Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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El Peruano Jueves 21 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

mismo que deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.
3.2.4.- JUICIO DE SUBSUNCIÓN
Estando a los considerandos que anteceden se concluye que al cumplir el acto administrativo cuya ejecución se pretende con los requisitos de ser un mandato vigente, cierto, claro, incondicional, de obligatorio cumplimiento, y no encontrase sujeto a interpretaciones dispares ni a controversia compleja, debe ampararse la demanda.
IV. PARTE RESOLUTIVA:
Por estos fundamentos y de conformidad con los artículos 66, 72 y 74 del Código Procesal Constitucional, la Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, administrando justicia, a nombre de la Nación:
RESUELVE:
4.1.- Declarando FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesto por don MAURO BARRIENTOS BADAJOS, contra el DIRECTOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO, DE
LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO, con emplazamiento del Procurador Público Regional.
4.2.- ORDENO al Director del HOSPITAL REGIONAL DE
AYACUCHO, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE
AYACUCHO, para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles de noticado, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 5622015-GRA/GG-GRDS-DRSA/HRMAMLLA-DE, de fecha 28 de agosto del 2015, ejecutando el pago de la suma ordenada en ella, esto es la suma de veintiséis mil novecientos setenta y cinco con 70/100 nuevos soles S/.26,975.70, por concepto de diferencia entre la bonicación especial dispuesta por el Decreto Supremo N 019-94-PCM y la bonicación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio de 1994 al mes de octubre de 2011, más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de Dos Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.
4.3.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el diario ocial El Peruano una vez quede consentida. NOTIFÍQUESE.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
WILBER BERROCAL MACHACA
Secretario Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.

JUZGADO
TRANSITORIO

DE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE : 02590-2015-0-0501-JR-CI-03
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : SALINAS RIVEROS ZULMIA
DEMANDADO : HOSPITAL REGIONAL DE
AYACUCHO, PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, DEMANDANTE : BARRIENTOS BADAJOS, MAURO

AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA
Resolución N 05.Ayacucho, 27 de diciembre del año dos mil dieciocho.I. Antecedente:
Puesto los autos a Despacho a efectos de emitir la resolución que por ley corresponde; y II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N04 de fecha 28 de marzo del 2016, que obra a folios 40 al 48, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente noticada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de noticación obrantes de fojas 49 al 51, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N04 de fecha 28 de marzo del 2018, que obra a folios 40 al 48, la misma que resuelve declarar FUNDADA
la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ocina de Administración de esta sede judicial para nes de su publicación en el Diario Ocial El Peruano y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certicada. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.

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EXP. N. 0168-2005-PC/TCDEL SANTA. Caso MAXIMILIANO VILLANUEVA VALVERDE
En el fundamento 24 de la precitada Sentencia el Tribunal ha establecido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, los criterios contenidos en los fundamentos 14, 15 y 16, supra, constituyen precedente vinculante para todos los procesos de cumplimiento, puesto que son indispensables para determinar la procedencia de la vía del proceso constitucional de cumplimiento.
EXP. N. 0168-2005-PC/TCDEL SANTA. Caso MAXIMILIANO VILLANUEVA VALVERDE
En el fundamento 24 de la precitada Sentencia el Tribunal ha establecido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, los criterios contenidos en los fundamentos 14, 15 y 16, supra, constituyen precedente vinculante para todos los procesos de cumplimiento, puesto que son indispensables para determinar la procedencia de la vía del proceso constitucional de cumplimiento.
El Tribunal Constitucional en la STC N.º 7435-2006-PC/TC ha señalado:
Por otra parte, el Tribunal señala -tal como fue establecido en la STC
0168-2005-PCque el control de la regularidad del sistema jurídico en su integridad constituye un principio constitucional básico en nuestro ordenamiento jurídico nacional que fundamenta la constitucionalidad de los actos legislativos y de los actos administrativos ambos en su dimensión objetiva, procurándose que su vigencia sea conforme a dicho principio. No sólo basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sea aprobado cumpliendo los requisitos de forma y fondo que le impone la Constitución, las normas del bloque de constitucionalidad o la ley, según sea el caso, y que tengan vigencia; es indispensable, también, que aquellas sean ecaces. Por tanto, el proceso de cumplimiento tiene como nalidad proteger el derecho constitucional de defender la ecacia de las normas legales y actos administrativos.
W-1741096-93

ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
W-1741096-94

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO
TRANSITORIO

DE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE : 01798-2017-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : NAJARRO GALINDO DIANA
DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE
HUANTA, PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, DEMANDANTE : APARICIO DEL PINO, REBECA
ISAURA
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date21/03/2019

Page count8

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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