Diario Oficial de la República de Chile del 14/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Marzo de 2020

transmisibles, agregando, en su inciso 2, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
2. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N 6, de 2010, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del país, cuyo numeral 12 se refiere a la Influenza y cuya población objetivo será determinada según estrategia epidemiológica anual.
3. Que, la Influenza es una enfermedad respiratoria aguda de origen viral, considerada un problema de salud pública por su elevado potencial epidémico, que se traduce en aumentos de la demanda de atención ambulatoria y hospitalaria y aumento de morbimortalidad. El potencial epidémico de esta enfermedad se asocia a su alta transmisibilidad, su variabilidad antigénica y la posibilidad de intercambio genético entre los virus de origen humano y animal.
4. Que, a raíz de lo anterior, existe la necesidad de fijar la población objetivo para la vacunación obligatoria contra esta enfermedad que regirá durante el año 2020.
5. Que, la temporada de influenza estacional 2019 tuvo un inicio temprano, de alta transmisibilidad y moderada gravedad. La circulación viral predominante fue Influenza A H1N1 pmd09 seguido de Virus Respiratorio Sincicial VRS e Influenza B, que alcanzó una circulación extraordinaria en comparación con los últimos 5 años.
6. Que, las consultas por Enfermedad Tipo Influenza ETI en los servicios de urgencias hospitalarias a nivel nacional, se presentaron a partir de la semana SE
17, sobre los valores de la mediana 2014-2018, llegando a su máximo en la SE 24
con 3.797 atenciones por esta causa, representando el 2,4% de las atenciones totales n= 158.015, superando la mediana por 4 veces. Desde la SE 25, comienza el descenso de las consultas y en la SE 32 se inicia un nuevo incremento que coincide con la detección de Influenza B. A la SE 39, se observó una tendencia a la baja y en niveles sobre lo observado en los últimos 5 años.
7. Que, todos los grupos de edad, excepto los mayores de 65 años, aumentaron sus tasas en comparación al mismo periodo del 2018. A la SE 39, los menores de 1
año presentaron una tasa acumulada de ETI de 2.435, 4 casos por 100.000 habitantes, seguido del grupo de 5 a 9 años con una tasa de 1.109, 3 casos por 100.000 habitantes.
El grupo de 5 a 9 años duplicó lo observado a la misma SE del año 2018.
8. Que, la evidencia científica actual sostiene que:

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ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979 y de las leyes N 18.933 y N 18.469;
decreto con fuerza de ley N 5, de 2004, del Ministerio de Salud, que fija planta de personal para la Subsecretaría de Salud Pública; artículo 31 del decreto supremo N 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; artículo 6 del decreto ley N 1.770, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias; artículos 61 y 62
del decreto con fuerza de ley N1-19.175, de 2005, del Ministerio del interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican;
Considerando:

1. Que mediante el decreto N 19, de fecha 11 de junio de 2019, del Ministerio de Salud, se aceptó la renuncia voluntaria presentada por D. Lilian Sandoval Lira, cédula nacional de identidad N10.781.524-4, al cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, Titular, grado 2 EUS, a contar del 1 de junio de 2019.
2. Mediante oficio N 9, de fecha 3 de diciembre de 2019, el Intendente de la Región de Atacama presentó al Presidente de la República la terna con personas propuestas para ocupar el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de dicha Región.
Decreto:

1. Desígnase, a contar del 1 de enero de 2020 en calidad de titular a Bastián Alejandro Hermosilla Noriega, cédula nacional de identidad N 17.302.019-8 en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de Atacama, grado 2 EUS.
2. Déjase constancia que por razones de buen servicio la persona antes referida asumirá sus funciones en la fecha indicada en el punto anterior, sin esperar la total tramitación de este decreto.
3. Déjase establecido que la persona individualizada dio cumplimiento en su oportunidad a lo establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4. El desempeño de estas funciones está afecto a rendición de fianza.
5. Déjase establecido que D. Bastián Alejandro Hermosilla Noriega tendrá derecho a percibir un 40% de asignación de responsabilidad superior, y también tendrá derecho a percibir la Asignación Profesional correspondiente, al contar con título de Ingeniero en Administración de Empresas Mención Finanzas.
6. Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21 Gastos en Personal, Ítem 01 Personal de Planta, Asignación 001 Sueldos y Sobresueldo, del presupuesto asignado a la Subsecretaría de Salud Pública.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 3 de 21-01-2020.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
CVE 1739382
DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA
EL AÑO 2020 A GRUPO DE POBLACIÓN QUE INDICA
Núm. 12 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2020.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL N 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL
N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y 18.469; en el decreto exento N 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País; en el N 2 del decreto N 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando:
1. Que, el artículo 32 inciso 1 del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades
Nº 42.604

8.1.- La reducción de la transmisión viral es el enfoque más eficaz para minimizar morbilidad y mortalidad por Influenza. Incorporar la vacunación a niños en edad escolar, grupo etario con tasas de transmisión muy elevada, confiere protección indirecta a toda la población.
8.2.- Los niños en edad escolar amplifican las epidemias de Influenza debido a su mayor susceptibilidad y altas tasas de infección, lo que contribuye a la propagación del virus entre la población. Por otro lado, el uso de vacuna inactivada reduce el riesgo de Influenza en niños entre 2 y 16 años de 30% a 11%, y podría reducir el riesgo de enfermedad tipo Influenza ETI de 28% a 20%, siendo así uno de los grupos de mayor efectividad de la vacuna.
9. Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud OMS, en la Position Paper Vaccines against Influenza, del año 2012, recomienda que Las mujeres embarazadas deben vacunarse con vacuna inactivada en cualquier etapa del embarazo. Esta sugerencia se basa en la evidencia de un riesgo sustancial de enfermedad grave en este grupo y evidencia de que la vacuna contra la Influenza estacional es segura durante todo el embarazo y eficaz en la prevención de Influenza en las mujeres, así como en sus hijos pequeños, en quienes la carga de enfermedad también es alta.
10. Que, asimismo, el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización de Estados Unidos de Norteamérica indica, el año 2013, que la vacunación contra Influenza en la madre durante el embarazo se asoció con una reducción significativa del riesgo de infección por el virus de la Influenza riesgo relativo: 0,59; IC 95%
= 0.37-0.93 y hospitalización por enfermedad debida a Influenza entre lactantes de menos de 6 meses riesgo relativo: 0.61; IC 95% = 0.45-0.84 en una cohorte prospectiva no aleatorizada. También se observaron títulos de anticuerpos elevados en lactantes de 2 a 3 meses de edad.
11. Que, al igual que los años anteriores, resulta conveniente inmunizar a los trabajadores de avícolas y de criaderos de cerdos para evitar un cambio genético de la cepa Influenza humana al interactuar directamente con las cepas de influenza de ambas especies.
12. Que, según informa la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, a través del Memorando B27 / N 32, de 20
de febrero de 2020, los objetivos de esta intervención son, por un lado, prevenir

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Diario Oficial de la República de Chile del 14/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date14/03/2020

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Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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