Diario Oficial El Peruano del 7/7/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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diversos artículos del Decreto Legislativo1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, publicado el 9 de diciembre de 2012 en el diario oficial El Peruano.
Mediante Oficio 231-2016-PLENO-SR/TC, de fecha 25 de julio de 2016, se notificó al Poder Ejecutivo con el auto de admisibilidad, de fecha 17 de marzo de 2016, de la demanda de inconstitucionalidad contra determinados artículos del Decreto Legislativo 1132.
Con fecha 9 de setiembre de 2016, la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa presenta un escrito con la sumilla Contestación de demanda de Proceso de Inconstitucionalidad, el cual fuera proveído mediante decreto de fecha 15 de setiembre de 2016, donde se tuvo por presentada la contestación de la demanda fuera del plazo concedido mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2016.
Contra dicho decreto el demandado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado mediante el auto de fecha 21
de setiembre de 2016.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes postulan una serie de razones o argumentos sobre la constitucionalidad de las normas objetadas que, resumidamente, se presentan a continuación:
B.1. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y OTRAS INTERVENCIONES
PROCESALES
Los demandantes alegan que, mediante el referido decreto legislativo, se ha vulnerado la Constitución Política de 1993 tanto por la forma como por el fondo. Con relación a los vicios de inconstitucionalidad por la forma, los demandantes sostienen que el Decreto Legislativo 1132:
i. Regula materias que la Constitución Política reserva, específicamente, a otra fuente formal del derecho, contraviniendo además el principio de equivalencia;
ii. Quebrantó el procedimiento legislativo previsto en la Constitución, en la medida en que no hubo una comisión dictaminadora que aprobara el proyecto de ley del decreto en cuestión, pese a ser un requisito exigido por el artículo 105 de la Constitución;
iii. Ha sido reglamentado mediante Decreto Supremo 0132013, cuya Sexta Disposición Complementaria se refiere al personal en situación de retiro pese a que solo es aplicable al personal en actividad;
iv. Vulnera el ámbito de la delegación de facultades otorgado por el Congreso de la República; y, v. Vulnera el principio de jerarquía de las normas, instituido en el artículo 51 de la Constitución.
Con relación a los vicios de inconstitucionalidad por el fondo, los demandantes sostienen que el Decreto Legislativo 1132, básicamente, vulnera el principio-derecho a la igualdad así como los artículos 38, 51 y 138 de la Constitución.
Concretamente, los demandantes indican que los artículos y disposiciones cuestionadas, esto es, los artículos 3, 4, la disposición complementaria derogatoria primera y segunda vulneran el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, el principio de legalidad, el principio de jerarquía normativa, los artículos 10, 24, 26.1, 26.2, 70, 102.1, 103, 168 y 174 de la Constitución.
B.2. ARGUMENTOS PRESENTADOS EXTEMPORÁNEAMENTE POR EL
DEMANDADO
Sin perjuicio de que se haya tenido por presentada la contestación de la demanda fuera del plazo concedido por este Tribunal, se dará cuenta a continuación de los argumentos expuestos por el demandado en el escrito de contestación de la demanda presentado con fecha 9 de setiembre de 2016. La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa contradice la demanda argumentando que el decreto legislativo cuestionado no ha incurrido en los supuestos vicios de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo.
En lo que respecta a los supuestos vicios de inconstitucionalidad por la forma, el demandado refiere que la expedición del Decreto Legislativo 1132 no ha vulnerado el principio de reserva de ley en la medida que no excluye la posibilidad de delegación a fin de que a través de una norma con rango de ley, como son los decretos legislativos, se puede regular lo relacionado con el pago de remuneraciones.
Asimismo, indica que tampoco se ha quebrantado el procedimiento para su aprobación, porque primero se promulgó la Ley autoritativa 29915, y posteriormente, el Decreto Legislativo 1132.
En cuanto a los supuestos vicios de inconstitucionalidad por el fondo, el demandado sostiene que no se ha vulnerado
El Peruano Viernes 24 de julio de 2020

