Diario Oficial de la República de Chile del 23/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.560

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 23 de Enero de 2020

13. Elimínase el inciso final del artículo 48 A.
14. Elimínase en el inciso 2º del artículo 57 la siguiente oración: Cada tratamiento antimicrobiano deberá estar respaldado por la realización de un antibiograma o CIM..
15. Agrégase en el inciso final del artículo 58 G la siguiente oración: La distancia de tres millas náuticas de que trata de este inciso no será aplicable a las relocalizaciones que se originen en una propuesta de la Subsecretaría, conforme al artículo 20 bis..
16. Reemplázase en el artículo 58 H la referencia al artículo 22 Ñ por 24 A.
17. Modifícase el artículo 58 J en el sentido siguiente:

18. Intercálase, en el inciso 3º del artículo 58 O, antes de la frase No se podrá, la siguiente oración a continuación del punto seguido: El número máximo de ejemplares a sembrar en una agrupación de concesiones corresponderá a aquél que se haya fijado en la resolución respectiva..
19. Elimínase el inciso final del artículo 58 R.
20. Modifícase el artículo 58 T en el sentido siguiente:
a Elimínase el inciso 6º.
b Agréganse las siguientes oraciones al inciso final: Solo podrán optar a esta última siembra, los titulares que se hayan sometido a la densidad de cultivo.
Una resolución de la Subsecretaría determinará el procedimiento para asignar esta siembra..
21. Modifícase el artículo 60 en el sentido siguiente:

a Elimínase el inciso 2º del artículo 60.
b Agrégase al antiguo inciso 3º, que pasa a ser el 2º, la siguiente letra:

Sección I - 5

c Indicador de consumo de antibiótico para la producción de especies salmónidas en un período productivo..
22. Modifícase el artículo 61 en el sentido siguiente:
a Elimínase, en el inciso 1º, la frase cualquiera sea la macro-zona o región y la coma que la precede; e intercálase a continuación de la palabra manejo la siguiente oración precedida de un punto seguido La distribución entre agrupaciones indicada podrá realizarse entre las regiones X y XI respecto de los centros de cultivo ubicados en tales regiones y entre las agrupaciones de la XII región respecto de los centros de cultivo ubicados en ella..
b Reemplázase el inciso final por los siguientes dos incisos:
Si al término del período productivo los centros de cultivo de un mismo titular han obtenido pérdidas iguales o inferiores al 14%, podrán aumentar el número de peces a sembrar en el período siguiente, de acuerdo a los indicadores y en los porcentajes que establezca la resolución a que se refiere el artículo 60, la que en ningún caso podrá considerar más de un 9%.
En ningún caso será procedente el aumento del número de peces a sembrar en el periodo siguiente cuando el promedio de pérdidas obtenidas por los centros de cultivo del mismo titular sea superior al 14%.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

a Reemplázase en el inciso 1º la oración El titular de una o más concesiones dentro de una agrupación de concesiones podrá suscribir un programa de manejo aplicable a todos sus centros de cultivo que se encuentren dentro de la misma agrupación por El titular podrá suscribir un programa de manejo para todos los centros de cultivo de que sea titular y que correspondan al mismo semestre de fijación de la densidad de cultivo.
b Elimínase el inciso 2º.

23. Elimínese en el inciso 5º del artículo 62 la oración y deberá emitir una nueva propuesta de densidad de cultivo para la agrupación de origen.
24. Reemplázase el inciso 2º del artículo 64 por el siguiente:
Los centros de cultivo del mismo titular ubicados en las regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dentro del mismo semestre, deberán quedar sometidos a idéntico régimen, sea de densidad de cultivo o de porcentaje de reducción de siembra individual, independientemente del régimen por el que opten para sus centros ubicados en la Región de Magallanes. Asimismo, el titular deberá optar por un solo régimen de densidad de cultivo o porcentaje de reducción de siembra para todos sus centros, ubicados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, dentro del mismo semestre.

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/01/2020

Page count40

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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