Diario Oficial de la República de Chile del 21/3/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.507

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 21 de Marzo de 2023

en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales en adelante el Fondo o FOGAES, sus respectivos programas, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la mencionada ley.
3. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y las condiciones mínimas para la operación y administración del Fondo de Garantías Especiales.

Sección I - 3

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA GARANTÍA
Artículo 5.
El Administrador del Fondo licitará, total o parcialmente con cargo a los recursos del Fondo, la garantía que podrá otorgar a los financiamientos concedidos por las instituciones participantes. El término financiamientos que se emplea en este Reglamento, se refiere indistintamente a financiamientos propiamente tales, como también a los créditos cursados a las personas naturales o jurídicas que califiquen para optar a la garantía del Fondo.
El Administrador del Fondo deberá especificar en las bases de cada licitación conforme a lo establecido en la Ley, las condiciones generales para tener acceso a la garantía del Fondo y hacer uso de los recursos que se comprometen.

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Decreto:

Artículo primero: Apruébase el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, el cual tendrá el siguiente tenor:
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

El presente Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales en adelante, el Reglamento, tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para la operación y funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales en adelante, el Fondo o FOGAES y supletoriamente la operación y funcionamiento de los programas.
Las garantías se otorgarán en la forma, plazo y demás condiciones que se determinen, en cada caso, a través de programas especiales, denominados Programas, los que sólo podrán crearse por ley. Con todo, el Fondo sólo otorgará garantías en la medida que uno o más Programas se encuentren vigentes.
TÍTULO I
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

Artículo 2.

El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, el que, además, tendrá su representación legal en adelante, el Administrador.
TÍTULO II
INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

Artículo 3.

El Administrador del Fondo deberá invertir la totalidad de los recursos disponibles en los instrumentos financieros definidos por el Banco Central de Chile, y en la política de inversión adoptada por el Administrador del Fondo, la que deberá constar en un documento único, aprobado expresamente por el Consejo Directivo del Banco del Estado de Chile en adelante, la Política de Inversión.
La Política de Inversión deberá ser enviada a la Comisión para el Mercado Financiero en adelante, la Comisión o CMF y revisada por lo menos una vez al año por el Administrador del Fondo. Cualquier modificación que se introduzca a la Política de Inversión deberá ser aprobada por el Consejo Directivo del Banco del Estado de Chile e informado a la CMF.
La administración financiera de los recursos del Fondo deberá contar con un manual de procedimientos que detalle entre otros aspectos el cumplimiento de la política de inversión, la forma de valorizar los instrumentos, el cálculo de la rentabilidad, entre otros aspectos relevantes en adelante, el Manual o Manual de Procedimientos. Un ejemplar de ese Manual, como asimismo de las modificaciones que se le introduzcan, debe entregarse a la Comisión.

Artículo 6.

Las instituciones participantes podrán presentar una o más ofertas en cada licitación, según lo indique el Administrador en las respectivas bases de licitación.
Artículo 7.

Las instituciones que se hubieren adjudicado la garantía, deberán comunicar al Administrador del Fondo los financiamientos otorgados y garantizados con estos recursos. La exigibilidad de la garantía del Fondo estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en la Ley, en este Reglamento, en los reglamentos de cada Programa, y en las bases de la respectiva licitación.
Artículo 8.

La garantía se libera al momento del pago del financiamiento o al cumplirse el plazo de vigencia estipulado para cada Programa en su respectivo reglamento o bases de licitación.
Artículo 9.

El Administrador del Fondo efectuará nuevas licitaciones producto de las liberaciones a que se refiere el artículo 8 precedente y los excedentes que genere la operación del Fondo.
TÍTULO IV
FINANCIAMIENTOS GARANTIZADOS POR EL FONDO

Artículo 10.

La garantía del Fondo no cubrirá los intereses de los créditos, sin perjuicio de la posibilidad de que cada Programa establezca condiciones para el refinanciamiento de créditos.
Artículo 11.

Las instituciones participantes que otorguen financiamientos garantizados por el Fondo deberán establecer, en el título representativo del mismo o en una declaración jurada simple, el destino o uso que se dará a los fondos y la responsabilidad del deudor en caso de información falsa o cuando los recursos solicitados sean utilizados con fines distintos a aquellos que se declaran. Lo anterior debe ser claramente comunicado al potencial deudor durante el proceso de otorgamiento.
Cada institución financiera será responsable por la decisión de otorgar financiamientos garantizados, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos la Ley N 21.543, este Reglamento, el reglamento de cada programa y las bases de licitación respectiva, además de sus políticas internas de riesgo de crédito.

Artículo 4.
El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Comisión para el Mercado Financiero y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Comisión para el Mercado Financiero sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b y c del artículo 2 de la ley Nº 21.543.

TÍTULO VI
FLUJOS DE INFORMACIÓN
Artículo 12.
El Fondo recibirá y almacenará la información que el Servicio de Impuestos Internos SII u otros organismos públicos o privados compartan para el correcto funcionamiento del mismo y/o de alguno de sus programas, de conformidad con lo establecido en la Ley y en cada uno de los reglamentos respectivos.
Adicionalmente, el Fondo podrá compartir la información anonimizada con los organismos públicos o privados que estime pertinente, para fines estadísticos,

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Diario Oficial de la República de Chile del 21/3/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date21/03/2023

Page count48

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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