Diario Oficial de la República de Chile del 20/10/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 20 de Octubre de 2022

4. Reemplázase el inciso final por el siguiente ordinal iv, que se incorpora a continuación del ordinal iii del inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo:
iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley Nº 20.422.
En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace..
5. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

PODER EJECUTIVO

Ministerio Secretaría General de la Presidencia CVE 2203542
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2021, DEL MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA QUE DETERMINA
ÓRGANO QUE PRESTARÁ APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y CREA UNIDAD
QUE INDICA

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L N

No obstante, para el año 2023, a las carreras y programas de pedagogía que no cumplan con los criterios de acreditación señalados en el inciso precedente, les será exigible el cumplimiento de los requisitos de admisión universitaria y matrícula en él establecidos. Asimismo, a los programas de prosecución de estudios de pedagogía les serán exigibles los requisitos de ingreso previstos en el artículo 27 sexies de la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior..

Nº 43.381

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:
1. Reemplázase el literal b del inciso primero por el siguiente:

b Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.
iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.
v. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley Nº 20.422. En este caso no será necesario haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace..
2. Sustitúyese en el inciso segundo la expresión prueba de selección universitaria por prueba de acceso a la educación superior.
Artículo transitorio.- El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, implementará programas que propendan a mejorar las condiciones de atracción y retención de las y los estudiantes de pedagogía..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de octubre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.

Núm. 20.- Santiago, 31 de agosto de 2022.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, 35, 130 y siguientes, todos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y su reglamento orgánico, contenido en el decreto supremo Nº 7, de 1991, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras de indica; en el decreto exento Nº 1.886, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que convoca a la Elección de los Miembros de la Convención Constitucional; en los decretos exentos Nº 388, de 2020 y 2.078, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que convocan a Plebiscito Nacional para la fecha que indican, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerandos:

1. Que, de acuerdo a los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, corresponde a S.E. el Presidente de la República, por mandato constitucional, el gobierno y la admintstración de éste, y ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
2. Que, el 24 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República.
3. Que, dado el itinerario constitucional, el 25 de octubre de 2020 se celebró el plebiscito nacional señalado en el inciso primero del artículo 130 de la Carta Fundamental, convocado por S.E. el Presidente de la República mediante el decreto exento Nº 388, de 29 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde la ciudadanía aprobó la opción de contar con una nueva Constitución y que ésta sea redactada por una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
4. Que, en dicho marco, mediante el decreto exento Nº 1.886, de 24 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 130 de la Constitución Política de la República, S.E. el Presidente de la República convocó a la elección de los miembros de la Convención Constitucional, la que debía realizarse el día 11 de abril de 2021.
5. Que, el 7 de abril del año 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.324
que posterga las próximas elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del Covid-19, para los días 15 y 16
de mayo, fecha en la cual efectivamente se llevó a cabo la elección de los miembros de la Convención Constitucional.
6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del nuevo artículo 133 de la Constitución Política de la República, corresponderá a S.E. el Presidente de la República, o a los órganos que este determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.

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Diario Oficial de la República de Chile del 20/10/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date20/10/2022

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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