Diario Oficial de la República de Chile del 14/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.604

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Marzo de 2020

De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 26,95% anual.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Los artículos 6º y 6º bis de la Ley Nº 18.010 establecen que no puede estipularse un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.
En consecuencia, el interés máximo convencional expresado en forma lineal anual para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación:

CVE 1739513
DELEGA FACULTAD EN JEFATURA QUE INDICA

Sección I - 3

FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA

Resolución
RE
PR
N ES
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O N
FI TA
C C
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L N

Núm. 44 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2018.

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 32,76% anual.
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 5,41% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.
2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 35,12% anual.
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 28,12% anual.
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 21,18% anual.
2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 6,63% anual.
3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 3,86%
anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,89% anual.
3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,43% anual.
4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 9,51% anual.
4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,26% anual.
5.
Conforme al inciso final del artículo 6º bis de la Ley 18.010, el interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será de: 21,12% anual.

Santiago, 12 de marzo de 2020.- Por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, Luis Figueroa de la Barra, Intendente de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Vistos:

Los artículos 5º y 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 211, de 1973, y lo dispuesto en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, y 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1.- Que, por razones de servicio y con miras a permitir un trabajo más eficiente de las distintas unidades que componen la institución, es necesario delegar la facultad de otorgar poderes simples para funcionarios de esta institución, para que la represente ante distintos organismos e instituciones públicas o privadas, en la realización de diversos trámites de naturaleza administrativa.
2.- Que, atendido lo expuesto, dicto la siguiente, Resolución:

1.- Delégase en la Jefatura de la División de Administración y Gestión y, en su ausencia, en su subrogante legal, la facultad de otorgar poderes simples autorizando a funcionarios de la Fiscalía para la realización de trámites a realizarse ante organismos públicos y/o privados, debiendo especificarse en dichos poderes los trámites para los cuales se otorga.
2.- Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente de la Fiscalía Nacional Económica en la sección Marco Normativo, en las categorías Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y Actos y documentos publicados en el Diario Oficial, a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su reglamento, Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Irarrázabal Philippi, Fiscal Nacional Económico.

Dirección Nacional
CVE 1739375
EXIME DE LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA DE ORIGEN A LAS
MERCANCÍAS ORIGINARIAS IMPORTADAS POR OPERADORES
ECONÓMICOS AUTORIZADOS CERTIFICADOS EN SU ACTIVIDAD
DE IMPORTACIÓN, AL AMPARO DEL TRATO ARANCELARIO
PREFERENCIAL ESTABLECIDO POR LOS ACUERDOS QUE SEÑALA
Extracto Mediante resolución exenta Nº 978, de fecha 9 de marzo de 2020, del Director Nacional de Aduanas, se exime de la presentación de la prueba de origen a las mercancías originarias importadas por Operadores Económicos Autorizados certificados en su actividad de importación, al amparo del trato arancelario preferencial establecido por los acuerdos que señala, modificando el Compendio de Normas Aduaneras.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

CVE 1739377
DESIGNA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA
REGIÓN DE ATACAMA A D. BASTIÁN ALEJANDRO HERMOSILLA
NORIEGA
Núm. 3.- Santiago, 21 de enero de 2020.
Vistos:
El artículo 32 N10 de la Constitución Política de la República; los artículos 7 letra b y 14 del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N
18.834, sobre Estatuto Administrativo; artículos 10 y 11 del decreto con fuerza de

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Diario Oficial de la República de Chile del 14/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date14/03/2020

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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