Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 25 de Marzo de 2021

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
b Ley N18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.
c Decreto ley N 2.564, de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Dicta Normas sobre Aviación Comercial, Modifica los decretos con fuerza de ley números 221, de 1031, y 241, de 1960; y deroga los preceptos que señala.
d Ley N 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
e Resolución exenta N 04/3/0964/1153, de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica DAN 119, Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo AOC.
f Resolución exenta N 04/3/0016/0157, de 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Enmienda a la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica DAN 119, Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo AOC.

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SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

Nº 42.914

CVE 1915557
PONE TÉRMINO A LA DESIGNACIÓN DE COMISIONADO GENERAL
PARA EXPOSICIÓN MUNDIAL EXPO DUBAI 2020
Núm. 144.- Santiago, 6 de noviembre de 2020.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 102, de 4 de julio de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1º Que, mediante decreto supremo Nº 102, de 4 de julio de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se designó a don Álvaro Saieh Bendeck, como Comisionado General para organizar y llevar adelante la participación de Chile en la Exposición Mundial Expo Dubai 2020, a realizarse en la ciudad de Dubai, Emiratos Árabes Unidos, entre los días 20 de octubre de 2020 y 10 de abril de 2021.
2º Que, producto de la pandemia mundial, por coronavirus Covid-19, la Expo Dubai 2020 ha modificado su fecha de realización, definiéndose como nueva fecha el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
3º Que, el señalado cambio implica readecuar la participación de Chile en el citado evento, siendo pertinente poner término a la designación de Comisionado General, Decreto:

Póngase término a partir de la fecha del presente decreto, a la designación de don Álvaro Saieh Bendeck, cédula de identidad Nº 5.911.895-1, como Comisionado General de Chile para la Exposición Mundial Expo Dubai 2020, efectuada mediante decreto supremo Nº 102 de 4 de julio de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Fuerza Aérea de Chile
Dirección General de Aeronáutica Civil CVE 1914573
APRUEBA DAN 119 NORMA PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO
DE OPERADOR AÉREO AOC Y DEROGA LO QUE INDICA
Resolución Núm. 04/3/0032/0334 exenta.- Santiago, 12 de marzo de 2021.
Vistos:
a Ley N 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considerando:

La necesidad de refundir, coordinar y sistematizar las enmiendas realizadas a la Norma Aeronáutica DAN 119, Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo AOC, contenidas en las letras e y f de los Vistos, a fin de proporcionar a los usuarios un solo documento que permita acceder con claridad y de manera inequívoca a las disposiciones contenidas en la norma en comento.
Resuelvo:

1.- Apruébase la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica DAN 119, Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo AOC, cuyo texto es el siguiente:
CAPÍTULO A
DEFINICIONES

AERONÁUTICA COMERCIAL
Aeronáutica comercial es la que tiene por objeto prestar servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos, con fines de lucro.
Servicio de transporte aéreo es toda actividad destinada a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas de un lugar a otro.
Los servicios de trabajos aéreos consisten en la explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por medio de aeronaves.
AERONAVE DE EXPLOTACIÓN PERMANENTE Y EXCLUSIVA
Aeronave destinada por el solicitante en forma estable, invariable y única para el desarrollo de su actividad aeronáutica habitual, ya sea que la tenga a título de propiedad, arrendamiento, arrendamiento financiero o leasing, o a cualquier otro título jurídico que faculte su uso permanente, su disponibilidad exclusiva y que transfiera la calidad de explotador.
APROBACIÓN ESPECÍFICA
Aprobación documentada en las especificaciones relativas a las operaciones para las operaciones de transporte aéreo comercial o en la lista de aprobaciones específicas para operaciones no comerciales.
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DEL ESTADO
Autoridad de Aviación Civil AAC que representa al Estado de matrícula o al Estado del Operador Extranjero.
BASE PRINCIPAL DE OPERACIONES
Aeródromo donde el Empresa informa que realiza la mayoría de sus operaciones aéreas y/o actividades de mantenimiento, incluyendo el control de estas actividades.
BASE AUXILIAR DE OPERACIONES
Toda otra base declarada por la Empresa, autorizada por la DGAC y que se encuentre en lugar distinto a la Base Principal de Operaciones.
CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO AOC
Certificado por el que se autoriza a una Empresa a realizar determinadas operaciones aéreas de transporte aéreo comercial, o de trabajos aéreos.
CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO
Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente.
CONTROL OPERACIONAL O DIRECCIÓN TÉCNICA
Es la atribución y responsabilidad que tiene un operador aéreo para determinar la iniciación, continuación, desviación o no terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo Apéndice 5.
EMPRESA AÉREA
Persona, organismo o entidad que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date25/03/2021

Page count48

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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