Diario Oficial de la República de Chile del 23/3/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 23 de Marzo de 2023

CVE 2289672
PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO
DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO
QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE
INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL ESPII POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS
2019-NCOV
Núm. 10.- Santiago, 15 de marzo de 2023.
Visto:

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16 Que, se prevé un aumento favorable para el desarrollo de las FAN debido al aumento de la temperatura del mar y en consecuencia el aumento de la salinidad del mar. Junto con ello, se advierten precipitaciones bajo lo normal en la región de Los Lagos y Aysén, así como un aumento de la luminosidad que favorece el desarrollo de fotosíntesis y la eventual multiplicación de la FAN. Por su parte, la DCM informa que la temperatura máxima será sobre la normal en la Región de Los Lagos y en el área norte de la Región de Aysén. Este aumento de la temperatura implica días despejados y con alta luminosidad, condiciones que favorecen la presentación y desarrollo de las FAN.
17 Que, de acuerdo a lo informado por la Seremi de Salud del Biobío, las FAN se están comportando de manera inusual, pues durante el mes de octubre de 2022 se presentó en la región de Biobío de Pseudo-nitzschia con forma ustralis, cuyas toxinas sobrepasaron por primera vez los límites regulatorios para veneno amnésico, debiendo la Autoridad Sanitaria emitir una resolución de extracción, comercialización y consumo para el área afectada.
18 Que, la prevención constituye la herramienta más confiable para el control de las intoxicaciones por FAN, sea por la aparición de nuevas toxinas o la reemergencia de otras, para garantizar la protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
19 Que, las facultades extraordinarias establecidas en el decreto N 38, de 2022, del Ministerio de Salud, permitió que, en la Región de Los Lagos, en la cual se produce el 98% de la extracción de los mariscos consumidos en el país, se ejecutaran las acciones de fiscalización y control en los puertos de desembarque de la región, otorgando certificación previa al consumo a todos los mariscos que se extraen, transportan y comercializan de manera legal.
20 Que, de acuerdo a lo informado por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos y de Aysén, las acciones de fiscalización y control de la extracción, comercialización y distribución de mariscos extraídos desde zonas ilegales, realizadas por la Autoridad Sanitaria en coordinación con las instituciones del Estado con competencia en fenómenos algales nocivos Sernapesca, Subpesca, Armada de Chile, han reducido el riesgo de exposición e intoxicación de la población consumidora de mariscos del país al apartar desde la cadena de comercialización productos del mar de origen ilegal.
21 Que, a pesar de las medidas implementadas por la Autoridad Sanitaria, y atendido a lo pronunciado por el Instituto de Fomento Pesquero IFOP así como por la Dirección Meteorológica de Chile DCM, resultaría razonable la prolongación de dichas medidas, debido a que las condiciones climáticas y meteorológicas que presentaría la Región de Los Lagos y de Aysén y existe evidencia actual de tempranas floraciones en Chiloé Sur y en Aysén en los meses venideros, favorecerían la aparición de las FAN por lo que se requiere el reforzamiento de las medidas de control de las intoxicaciones y fiscalización oportuna de los mariscos extraídos en las áreas marinas comprometidas, esto es, en los lugares de extracción, elaboración, transporte, venta y consumo de los productos del mar, con énfasis en los moluscos bivalvos filtradores afectos a la contaminación por veneno paralizante. Medidas sanitarias que, debido a la alta concentración de VPM en los mariscos, deberán prolongarse hasta que dichos productos cumplan con los niveles establecidos en la normativa sanitaria vigente.
22 Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio está facultado para adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
23 Que, en consecuencia, se ha tenido por razonable prorrogar nuevamente la vigencia del decreto N 38, de 2022, del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir el ejercicio de las facultades que por dicho acto se entregan para el control de este fenómeno natural denominado Marea Roja, que en lo particular ha afectado las aguas litorales de la Región de Los Lagos y de Aysén.
24 Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, Decreto:

Artículo único.- Reemplázase en el artículo 6 del decreto N 38, de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por la presencia de Marea Roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén, por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, la frase 31 de marzo de 2023, por la frase 30 de septiembre de 2023.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 7 10 de marzo de 2023.Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Nº 43.509

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por brote del nuevo coronavirus 2019-NCOV y sus modificaciones: en los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 24, Nº 28, todos de 2020, Nº 1, Nº 12, Nº 24, Nº 38, Nº 39 y Nº 52, todos de 2021, y Nº 7, Nº 31, Nº 75 y Nº 91, todos de 2022, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, a esta Cartera le corresponde velar por eliminar o controlar todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2
que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por brote del nuevo coronavirus 2019-NCOV.
Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 24, Nº 28, todos de 2020, y Nº 1, Nº 12, Nº 24, Nº 38, Nº 39 y Nº 52, todos de 2021, y Nº 7, Nº 31, Nº 75 y Nº 91, todos de 2022, del Ministerio de Salud.
9. Que, en la decimocuarta reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional en relación con la enfermedad por coronavirus, publicada con fecha 30 de enero de 2023, con el acuerdo del Director de la OMS, determina que la pandemia por COVID-19, sigue constituyendo una ESPII, ya que sigue siendo una enfermedad infecciosa peligrosa con la capacidad de causar daños sustanciales a la salud de las personas y los sistemas de salud.

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/3/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/03/2023

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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