Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2021 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.914

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 25 de Marzo de 2021

Sección I - 3

b Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Aeronáutico, la operación de los servicios de transporte aéreo y trabajos aéreos queda sujeta a las normas y disposiciones que imparta la DGAC y la Junta de Aeronáutica Civil JAC, según corresponda.
c El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma permite al solicitante obtener un Certificado AOC, otorgado por la DGAC.
d El certificado de explotador de servicios aéreos y sus especificaciones relativas a las operaciones definirán las operaciones que está autorizado a realizar un explotador, incluidas las aprobaciones específicas, condiciones y limitaciones.
e La expedición de un AOC dependerá de que el solicitante demuestre que cuenta con una organización adecuada, un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo, un programa de instrucción y arreglos de servicios de escala y de mantenimiento acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas.
f El solicitante, sin perjuicio de la obligación de entregar los antecedentes indicados en esta normativa para la obtención de un AOC, no obsta al cumplimento de los demás permisos y/o autorizaciones sectoriales que la o las autoridades correspondientes requieran en virtud de sus usos habituales y/o frecuentes. El no cumplimiento de dichos requisitos también será causal de suspensión o cancelación de la respectiva autorización de operación en territorio chileno.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

EMPRESA AÉREA DE RPA DRONES
Persona, organismos o entidad que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación comercial de aeronaves pilotadas a distancia.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA DE CABOTAJE
Empresa aérea, autorizada mediante un AOC emitido por la DGAC para realizar operaciones comerciales de transporte aéreo de pasajeros y carga dentro del territorio chileno.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA NO-REGULAR
Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional sin condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA REGULAR
Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios.
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES O
ESPECIFICACIONES OPERATIVAS EE.OO
Es el documento propio de cada aeronave en el cual se establecen las autorizaciones, incluidas las aprobaciones específicas, condiciones y limitaciones en que esta puede ser operada conforme a lo establecido en el manual de operaciones.
ESTADO DE MATRÍCULA
Estado en el cual está matriculada la aeronave.
ESTADO DEL EXPLOTADOR
Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.
EVALUACIÓN FINANCIERA OPERACIONAL EFO
Análisis contable del activo, pasivo, registros financieros y estadísticos pertinentes del solicitante de un certificado de operador AOC. Esta evaluación es para determinar la capacidad del solicitante, de disponer y acreditar los recursos financieros operacionales, los cuales le permitan efectuar lo siguiente: mantenimiento de las aeronaves, adquisición de las piezas de recambio necesarias, formación inicial y reentrenamiento del personal de vuelo y de tierra, y todos otros ítems de gasto que tengan que ver con la seguridad de las operaciones de vuelo y de tierra, que haga exigible la DGAC.
LISTA DE CUMPLIMIENTO LC
Documento que debe presentar el solicitante de un Certificado de Operador Aéreo AOC, donde se detallan los requisitos de la DAN 119 y una breve explicación de la forma de cumplimiento.
LISTA DE EQUIPO MÍNIMO MEL
Lista del equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por la empresa de conformidad con la MMEL establecida para el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios más restrictivos.
LISTA MAESTRA DE EQUIPO MÍNIMO MMEL
Lista establecida por el fabricante para un determinado tipo de aeronave con aprobación del Estado de fabricación en la que figuran elementos del equipo, de una o más de los cuales podrían prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales.
MANUAL DE OPERACIONES
Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permiten al personal encargado de operaciones desempeñar sus obligaciones.
MANUAL DE CONTROL DE MANTENIMIENTO MCM
Documento que describe los procedimientos del operador, para garantizar que todo el mantenimiento, programado o no, se realiza en las aeronaves del operador a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria.
EXPLOTADOR OPERADOR
Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume operador al propietario de la aeronave.
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO
Documento que describe las tareas concretas de mantenimiento programadas y la frecuencia con que han de efectuarse y procedimientos conexos, por ejemplo, el programa de fiabilidad, que se requieren para la seguridad de las operaciones de aquellas aeronaves a las que se aplique el programa.

CAPÍTULO B
GENERALIDADES
119.1 INTRODUCCIÓN
a En conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N 2.564, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC establecer y controlar los requisitos técnicos que las empresas nacionales o extranjeras deben cumplir para poder realizar: Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, tanto de cabotaje o internacionales y/o trabajos aéreos.

119.3 APLICACIÓN

Las disposiciones de esta Norma se aplican a:

a Todo operador aéreo chileno que desee realizar Servicios de Transporte Aéreo de pasajeros o carga, nacionales o internacionales, regulares o no regulares.
b Todo operador aéreo extranjero, que desee realizar servicios de transporte aéreo nacional cabotaje.
c Todo operador, chileno o extranjero, que desee realizar Servicios de Trabajos Aéreos en territorio nacional, incluyendo aeronaves pilotadas a distancia.
119.5 CARTA DE INTENCIÓN

El solicitante de un Certificado de Operador Aéreo deberá iniciar el proceso de certificación mediante una carta de intención de formación de empresa aérea, dirigida a la DGAC y que considere lo siguiente:
- Nombre o razón social y RUT;
- Dirección Comercial;
- Ubicación de la Base Principal;
- Representante Legal;
- Tipo de Operación Aérea propuesta, Transporte de pasajeros, carga o trabajos aéreos; y - Tipo de Aeronaves.
119.7 CONTENIDO DE UN AOC

a El Certificado de Operador Aéreo incluirá la información establecida en el formato indicado en Apéndice 2.
b Especificaciones Relativas a las Operaciones EE.OO.
Una vez concluido el proceso de certificación, la DGAC emitirá en conjunto con el Certificado de Operador Aéreo AOC las EE.OO correspondientes de acuerdo al contenido aprobado en el Manual de Operaciones del operador aéreo. El documento EE.OO, debe ser portado a bordo de la aeronave en forma impresa o electrónica.
c Modificación del AOC.
Todo titular de un AOC que desee modificar ampliar o restringir el contenido de su AOC, deberá informarlo a la DGAC, adjuntando los antecedentes necesarios que demuestren que se mantiene el cumplimiento de los requisitos que dieron origen al AOC. De ser necesario, la DGAC otorgará nuevas EE.OO.
d Aprobaciones específicas cuando corresponda y según la regla de operación.
119.9 VIGENCIA DEL CERTIFICADO AOC
a El Certificado AOC tendrá vigencia de carácter indefinida, y estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, y a lo establecido por la DGAC en sus reglamentos, normas de operación y procedimientos.
b Si durante la aplicación del programa de vigilancia continua se comprueba que la operación u operaciones autorizadas no se realizan de acuerdo a lo certificado, la DGAC podrá:
i Suspender el certificado AOC si constata que la empresa no cumple con los requisitos que le dieron origen; o

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date25/03/2021

Page count48

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031