Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2021 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 25 de Marzo de 2021

ii Cancelar el certificado AOC, como sanción por no cumplimiento a la normativa aeronáutica.
c La DGAC podrá modificar el AOC si constata que el operador no cumple con alguno de los requisitos que le dieron origen y que no ameriten la suspensión del AOC.
d El Operador podrá, en cualquier momento, solicitar a la DGAC la modificación, suspensión o cancelación del AOC respectivo.
119.11 FASES DE CERTIFICACIÓN

y al mismo tiempo establecer las atribuciones, deberes y responsabilidades del personal involucrado, tanto en tierra como en vuelo. Una copia de este manual debe mantenerse a bordo de cada aeronave;
2 El Operador deberá asegurar un fácil acceso al manual de operaciones, a todo el personal que requiera de su conocimiento para el cumplimiento de sus funciones;
3 El solicitante deberá proporcionar a la DGAC un ejemplar del manual de operaciones, y deberá remitir las respectivas enmiendas para su revisión y aprobación cada vez que se produzcan cambios;
4 Todo manual de operaciones deberá ceñirse al formato que se establece en la respectiva regla operacional, y 5 Todo solicitante a Centro de Instrucción Aeronáutica Civil CIAC presentará su respectivo Manual de Operaciones Instrucción y Procedimientos conforme se establece en la normativa especificada por la DGAC para tal efecto.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

a Para obtener un Certificado de Operador Aéreo, el solicitante deberá cumplir con un proceso de certificación técnica, el que será instruido por la DGAC. Dicho proceso consta de las siguientes fases.

Nº 42.914

1 Fase 1
Reunión Informativa de Formación de empresa.
Reunión entre el solicitante, con la participación del Representante Legal, Responsable de Operaciones, de Aeronavegabilidad y otros que la empresa estime pertinente y la DGAC con el propósito de:

i Exposición por parte del solicitante sobre su proyecto;
ii Entregar información al solicitante relativa al proceso de certificación;
iii Entrega de la Solicitud de Certificado de Operador Aéreo AOC Apéndice 1 de esta norma y explicación sobre el llenado de este; y iv Explicación sobre la forma cómo el solicitante debe completar la Lista de Aplicación y Cumplimiento LAC para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
2 Fase 2
Aplicación formal Entrega por parte del solicitante de los antecedentes establecidos en la presente norma. Estos antecedentes podrán ser entregados en su totalidad o en la medida en que la empresa los tenga desarrollados.

b Especificaciones Relativas a las Operaciones EE.OO y Aprobaciones Específicas.
Si las EE.OO, aprobaciones específicas y limitaciones son idénticas para dos o más modelos, esos modelos podrán agruparse en una lista única.
1 Especificaciones relativas a las operaciones.
Para cada modelo de aeronave de la flota del explotador, identificado por marca, modelo y serie de la aeronave, existirá una EE.OO Apéndice 3 la que incluirá la información siguiente:
i información de contacto de la autoridad expedidora, ii nombre y número de AOC del explotador, iii fecha de expedición y firma del representante de la DGAC, iv modelo de la aeronave, v tipos y área de operaciones, y vi limitaciones y aprobaciones específicas especiales.
2 Aprobaciones específicas
3 Fase 3
Evaluación documentación La DGAC evalúa la documentación presentada en la fase anterior, e informará por escrito al solicitante la aprobación o no con las observaciones encontradas si las hubiere.

i No realizarán operaciones para las cuales se requiera una aprobación específica según se especifica en ii siguiente, a menos que dicha aprobación haya sido otorgada por la DGAC o el estado de Matrícula. Las aprobaciones específicas seguirán el formato de Apéndice 6 y contendrán por lo menos la información que se enumera en dicho apéndice.
ii A partir del 25 nov 2025, las siguientes actividades requieren de una Aprobación Específica:

4 Fase 4
Demostración e Inspección La DGAC revisará y evaluará en forma previa al inicio formal de las operaciones la información contenida en los documentos presentados por el operador para determinar el cumplimiento de los requisitos respecto a las aeronaves, la base principal y auxiliares de operación, a los procesos de instrucción o entrenamiento, a la realización del o los vuelos de demostración, así como, de los procedimientos que determine la DGAC para cada tipo de operación.

A Créditos operacionales por HUD, EVS, SVS, CVS, sistemas de aterrizaje automático, cuando se utilizan en operaciones de baja visibilidad.
B Operaciones con baja visibilidad.
C Maletines de vuelo electrónicos.
D Especificaciones de navegación para operaciones PBN con AR.
E Separación vertical mínima reducida.
F Mercancías peligrosas.
G Otras que defina el Estado.

5 Fase 5
Aprobación y otorgamiento del Certificado AOC.
Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, la DGAC emitirá el Certificado de AOC y las correspondientes EE.OO que correspondan al tipo de operación.

b El proceso de certificación por parte de la DGAC, tendrá una duración máxima de 60 días hábiles, contados desde el momento en que el usuario entregue la totalidad de los antecedentes requeridos para el proceso de certificación. El proceso termina con la entrega del AOC, en la medida que se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente norma.
No obstante lo anterior, el plazo total para realizar todas las fases, será de seis 6 meses, y el proceso terminará, independiente de cuál sea la fase que se esté realizando, una vez cumplido dicho plazo.
CAPÍTULO C
REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN
119.101 OPERACIONALES
a Manual de Operaciones:
1 La empresa deberá presentar un manual de operaciones, el cual tiene por objeto regular y describir el funcionamiento de las operaciones aéreas que realizará
c Lista de Equipo Mínimo MEL:

1 El solicitante de un AOC para cuya aeronave el estado de diseño haya aprobado un Master MEL MMEL debe desarrollar una MEL.
2 La MEL deberá ser específica para el tipo, modelo y serie de aeronave y contener las circunstancias, limitaciones y procedimientos para la liberación de vuelo de la aeronave, o la continuación del mismo con componentes, equipos o instrumentos en condición inoperativa; y 3 Toda MEL, debe ser aprobada por la DGAC.
4 Toda MEL podrá ser incluida en el Manual de Operaciones o ser presentada como documento adjunto.
d Rutas:
El solicitante de un AOC que requiera de la aprobación de una ruta deberá demostrar que puede controlar las operaciones programadas entre cualquier aeródromo de destino, de alternativa o de escala técnica. Además, deberá demostrar que cuenta con las facilidades y servicios en los aeródromos de destino y alternativa.
e Pruebas de demostración.
De acuerdo con lo establecido en las normas operacionales y dependiendo de la naturaleza y magnitud de las operaciones, la DGAC podrá exigir lo siguiente:
1 Demostración en vuelo de uno o todos los tipos de operación propuestos;
2 Demostración que dispone del apoyo necesario a las operaciones de vuelo en las distintas bases de operación, y

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date25/03/2021

Page count48

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031