Diario Oficial de la República de Chile del 14/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Marzo de 2020

General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 21.112, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

2. Establézcase, asimismo que, a partir del 1 de marzo de 2020, los tramos y montos de la asignación familiar y maternal serán los siguientes:
a De $13.155 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $336.055.
b De $8.073 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $336.055 y no exceda de $490.844.
c De $2.551 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $490.844 y no exceda de $765.550.
d Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $765.550, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

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1. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 21.112, establece que: A contar del 1 de marzo de 2020 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18
años de edad y de hasta de 65 años de edad se reajustará y elevará sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020, de conformidad con la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto de acuerdo a los siguientes porcentajes: i en caso de que el Producto Interno Bruto tenga una proyección de crecimiento, para el año 2020, de hasta un 4% anual, el ingreso mínimo mensual se reajustará en un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020; y ii en caso de que el Producto Interno Bruto tenga una proyección de crecimiento, para el año 2020, superior al 4% anual, el ingreso mínimo mensual se reajustará en un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020, aumentado en los mismos puntos porcentuales en que el crecimiento exceda dicho 4%. Los reajustes reales antes mencionados considerarán el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de marzo del año calendario anterior y el 29 de febrero del año calendario en que se aplica el reajuste. El Producto Interno Bruto a considerar será el que se determine según el promedio del rango de la proyección de crecimiento del Informe de Política Monetaria del Banco Central o el instrumento que lo reemplace, cuya fecha de publicación sea la más reciente a la del reajuste señalado.
2. Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 21.112, antes mencionada, para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, A
contar del 1 de marzo de 2020, el monto del ingreso mínimo mensual indicado en el inciso anterior para los referidos trabajadores se reajustará y elevará sobre la base del monto referido en el inciso anterior, en los porcentajes y de acuerdo al mecanismo indicado en el inciso primero del artículo 1.
3. Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.112, A contar del 1 de marzo de 2020, el monto del ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales se reajustará y elevará sobre la base del monto referido en el inciso anterior, en los porcentajes y de acuerdo al mecanismo indicado en el inciso primero del artículo 1.
4. Que, asimismo el artículo 4 de la Ley Nº 21.112, dispone que: A contar del 1 de marzo de 2020, se reajustarán los montos y tramos de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares referidos en el numeral 2
del inciso anterior, en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, para esa misma fecha, según se indica en el inciso primero del artículo 1 de la ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar del año 2018.
5. Que, por su parte el artículo 5 de la Ley Nº 21.112, indica que: Desde el 1 de marzo de 2019 será de $12.364. Luego se reajustará en la misma fecha, proporción y mecanismo indicado para el caso de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares descrito en el artículo 4.
6. Que, el artículo 6 de la Ley Nº 21.112, dispone que En la primera quincena del mes de marzo de 2020, mediante decreto supremo dictado por el Ministro de Hacienda, que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se comunicarán los valores resultantes de acuerdo a lo definido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 para los reajustes respectivos a contar del 1 de marzo de 2020.
7. Que, finalmente, el Informe de Política Monetaria más reciente, de diciembre 2019, señala una proyección de crecimiento del producto interno bruto PIB para el año 2020 de entre 0,5-1,5%; y por su parte el Instituto Nacional de Estadísticas INE señala que la variación del índice de precios al consumidor i.e. inflación en 12 meses es de 3,9% entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.

Nº 42.604

Decreto:
1. Determínase a partir del 1 de marzo de 2020 que los valores del ingreso mínimo mensual serán los siguientes:

3. Establézcase que, a partir del 1 de marzo de 2020, el monto del subsidio familiar será de $13.155.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

CVE 1740267
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA
CERTIFICADO Nº 3/2020
INTERÉS CORRIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica, esta Comisión ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de febrero de 2020.
Por consiguiente, el interés corriente, expresado en forma lineal anual, que regirá desde la fecha de publicación de este certificado en el Diario Oficial y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a.

1.b.

2.a.

2.b.
2.c.

2.d.
3.a.

3.b.
3.c.
4.a.
4.b.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 21,84%
anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 3,41% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 32,34% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 24,21% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 14,12% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 4,42% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 1,86%
anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,89% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,43% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,34% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,84% anual.

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Diario Oficial de la República de Chile del 14/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date14/03/2020

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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