Diario Oficial de la República de Chile del 23/3/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 23 de Marzo de 2023

Nº 43.509

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
PODER EJECUTIVO

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Ministerio de Hacienda
CVE 2288970
PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN
Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE QUEPE, COMUNA DE FREIRE, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Normas Generales
CVE 2288148
FIJA NUEVA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES
RAÍCES NO AGRÍCOLAS, CORRESPONDIENTES A SITIOS NO
EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS
Núm. 226.- Santiago, 22 de febrero de 2023.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7º de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1 Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la ley Nº 17.235, le corresponde al Servicio de Impuestos Internos efectuar la tasación de los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, según lo indicado en dicha norma.
2 Que, el artículo 7º, letra b, del mismo cuerpo legal, dispone que la tasa del impuesto correspondiente a los bienes raíces no agrícolas es igual a 1,4 % anual.
3 Que, sin perjuicio de lo anterior, el inciso segundo del artículo 7º de la misma norma legal, establece que, si el giro del impuesto territorial a nivel nacional aumentara en más de un 10 % en el primer semestre de vigencia de los nuevos avalúos, en relación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, aplicando las normas vigentes, las tasas deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que el giro total nacional del impuesto no sobrepase el referido 10 %, manteniéndose la relación porcentual que existe entre las señaladas tasas.
4 Que, al aplicar respecto a los bienes raíces no agrícolas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, la tasa establecida en la letra b del artículo 7º de la ley Nº 17.235, el giro total del impuesto excede el 10 % respecto al giro total nacional calculado para el semestre inmediatamente anterior, resultando necesario rebajar la tasa del impuesto a aplicar.
5 Que, en consideración a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.235;
Decreto:

Artículo 1º.- Fíjese, a contar del 1 de enero del año 2023, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 1,137
% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas.
Artículo 2º.- La tasa fijada por el presente decreto regirá durante todo el período de vigencia del reavalúo indicado y dispuesto por la ley Nº 17.235 y sus modificaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Núm. 2 exento.- Santiago, 9 de enero de 2023.
Visto:

1.- El DFL N 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas;
2.- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS N 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
3.- La ley N 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios SISS;
4.- El artículo 100 del DS N 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;
5.- El decreto N 51 del 22 de abril de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Quepe S.A. Ex Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Quepe S.A.;
6.- El decreto N 7, de 6 de enero de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, que declara caducadas las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Quepe S.A.
Ex Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Quepe S.A.;
7.- La resolución N 1.147, de 7 de abril de 2022, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que designa a la empresa Vensur SpA como administrador provisional de las concesiones sanitarias de la localidad de Quepe, caducadas a Aguas Quepe S.A.;
8.- La carta del administrador provisional de las concesiones caducadas a Aguas Quepe S.A., de fecha 17 de agosto de 2022;
9.- El acta de acuerdo de prórroga de tarifas de las concesiones sanitarias de la localidad de Quepe, de fecha 22 de agosto de 2022;
10.- Las publicaciones del extracto del acta referida en el punto anterior, en el Diario Oficial y en el diario electrónico www.cooperativa.cl, ambas de fecha 31
de agosto de 2022;
11.- La resolución N 2.776, de fecha 6 de octubre de 2022, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que aprueba prórroga de las fórmulas tarifarias establecidas en el decreto identificado en el visto 5 precedente, por un nuevo periodo de cinco años a partir del día 1 de noviembre de 2023;
12.- La resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1.- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, según lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Tarifas, las fórmulas tarifarías a que hace referencia el citado artículo 2, tienen un período de vigencia de cinco años, salvo que dentro del plazo comprendido entre los 14 y los 17 meses anteriores al término del referido período tarifario, haya acuerdo entre el prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios para prorrogarlo por otro período igual de cinco años, fundado en la no existencia de cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias;
3.- Que, según consta en acta de fecha 22 de agosto de 2022, suscrita entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el administrador provisional de las concesiones sanitarias de la localidad de Quepe, se convino en prorrogar a partir del 1 de noviembre de 2023, la vigencia por un nuevo periodo de cinco años, del nivel tarifario establecido por decreto supremo Minecon N 51 del año 2019;
4.- Que, dicho acuerdo se produjo en conformidad a lo previsto en los artículos 12 y 12 B del DFL MOP N 70/88, teniendo en cuenta que no existen cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias vigentes;
5.- Que, el acuerdo en referencia fue publicado en extracto y con sus fundamentos en el Diario Oficial del día 31 de agosto de 2022 y en la misma fecha en el diario

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/3/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/03/2023

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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