Diario Oficial de la República de Chile del 18/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.556

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 18 de Enero de 2020

Sección I - 3

de deuda de largo plazo, estando especialmente facultado para, aunque no limitado a, ejecutar las siguientes funciones:
a Pagar los intereses, compensaciones, comisiones, honorarios y gastos que procedan de acuerdo a este decreto, en virtud del número 4 del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; los que podrán ser deducidos de los recursos obtenidos de la colocación de los bonos autorizados por este decreto, y b Rescatar los bonos a la fecha de su vencimiento, pudiendo celebrar acuerdos especiales para el rescate anticipado de los mismos. En este caso el rescate podrá hacerse en cualquier momento, en todo o en parte, a prorrata, sin premio ni sanción.
Lo anterior será efectuado por la Tesorería General de la República con cargo a los fondos que anualmente se consulten en el Programa Servicio de la Deuda Pública de la partida presupuestaria 50, Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año correspondiente.

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d Modo y Fecha de Colocación: Una o más colocaciones durante el transcurso del año 2020;
e Precio de Colocación: El precio de colocación no podrá ser inferior al 90%
de su valor par y será pagadero en Euros;
f Amortización de Capital: El capital será amortizado en una sola cuota por el monto total del capital suscrito, pagadera al vencimiento;
g Vencimiento: Hasta 40 años, contados desde la Fecha de Emisión;
h Tasa de Interés: No superior a 6% anual;
i Pago de Intereses: Anual, al término de cada período de intereses, contado desde la fecha de emisión. Sin perjuicio de lo anterior, podrá pactarse que el primer pago de intereses se efectúe en un plazo distinto al primer año transcurrido desde la Fecha de Emisión;
j Comisión de Colocación: Hasta un 0,1% sobre el monto total de los bonos suscritos, pagadera en Euros, cantidad que será deducida de los recursos obtenidos de la colocación de los bonos;
k Otros Gastos: Conforme al procedimiento establecido en el artículo 1 de este decreto, podrá convenirse el pago de otras obligaciones pecuniarias usuales para este tipo de operaciones en los mercados financieros internacionales, tales como intereses penales, compensaciones, comisión de agencia u otras, tarifa de registro ante organismos administrativos, tal como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o de alistamiento en bolsa de valores, clasificación de bonos y de riesgo-país, otros honorarios y reembolso de gastos que se irroguen con relación a esta emisión de bonos;
l Otros Términos y Condiciones: Los que se pacten en el contrato de agencia fiscal, contrato de emisión indenture y otros contratos de agencia o en el contrato de colocación suscritos conforme al artículo 1 de este decreto.

Artículo 5.- Las Reaperturas, así como sus respectivas condiciones financieras, podrán ser las siguientes:

a Reapertura de la serie de bonos emitidos con fecha 2 de julio de 2019, denominados y pagaderos en Euros, que devengan una tasa de interés de 0,830%, con vencimiento el 2 de julio de 2031 y que fueran autorizados por el decreto supremo N 195, de 2019, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS 195.
Las características y condiciones financieras de esta reapertura serán las mismas que las explicitadas en el DS 195, salvo lo referente a la fecha de colocación, que será durante el transcurso del año 2020.
b Reapertura de la serie de bonos emitidos con fecha 25 de junio de 2019, denominados y pagaderos en Dólares USA, que devengan una tasa de 3,500%, con vencimiento el 25 de enero de 2050 y que fueran autorizados por el DS 195. Las características y condiciones financieras de esta reapertura serán las mismas que las explicitadas en el DS 195, salvo lo referente a la fecha de colocación, que será durante el transcurso del año 2020.

Artículo 6.- Los documentos que se otorguen en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de este decreto deberán, además, ser firmados por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República, según corresponda, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del decreto ley N
1.263, de 1975, o de la ley aplicable a los contratos referidos.
Autorízase al Cónsul General de Chile en Nueva York en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 45, así como el inciso segundo del artículo 46, ambos del decreto ley N 1.263, de 1975, para que en el evento que los contratos y documentos a que se refiere este decreto se otorguen o suscriban en el exterior y el Tesorero General de la República no concurra a su otorgamiento, suscriba u otorgue dichos contratos y documentos en su representación, y para que en representación del Contralor General de la República, proceda a su refrendación.

Artículo 7.- Dispóngase que los bonos puedan ser emitidos sin impresión física, no afectándose por ello la calidad jurídica de los mismos ni su naturaleza como valores, sujetándose en todo a lo establecido en el artículo 47 bis del decreto ley N 1.263, de 1975, y a las siguientes reglas, las que constituyen la reglamentación requerida por el primer inciso de dicho artículo:

a La suscripción por el Tesorero General de la República y la refrendación del Contralor General de la República, exigidas en los artículos 45 y 46 del decreto ley N
1.263, de 1975, deberá efectuarse en una réplica o símil de los bonos o valores emitidos, quedando de esta forma y para todos los efectos legales, autorizada y refrendada la totalidad de los bonos o valores que integran la serie correspondientemente emitida y cuyos términos y condiciones serán idénticos a dicha réplica.
b Se facultará al agente fiscal en el respectivo contrato de agencia fiscal fiscal agency agreement o sus modificaciones, u otra institución actuando en contrato de emisión similar indenture, o sus modificaciones, conforme a las normas que le sean aplicables, para mantener el registro a que se refiere el inciso final del artículo 47 bis del decreto ley N 1.263, de 1975.
c La adquisición inicial y posterior transferencia de los bonos, así como las modalidades necesarias para hacer valer los derechos emanados de los bonos que se emitan, se efectuará mediante los procedimientos que se pacten en los actos y contratos referidos en el artículo 1.
Artículo 8.- El Tesorero General de la República será el encargado de representar al Fisco de la República de Chile en la administración de esta emisión
Artículo 9.- Autorícese a las autoridades mencionadas en el artículo 1 de este decreto para que, de conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº 2.349, de 1978, en los actos, contratos y documentos que digan relación con operaciones de endeudamiento, pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, así como aquellos contratos complementarios necesarios para la ejecución de dichas operaciones y por el plazo de un año contado desde la fecha del presente decreto, acepten estipulaciones que establezcan que dichos contratos quedarán sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente, dichas estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatarios en el extranjero.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
CVE 1712692
SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2020
Núm. 2.137.- Santiago, 23 de diciembre de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la ley Nº 21.192, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2020.
Decreto:

Establécense para el año 2020 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 21.192.
I. PARTIDA 50 - TESORO PÚBLICO

1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

1.1 Traspasos entre subtítulos e ítems de los programas 02 al 13, excepto el 05, del capítulo 01, y del 04 al 05 cuando su aplicación en ambos programas corresponda a un mismo organismo. Asimismo, traspasos dentro de los programas 02 al 13, excepto el 05, del capítulo 01.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.
1.3. Creación de nuevos subtítulos o ítems, por reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial, de ítems del subtítulo 27, del programa 05, para sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 21.192.
1.6 Traspasos desde ítems del subtítulo 27 del programa 05 a subtítulos e ítems de los programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítems del subtítulo 27 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-24-03, asignaciones 104, 123 y 259, del subtítulo 50-01-03-30, y de transferencias de los ítems 24-02 y 33-02 de los programas 02, 03 y 13.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítems de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítems de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9
precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/01/2020

Page count16

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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