el principio-derecho a la igualdad y a la no discriminación puesto que la no aplicación de la remuneración consolidada, establecida en el Decreto Legislativo 1132, a los pensionistas que pasaron al retiro antes del 10 de diciembre de 2012, y bajo el imperio del Decreto Ley 19846, responde a una lógica de sostenibilidad del sistema previsional y de equilibrio financiero.
En ese sentido, añade que la diferenciación generada por la expedición del Decreto Legislativo 1132 no es subjetiva, sino que es una distinción que establece una diferencia de trato fundada en bases objetivas y razonables relacionadas con la reforma institucional en la escala de ingresos y en las pensiones de militares y policías, realizada a partir del 10 de diciembre de 2012, con carácter general, tal como se expone en la Ley 29915, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en dichas materias. De tal manera que solo se habría producido dicha afectación si a los pensionistas que adquirieron su derecho a la pensión bajo los alcances del Decreto Ley 19846 se les hubiese atribuido consecuencias jurídicas diferentes a través del referido Decreto Legislativo 1132.
Sobre la vulneración del principio de jerarquía normativa, el demandado sostiene que ello no ha ocurrido, toda vez que existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional donde se indica que tanto el Decreto Legislativo 1132 como el Decreto Legislativo 1133 se han expedido conforme a las facultades conferidas, es decir, no han infringido la Ley ni han afectado la garantía constitucional de reserva de ley en su promulgación; y que, en todo caso, en ninguna parte de la demanda se ha indicado de qué manera el Decreto Legislativo 1132 vulnera dicho principio.
Con respecto al principio de legalidad, refiere el demandado que, al encontrarse este regulado en la norma de máxima jerarquía, no resulta necesario que dicho principio se encuentre contemplado en todos los dispositivos legales expedidos por el Ejecutivo o el Legislativo, máxime cuando resulta lógico que estas nuevas normas de inferior jerarquía se encuentran dentro de los parámetros constitucionales, es decir, respetan todos los principios regulados en la Constitución.
Asimismo, el demandado reitera que, a través de la Sentencia 7357-2013-PA/TC, caso Chinchay Murga, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda estableciendo que la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos 1132 y 1133, así como del Decreto Supremo 246-2012-EF no supuso un trato desigual en perjuicio del demandante, puesto que el supuesto de hecho en el que este se encontraba pensionistas del Decreto Ley 19846
que pasaron al retiro antes del 10 de diciembre de 2012 es diferente de los supuestos de hecho en los que se hallan los dos grupos de militares y policías que proponía el demandante como términos de comparación; e indicando además que de la interpretación conjunta de los artículos 2, inciso 2, y 174 de la Constitución, no se desprende que los pensionistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deban percibir el mismo ingreso mensual que los militares y policías en actividad, sino más bien que los oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que se encuentran en situación sustancialmente idéntica no deben ser objeto de diferenciaciones injustificadas entre sí respecto de sus grados, honores, remuneraciones o pensiones.
Finalmente, con relación a la Primera y la Segunda Disposiciones Complementarias Derogatorias del Decreto Legislativo 1132, el demandado sostiene que la derogación es el procedimiento a través del cual se dejan sin vigencia disposiciones normativas, de rango de ley o inferior. Al respecto, de acuerdo con el demandado, el Poder Legislativo o los organismos encargados de realizar los cambios en las leyes o normas tienen la facultad para promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el Poder Ejecutivo.
Siendo ello así, dicha facultad, a criterio del demandado, implica que se deroguen las normas que resulten incompatibles con el nuevo régimen remunerativo y de pensiones; de lo contrario, se estaría permitiendo la colisión de disposiciones sobre la misma materia. Más aún, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia 0032-2004-PI/TC ha afirmado que la colisión de dos normas de jerarquía semejante genera que ley especial deroga ley general, ley posterior deroga ley anterior; por ello, si a través de las Disposiciones Complementarias Derogatorias se derogan normas de la misma jerarquía que el Decreto Legislativo 1132, entonces no resultan inconstitucionales dichas disposiciones.
II. FUNDAMENTOS
1. En el presente caso corresponde analizar los presuntos vicios de inconstitucionalidad en los que habría incurrido el Poder Ejecutivo al expedir el Decreto Legislativo 1132, publicado el 9 de diciembre de 2012 en el diario oficial El Peruano, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date24/07/2020

Page count40

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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