Diario Oficial de la República de Chile del 20/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.557

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 20 de Enero de 2020

Sección I - 1

I

SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.557.Año CXLIII - Nº 815.596 M.R.

La siguiente Representación Impresa es sólo referencial. Para verificar la publicación oficial ingrese el Código de Validación Electrónica CVE, señalado al comienzo de cada documento, en el sitio www.diarioficial.cl.

PODER EJECUTIVO

aplicar en cálculo de derechos de permisos municipales CVE: 1713016

Normas Generales
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO

PODER LEGISLATIVO

Resolución exenta número 67, de 2020.Fija coeficientes para proyección de reajuste y de interés de boletas bancarias de garantía que indica, vigencia: desde el 16 de enero de 2020 hasta el 15 de febrero de 2020 CVE:
1713014

Resolución exenta número 84, de 2020.- Delega funciones que indica en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo CVE: 1713017

Extracto de decreto exento número E-642, de 2019.- Otorga concesión gratuita de inmueble fiscal en la Región Metropolitana, a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana CVE: 1712896

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SUMARIO

Edición de 20 páginas Santiago, Lunes 20 de Enero de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley número 21.207.- Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas CVE: 1714148

Resolución exenta número 80, de 2020.Fija valores unitarios de construcción para
Normas Generales
Extracto de decreto exento número E-632, de 2019.- Otorga concesión gratuita de inmueble fiscal en la Región de Tarapacá, al Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá CVE: 1712895

BANCO CENTRAL DE CHILE

Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE: 1714149

a Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, una postergación del 20%.
b Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%, una postergación del 40%.
c Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, una postergación del 60%.
d Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, una postergación del 75%.

Ministerio de Hacienda CVE 1714148
LEY NÚM. 21.207

CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS
DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Artículo primero.- Establécense los siguientes beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas en adelante Mipymes:
1. Postergación del impuesto a las ventas y servicios y pago en cuotas.

Las Mipymes que sean contribuyentes de impuesto al valor agregado conforme al inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N825, de 1974, podrán postergar el pago del impuesto a las ventas y servicios que deban enterar en arcas fiscales de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, de la siguiente forma:

A. Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios podrán postergar el pago en 50%.
Juan Jorge Lazo Rodríguez www.diarioficial.cl +56 2 24863600
Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago
OTRAS ENTIDADES

B. Las demás Mipymes que en el mes de octubre o noviembre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según los siguientes porcentajes:

PODER LEGISLATIVO

Director:
Sitio Web:
Mesa Central:
Dirección:

MINISTERIO DE BIENES
NACIONALES

Consultas Telefónicas:
Consultas E-mail:
Atención a Regiones:

El pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses.
Lo establecido en esta ley no limitará la aplicación de la opción de postergación de pago del impuesto al valor agregado establecida en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para los contribuyentes y en las condiciones establecidos en dicha norma.
El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas administrativas a que deban sujetarse las solicitudes, las declaraciones y el entero de las cantidades a que se refiere este número.
2. Devolución anticipada del impuesto a la renta.

Autorízase a las Mipymes contribuyentes del impuesto de primera categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta a percibir un anticipo de la devolución del impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, conforme a lo siguiente:
A. Forma de determinar el anticipo:
a Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios podrán solicitar un anticipo del 50%.

+56 2 24863601
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Diario Oficial de la República de Chile del 20/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date20/01/2020

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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