Diario Oficial de la República de Chile del 21/3/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 21 de Marzo de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

cumplimiento de las funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval y de los recursos fiscales. Asimismo, la ley 18.928 permite a este Director General delegar, por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones indicadas en el artículo precedente, en el Oficial de la respectiva Institución que en tal resolución se determine.
6.- Que, atendidos los necesarios conocimientos técnicos que requiere llevar a cabo una contratación de envergadura como la indicada en el considerando tercero precedente, se estima que el señalado proceso deba ser efectuado por quien cuente con el personal idóneo para su desarrollo, ejecución y aceptación de la contratación de tales servicios.
7.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada, mando dependiente funcional y militarmente de la Dirección General de los Servicios, cuenta con la capacidad y experticia necesaria, por lo que se estima que delegar las correspondientes atribuciones y facultades de contratación en su Director, permite cumplir con los requerimientos institucionales, resguardando además los principios de eficacia, eficiencia y economicidad.

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Ministerio de Defensa Nacional
Nº 43.507

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile
Dirección General de los Servicios
CVE 2287730
DELEGA FACULTAD QUE SE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA
Resolución
Núm. 39 exenta.- Valparaíso, 6 de marzo de 2023.
Visto:

Lo dispuesto por la ley N 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento, contenido en decreto supremo H N 95, del año 2006; los artículos 2, 3, 5 y 9 del DFL N 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N
19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en decreto supremo H N 250, del año 2004, y sus modificaciones; la ley N 21.516, de Presupuestos del Sector Público vigente para el año 2023; el Reglamento complementario de la ley N 16.256, establecido por decreto supremo G 317, de fecha 19 de abril de 1976; el decreto N 60, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 25 de enero de 2019, que nombra al Director de Abastecimiento de la Armada; el decreto N 75, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 28 de enero de 2022, que nombra al Director General de los Servicios de la Armada; las resoluciones de la Contraloría General de la República Ns. 7 y 14, de fechas 29 de marzo de 2019 y 28 de diciembre de 2022, respectivamente, que fijan normas relativas al trámite de Toma de Razón, y las demás disposiciones que rigen la materia.

Resuelvo:

1.- Delégase en el Director de Abastecimiento de la Armada, la facultad de efectuar, en representación del Fisco - Armada, y en el ámbito técnico que le corresponda, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios en la forma establecida en la reglamentación vigente, extendiendo las resoluciones, suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos y contratos correspondientes, a través de los procedimientos de propuestas públicas o privadas, trato o contratación directa, o convenio marco, según corresponda, hasta por la suma equivalente a 17.080 UTM, con el objeto exclusivo de efectuar la contratación de Servicios de Mantenimiento Aeronáutico y Servicios Técnicos Administrativos de Procesos Aeronáuticos.
2.- Declárase que el ejercicio de las facultades delegadas deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones establecidas en la ley N 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, así como las normas de la ley N 18.928 que Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento correspondiente.
3.- Dispónese que la Dirección de Abastecimiento de la Armada deberá mantener un registro de todos los documentos y contratos suscritos y celebrados en virtud de la especial facultad que por este acto se delega.
4.- Dispónese, además, que la vigencia de la presente resolución se extenderá hasta que se complete la contratación indicada en el Resuelvo N 1 del presente acto administrativo.
5.- Anótese y publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Pablo Niemann Figari, Vicealmirante, Director General de los Servicios.

Ministerio de Hacienda
Considerando:

1.- Que, según lo dispuesto en las normas citadas, el Director General de los Servicios es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.
2.- Que, la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente, de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y las leyes vigentes.
3.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada, en el marco de sus funciones, informó a esta Dirección General por Mensaje 280750, de fecha 28 de febrero de 2023, la necesidad de licitar la contratación de Servicios de Mantenimiento Aeronáutico y Servicios Técnicos Administrativos de Procesos Aeronáuticos, con cargo a Aporte Fiscal Libre.
4.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada es el órgano técnico que tiene como una de sus funciones básicas, según su Reglamento Orgánico, Satisfacer las necesidades de repuestos, consumos, material de menaje y equipo general, combustible y lubricantes, que requieren las Unidades y Reparticiones de la Armada. Asimismo, debe ejecutar los procesos de adquisición para atender, controlar y asesorar en los procesos de adquisiciones que por naturaleza compleja o montos involucrados, requieran ser elevados a la Contraloría General de la República.
5.- Que, la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en
CVE 2288147
APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
GARANTÍAS ESPECIALES
Núm. 82 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2023.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N 21.543 que crea el Fondo de Garantía Especiales que, en su artículo segundo transitorio, crea el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.
2. Que, el referido Programa faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República,

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Diario Oficial de la República de Chile del 21/3/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date21/03/2023

Page count48

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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