Diario Oficial de la República de Chile del 21/3/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 21 de Marzo de 2023

analíticos o para la evaluación de políticas públicas en general, pudiendo para ello celebrar convenios específicos.
El detalle de la cartera de inversión de los recursos del Fondo deberá ser enviada a la Dirección de Presupuestos trimestralmente, en un plazo de 30 días contados desde el término del respectivo trimestre.
Artículo 13.

en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales en adelante el Fondo o FOGAES y del Programa de Garantías de Apoyo a la Construcción, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la mencionada ley.
3. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación en adelante, Bases FOGAES y se regula el otorgamiento de Garantías Apoyo a la Construcción en adelante, Garantías FOGAES Construcción del Fondo de Garantías Especiales.

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El Fondo llevará una sola contabilidad, pero deberá registrar por separado las cuentas que correspondan a cada Programa, en caso de haber más de uno en curso. El Fondo hará una rendición de cuentas separadas a la Comisión para el Mercado Financiero y al Ministerio de Hacienda a través del acto administrativo correspondiente. Asimismo, deberá proporcionar la información de cada Programa que permita generar informes de gestión, estadísticas, entre otros.
El balance anual auditado de las operaciones del Fondo deberá ser presentado por este durante el primer semestre de cada año calendario respecto del año anterior.

Nº 43.507

TÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.

Los financiamientos que garantice el Fondo podrán ser en moneda corriente, nacional o extranjera, de conformidad con lo que señale cada Programa. En silencio del reglamento del Programa respectivo, podrá otorgarse en moneda corriente nacional, o dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 15.

La tramitación de las solicitudes de financiamiento ante las instituciones financieras, el otorgamiento del instrumento representativo del financiamiento y la presentación de los antecedentes necesarios ante el Fondo para el pago de las garantías, podrá realizarse a través de los medios digitales o de comunicación a distancia, que permitan a la persona o empresa solicitante contar con información previa sobre las condiciones de contratación y tener respaldo de ellas, con adecuados resguardos de autentificación e integridad.
Lo anterior es sin perjuicio de aquellos requisitos y solemnidades que se requieran para determinado tipo de contratos o instrumentos, de conformidad a lo dispuesto en ordenamiento jurídico general, en lo que fuere aplicable.
Artículo 16.

El presente Reglamento entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CVE 2288146
APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE
GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN
Núm. 83 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2023.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N21.543 que crea el Fondo de Garantías Especiales que, en su artículo segundo transitorio, crea el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.
2. Que, el referido Programa faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República,
Decreto:

Artículo primero: Apruébase el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, el cual tendrá el siguiente tenor:
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, aplicable al Programa de Garantías Apoyo a la Construcción en adelante, el Reglamento, tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación en adelante, Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción relativas al otorgamiento de garantías en adelante, Garantías Apoyo a la Construcción del Fondo de Garantías Especiales en adelante también el Fondo o FOGAES enfocadas principalmente en la reactivación y recuperación de actividades propias de los rubros de la construcción e inmobiliario o actividades directamente conexas con éstos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de este Reglamento. Sólo se podrán otorgar financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción por el plazo de 12 meses desde que se adjudique la primera licitación.
Las Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción y las Garantías Apoyo a la Construcción se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento.
TÍTULO I
BENEFICIARIOS

Artículo 2. Personas Elegibles.

Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos en adelante e indistintamente, las Personas Elegibles o Empresas Elegibles:
i. Que sus ventas netas anuales superen las 100.000 Unidades de Fomento y no excedan de 1.000.000 Unidades de Fomento UF; y, ii. Que ante el Servicio de Impuestos Internos, al 31 de diciembre de 2022, registre al menos uno de los giros del listado de actividades económicas señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento.
Los empresarios o Empresas Elegibles deberán, además, cumplir con los criterios de sostenibilidad y solvencia a que se refieren los literales a, b, c y d del inciso final del artículo 17 del presente reglamento.
Tratándose de personas naturales y siempre que la operación de crédito de dinero sea por una suma igual o superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción aquellas personas que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la Ley N 21.389.
Asimismo, para efectos de este Reglamento, se entenderán por empresas elegibles a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 y artículo 4 de este Reglamento en adelante, las Empresas Elegibles.
Artículo 3. Elegibilidad por ventas.
Las ventas anuales a que se refiere el requisito i del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, corresponderán a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado IVA de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos:

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Diario Oficial de la República de Chile del 21/3/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date21/03/2023

Page count48

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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