Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 25/06/2021 07:23:11

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Viernes 25 de junio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3171

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE
MATERIA
RELATOR
DEMANDADO

DEMANDANTE
PROCEDENCIA

:
: :
:

00295-2019-0-1302-JR-CI-01
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
PEREZ RUIZ VERONICA
DIRECTORA DE LA UGEL N 10 DE
HUARAL
: PROCURADOR
PÚBLICO
DEL
GOBIERNO REGIONAL
: MOYA FARFAN JUAN FRANCISCO
: 1 JUZGADO CIVIL DE HUARAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 07
Huacho, treinta de diciembre Del año dos mil veinte.VISTOS. En audiencia pública, con la constancia de vista de la causa que se adjunta; y, CONSIDERANDO:
1. ASUNTO
Apelación interpuesta contra la Sentencia contenida en la Resolución N 03 de fecha 27 de mayo de 2020, que resuelve Declarar Fundada la demanda de fojas 08 al 11.
2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El Procurador Público del Gobierno Regional, en su escrito de apelación de fojas 39, manifiesta en síntesis lo siguiente:
a Teniendo en cuenta que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que presentan equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin financiamiento correspondiente; y b Que, con la resolución impugnada se les está causando agravio porque está vulnerando el derecho de defensa, al no valorar debidamente los considerandos de su contestación, causándoles perjuicios económicos.
3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Antecedentes 3.1 Según escrito de fecha 06 de setiembre del 2019 don JUAN FRANCISCO MOYA FARFAN, interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra la DIRECTORA DE LA UGEL
N10 de Huaral, con el objeto que se ordene el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Directoral N 002927 de fecha 16 de agosto del 2018, disponiendo el pago de la suma de S/.
8,500.00 soles por concepto de Asignación Económica por cese de tiempo de servicio, más los intereses legales.
3.2 Admitida la demanda con resolución uno de fojas 12, se ha corrido traslado a la demandada y, el Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, con escrito de fojas 20 se ha apersonado al proceso y contesta la demanda solicitando que la misma sea desestimada bajo los fundamentos que expone.
3.3 Mediante Resolución N 03 de fecha 27 de mayo de 2020 se ha resuelto declarar Fundada la demanda; y esta resolución ha sido apelada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, y al haberse concedido el recurso, los autos han sido remitidos a esta instancia a efecto de emitir
pronunciamiento correspondiente.
Análisis del caso 3.4 Conforme como se tiene planteado la demanda, el actor en concreto está pretendiendo el cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL N 10 N 002927 de fecha 16 de agosto del 2018 que resuelve otorgar, la Asignación económica por única vez equivalente a diez 10 remuneraciones mínimas vigentes al momento del cese al personal administrativo que cesaron a partir del 01 de enero del 2018, que en su caso se le ha reconocido la suma de S/. 8,500.00 soles.
3.5 El juez de primer grado ha declarado fundada la demanda, ordenando que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local N 10 Huaral dé estricto cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Directoral UGEL 10 N 002927 de fecha 16-082018, bajo el siguiente fundamento: En el caso que nos ocupa se tiene que a fojas 03 y vuelta corre la Resolución Directoral UGEL N 002027 de fecha 16-08-2018 emitido por la Directora del Programa Sectorial III de la UGEL Nº 10 HUARAL, en donde en el artículo primero señala: Otorgar la asignación económica por única vez equivalente a diez 10 remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese la suma de S/. 5,500.00. De ello se desprende que es una resolución clara pues establece un monto y un beneficiario. Así mismo se entiende que es una resolución vigente, toda vez que la demandada al contestar no ha precisado que la misma haya sido materia de nulidad o que haya sido apelada. Al respecto cabe precisar que si bien en dicha resolución se precisa que la ejecución del mandato se encuentra condicionada a su capacidad económica y financiera de dicha entidad, también lo es que este Tribunal ha referido en reiterada jurisprudencia SSTC 1203-2005-PC/TC, 3855-2006- PC/TC y 06091-2006-PC/TC que dicho argumento resulta irrazonable. Del mismo modo para pago de bonificaciones, subsidios, y demás rubros derivados de derechos remunerativos y pensionarios, se ha recalcado que cualquier condicionamiento que pretende justificar actuar conforme a la Ley de Presupuesto Público, resulta irrazonable SSTC 00510-2011-PC/TC, 03253-2011-PC/TC y 00881-2011-PC/TC.
3.6 Al respeto, esta Sala Civil Superior considera lo siguiente:
3.6.1 Conforme al Artículo 200, numeral 6, de la Constitución Política el Perú, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 66 del Código Procesal Constitucional ha señalado que el objeto del proceso de cumplimiento es el siguiente:
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
3.6.2 En el presente caso, el demandante pretende se dé cumplimiento a la Resolución Directoral UGEL N 002927 de fecha 16-08-2018, cuya copia obra en autos a fojas 03 en el que se resuelve OTORGAR la asignación económica por única vez equivalente a diez 10 Remuneraciones Mínimas vigentes al momento de cese, habiendo determinado para el caso del actor la suma de S/. 8,500.00 soles.

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date25/06/2021

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Last issue04/05/2024

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