Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 20/03/2019 04:33:13

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 20 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2904

71723

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
EXPEDIENTE : 01022-2017-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : DIANA NAJARRO GALINDO
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN AYACUCHO
DEMANDANTE : MARINO CLODOALDO EZPINOZA
RIVERA

SENTENCIA
Resolución Nro. 04.Ayacucho, doce de enero del dos mil dieciocho.1. VISTOS: La causa interpuesta por MARINO CLODOALDO
ESPINOZA RIVERA, en contra de la DIRECCION REGIONAL
DE EDUCACION AYACUCHO, con emplazamiento del Procurador del Gobierno Regional de Ayacucho, sobre Acción de Cumplimiento.
2. ANTECEDENTES:
2.1. Petitorio de la demanda: A fojas 6-11 MARINO
CLODOALDO ESPINOZA RIVERA interpone demanda de Proceso Constitucional de Cumplimiento en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUACION DE AYACUCHO, representada por EDGAR JULIO MENESES GAVILAN, a n que dé cumplimiento a lo ordenado en la RESOLUCIÓN
DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N 02371-2016-GRA/
PRRES-GG-GRDS-DRA-DR de fecha 31 de agosto de 2016
que resuelven reconocer por concepto de Bonicación Especial Mensual por Preparación de Clases la suma de S/.753,11 soles con costos del proceso.2.2. Fundamentos de hecho de la demanda.- Básicamente se fundamenta lo siguiente:
- Señala que mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL
REGIONAL SECTORIAL N 02371-2016-GRA/PRRES-GGGRDS-DRA-DR de fecha 31 de agosto de 2016 le reconoce via crédito interno devengados el monto de S/. 753.11 soles por concepto de Bonicación Especial por Preparación de Clases;
empero la demandada Dirección Regional de Educación de Ayacucho es renuente con efectuar el pago.
- Expresa haber solicitado mediante Carta Notarial recepcionada por la Ocina de Trámite Documentario de la demandada el 22 de junio de 2017, pero que tampoco ha sido cumplido.
- Argumenta que esta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a n de que se ordene el pago de la deuda;
y naliza manifestando haber agotado la vía previa, cursando carta notarial en mención.2.3. Contestación de la demanda efectuada por la DREA.A folios 17-19 don Julio Edgar Meneses Gavilán se apersona al proceso y absuelve la demanda pretendiendo sea declarada infundada bajo los fundamentos siguientes:
2.3.1. Se pretende se dé cumplimiento a la RESOLUCIÓN
DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N 02371-2016-GRA/
PRRES-GG-GRDS-DRA-DR de fecha 31 de agosto de 2016,
que reconoce a favor de la demandante la suma de S/. 753.11
soles, por concepto de preparación de clases y evaluación. Sin embargo, el pago debe ajustarse el pago de dicho monto al marco de las leyes de la Administración nanciera del Sector Publico y a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por lo que la petición de la demandante para su cumplimiento con el carácter de inmediato, no es factible.
2.3.2. Que el proceso de Cumplimento, regulado en el artículo 200 de la Constitución colisiona con las leyes de : Ley de Racionalización del Gasto Publico, Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año scal 2016, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico, ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto .
2.3.3. Que en el presenta caso el demandante no demuestra la ampliación del calendario presupuestal, donde el Gobierno Regional de Ayacucho, hubiera incluido el pago por dicho concepto, ya que la institución a la que representa no tiene autonomía presupuestal y depende del Gobierno Regional.
2.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EFECTUADA POR
EL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO.
Mediante escrito de folios 26-31 el Procurador Público Regional de Ayacucho contesta la demanda pretendiendo que sea declarada infundada, por los fundamentos esenciales siguientes:
2.4.1. Señala que por la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
REGIONAL SECTORIAL N 02371-2016-GRA/PRRES-GGGRDS-DRA-DR de fecha 31 de agosto de 2016 se le ha reconocido el pago por concepto de preparación de clases;
sin embargo la resolución en cuestión contraviene el Principio de Legalidad, al haber sido expedida sobre la base de normas derogadas con la Ley de la Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, ley Nº 24029 y Ley 25212, por ende, la resolución cuestionada deviene en inejecutable.
2.4.2. La resolución cuestionada fundamenta su decisión en lo dispuesto por la ordenanza Regional Nº 007-2016-GR/
CR, emitida por el gobierno Regional, la cual al derogarse la Ley del Profesorado 24029 y su modicatoria 25212, también se quedo sin validez. Al respecto no tiene potestad para disponer reconocimiento ultractivo de la BONESP.
2.4.3. Se tiene que para la emisión de dicha resolución se realizó de manera irregular ya que se aplico la teoría de los derecho Adquiridos cuando debió aplicarse la teoría de los hechos Cumplidos.
2.4.4. Es preciso señalar , que la resolución Directoral Regional Sectorial Nº 02371-2016, de la cual se exige su cumplimiento, es cuestionable por tratarse de un reconocimiento ilegal, pues existe imprecisiones e interpretaciones dispares respecto a dichos benecios , generadas tanto por las entidades del gobierno central y el ministerio de educación.
2.5. Actos del proceso.- Mediante Resolución número 01 se admite a trámite la demanda corriéndose traslado a la entidad demandada así como al Procurador Público Regional de Ayacucho, quienes han cumplido con absolverla, con tal antecedente la causa se encuentra en el estado de ser resuelta mediante sentencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
PRIMERO: Tal como lo prevé nuestra Constitución Política en su Art. 200, inciso 6, la Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional que procede contra cualquier

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date20/03/2019

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