Diario Oficial de la República de Chile del 23/3/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.509

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 23 de Marzo de 2023

electrónico www.cooperativa.cl, practicándose en tiempo y forma las publicaciones previstas en el citado artículo 12 B;
6.- Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios aprobó dicho acuerdo de prórroga mediante resolución N 2.776/2022.
Decreto:

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

CVE 2289673
PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N 38, DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL
MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL
PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS
QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES
DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN
Núm. 7.- Santiago, 10 de marzo de 2023.
Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 9, 10, 36, 67 y 104 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469; en el decreto supremo N 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo N 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley N 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en el decreto N 38, de 6 de abril de 2022, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y sus sucesivas prórrogas; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; mediante memorándum B34/N104, de 28 de febrero de 2023, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública; y las facultades que concede el artículo 35 inciso 2 de la Constitución Política de la República, y Considerando:

1 Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
2 Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
3 Que, la Marea Roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales del país, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente a los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden provocar la intoxicación, enfermedades severas e incluso la muerte de quienes los consumen.
4 Que, el Veneno Paralizante de los Mariscos VPM es producido por la microalga Alexandrium catenella. Los síntomas en elevadas concentraciones de consumo del producto contaminado son agudos, pudiendo una persona presentar parálisis muscular que puede llevar a la muerte por parálisis respiratoria, compromiso cardiaco y del sistema nervioso central.

Sección I - 3

5 Que, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa Nacional de Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas Marea Roja aprobado por resolución exenta N 20, de 2018, de esta Secretaría de Estado, se establecen límites tolerables de biotoxinas en alimentos y las acciones sanitarias a implementar cuando dichos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de los consumidores.
6 Que, el día 7 de marzo de 2022, la Seremi de Salud de la Región de Aysén, comunica el fallecimiento de una persona debido a la intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos VPM al consumir almejas extraídas desde un área prohibida para la extracción y comercialización de mariscos de la Región de Aysén, cuyas concentraciones de VPM alcanzaron los 14.018 g/100 g de producto, reportadas por el monitoreo de la zona realizado por el Instituto de Fomento Pesquero IFOP a través del Programa de Vigilancia de la Marea Roja de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes Valor límite establecido por RSA 80 g/100 g de producto, en el sector de Estero, Quiltralco, y Aysén.
7 Que, el 3 de abril de 2022 el Hospital de Puerto Montt, notificó la sospecha de cuatro casos de intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos por consumo de almejas en el sector del Canal Quihua, y posteriormente la ocurrencia de un quinto y sexto caso notificados desde el Hospital de Cabulco. Del total de seis casos, falleció un menor de tres años, cuatro personas requirieron cuidados en una Unidad de Cuidados Intensivos UCI o Unidad de Tratamiento Intensivo UTI y una persona requirió hospitalización. Estos casos se presentaron en la Región de Los Lagos, producto de un apozamiento proveniente desde Aysén.
8 Que, en respuesta a la situación descrita anteriormente, este Ministerio dictó el decreto N 38, de 6 de abril de 2022, que declaró la Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén para enfrentar la emergencia que podría producirse por la contaminación de mariscos de consumo humano.
9 Que, sin embargo, pese a los esfuerzos de la Autoridad Sanitaria, mediante el decreto N 77, de 23 de septiembre de 2022 y el decreto N 88, de 16 de diciembre de 2022, ambos de esta Cartera de Estado, se prorrogó la Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén, debido a la presencia de toxinas en los mariscos en estas regiones, que a la época las proyecciones meteorológicas anunciaban condiciones climáticas y oceanógrafas propicias para el desarrollo de las Floraciones Algales Nocivas FAN, sumado a la alta ocurrencia del fenómeno de La Niña.
10 Que, considerando que la comercialización de mariscos extraídos desde áreas no autorizadas para la extracción, junto con el apozamiento de ellos en zonas asequibles para la venta rápida, son malas prácticas que se han perpetuado, poniendo en riesgo a la población consumidora de estos productos, pues pudiesen enfermar gravemente y/o con resultado de muerte.
11 Que, debido a las medidas implementadas por este instrumento normativo, la Autoridad Sanitaria ha podido incrementar la fiscalización y control en los lugares de extracción, elaboración, transporte, venta y consumo de los productos del mar, con mayor énfasis en los moluscos bivalvos, filtradores afectos a contaminación.
12 Que, no obstante, al 17 de febrero de 2023 durante el Programa de manejo y monitoreo de las mareas rojas en fiordos y canales de Chile, XVI etapa 2022-2023, se observó la presencia de Alexandrium catenella advirtiéndose un aumento de la abundancia relativa en 6 de las 37 estaciones del área de Chiloé Sur.
Dichas estaciones corresponden a Isla Ovalada, Canal Moraleda, Isla García, Isla San Pedro 2 e Isla Guaquipilán.
13 Que, el crucero correspondiente al mes de febrero de 2023 del Programa de manejo y monitoreo de Floraciones Algales Nocivas y Toxinas Marinas en el océano Pacífico del centro Sur de Chile coordenadas 36-44s, etapa IV, 2023, analizó que en Aysén oceánico se evidenció Alexandrium catenella, lo que se condice con la presencia del fitoplancton productor del VPM en la zona del canal Tuamapu, lo cual es coherente con el registro de VPM en Chiloé Sur.
14 Que, durante los dos últimos cruceros del Programa de manejo y monitoreo de las mareas rojas en fiordos y canales de Chile, XVI etapa 2022-2023, y Subprograma Monitoreo Regular ejecutado por el IFOP, para la especie Alexandrium catenella, se constata un aumento en su cobertura espacial, abarcando un 88,9% de las estaciones muestreadas y siendo el nivel máximo de Abundancia Relativa nivel 4, que equivale a Abundante en dos estaciones A49 y A51 N1 correspondientes al Canal Darwin e Isla Traiguén y Sector Las Mentas, respectivamente. Esta amplia cobertura en la región de Aysén Sur resulta alarmante, puesto que de este sector fueron extraídos ilegalmente los mariscos que fueron apozados en Calbuco en marzo de 2022 y que causaron el deceso de un niño de corta edad.
15 Que, la Dirección Meteorológica de Chile DMC en el mes de febrero en la entrega del Monitoreo de El Niño/La Niña y Pronóstico climático estacional correspondiente al trimestre febrero, marzo y abril de 2023, informa que la temperatura superficial del mar continúa calentándose, pero la atmósfera aún no se acopla, lo que quiere decir que, las variables meteorológicas no se muestran todavía como las típicas del fenómeno del Niño, pues estarían influenciadas aún por el fenómeno de La Niña. Asimismo, se indica que las probabilidades de presentación de una fase neutra en las costas de Chile durante el verano son del 73% y 82% respectivamente, sin embargo, se pronostica que el fenómeno de El Niño aumente durante el invierno.

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1.- Prorrógase el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Quepe, comuna de Freire, Región de la Araucanía caducadas a Aguas Quepe S.A., fijadas en el DS Minecon N 51/2019, por otro período de cinco años, contados a partir del 1 de noviembre de 2023.

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/3/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/03/2023

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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