Diario Oficial de la República de Chile del 8/10/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.372

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 8 de Octubre de 2022

Sección I - 1

I

SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
La siguiente Representación Impresa es sólo referencial. Para verificar la publicación oficial ingrese el Código de Validación Electrónica CVE, señalado al comienzo de cada documento, en el sitio www.diarioficial.cl.

Núm. 43.372.Año CXLV - Nº 815.596 M.R.

SUMARIO

calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la ley Nº 21.411 CVE: 2198563

Andrés Molina Naves al cargo de Director del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota CVE: 2198558

MINISTERIO DE SALUD

Fondo Nacional de Salud
PODER EJECUTIVO

Subsecretaría de Salud Pública
MINISTERIO DEL INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto número 34, de 2022.- Acepta renuncia voluntaria de don Keith Bernard Hood Lewis al cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos CVE: 2198559

Resolución exenta número 3G 11.574, de 2022.- Modifica resolución 4A/Nº 28
exenta, de 2019, que establece la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delega facultades que indica CVE: 2198561

Subsecretaría de Redes Asistenciales
MINISTERIO DEL DEPORTE

Decreto número 33, de 2022.- Acepta renuncia no voluntaria de don Alfredo
Decreto número 20, de 2022.- Designa a doña Alexandra Benado Vergara, Ministra
del Deporte, en comisión de servicio a Santo Domingo, República Dominicana CVE: 2198557

RE
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Normas Generales
Edición de 20 páginas Santiago, Sábado 8 de Octubre de 2022

Subsecretaría de Prevención del Delito
Decreto número 196, de 2022.- Aprueba Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en
Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO

CVE 2198563
REGLAMENTO SOBRE CARACTERÍSTICAS DEL CIERRE O DE
LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O
CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, DISPUESTO POR LA LEY Nº 21.411
Núm. 196.- Santiago, 23 de mayo de 2022.
Vistos:

Los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 21.411, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.502
que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que Traspasa y Asigna Funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley Nº 19.628, sobre protección Director Interino:
Sitio Web:
Mesa Central:
Dirección:

Jaime Sepúlveda O.
www.diarioficial.cl 600 712 0001
Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago
Consultas Telefónicas:
Consultas E-mail:
Atención a Regiones:

OTRAS ENTIDADES

BANCO CENTRAL DE CHILE

Certificado Fija valor de la Unidad de Fomento y del Índice Valor Promedio para los días comprendidos entre el 10
de octubre y 9 de noviembre de 2022
CVE: 2199896

de la vida privada; la Ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando:

1.- Que, la Constitución Política de la República, en el inciso cuarto de su artículo 1º, prescribe que El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece;
2.- Que, asimismo, el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República establece el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estableciendo al efecto, en su literal a, que Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
3.- Que, la ley Nº 21.411 modificó el artículo 5º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, estableciendo que las municipalidades podrán autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario;
4.- Que, al efecto, la referida ley ha complementado la regulación vigente distinguiendo, respecto de calles y pasajes, su cierre o la implementación de medidas de control de acceso. Al respecto, el literal c del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, entrega a las municipalidades la atribución, que califica de esencial, para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que su administración le corresponda a otro órgano de la Administración del Estado;

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Diario Oficial de la República de Chile del 8/10/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date08/10/2022

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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