Diario Oficial de la República de Chile del 18/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 18 de Enero de 2020

Decreto:

utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, del Euro en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la ley N 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
Una vez concluidas las operaciones de colocación y Recompra, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de dicha operación a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de la autorización contenidos en el presente decreto.
En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, enajenación y pago anticipado de obligaciones de endeudamiento, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo y Recompras que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones fiscal agency agreement, o contrato de emisión o sus modificaciones indenture y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones. Asimismo, podrán efectuar solicitudes de registro ante organismos administrativos en otras jurisdicciones, tal como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de bonos a que alude este decreto, y actualizaciones o modificaciones a las mismas o a las existentes.
Además, podrán establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados con la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos que se autorizan bajo este decreto.

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Artículo 1.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Cónsul General de Chile en Nueva York para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile en adelante, la República de Chile, en la emisión o reaperturas en adelante, las Reaperturas y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en adelante, Dólares USA o US$; y/o denominados y pagaderos en euros, moneda de algunos países de la Unión Europea en adelante, Euro o €, conforme a las disposiciones de este decreto; y en el pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El monto agregado total máximo de las emisiones y reaperturas autorizadas por el presente decreto será de hasta cuatro mil trescientos millones de Dólares USA
US$4.300.000.000. Del total emitido bajo esta autorización, un máximo de hasta el equivalente a mil millones de Dólares USA US$1.000.000.000 podrá utilizarse para efectuar el pago anticipado total o parcial en adelante, la Recompra de una o más series de los bonos anteriormente emitidos por la República de Chile, que se detallan a continuación:

Nº 42.556

i Serie de bonos denominados en Dólares USA, emitidos con fecha 5 de agosto de 2010 y con vencimiento el 5 de agosto de 2020, por un monto de capital de mil millones de Dólares USA US$1.000.000.000, en virtud del decreto supremo N
567, de 2010, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS 567;
ii Serie de bonos denominados en Dólares USA, emitidos con fecha 14 de septiembre de 2011 y con vencimiento el 14 de septiembre de 2021, por un monto de capital de mil millones de Dólares USA US$1.000.000.000, en virtud del decreto supremo N 1.195, de 2011, del Ministerio de Hacienda;
iii Serie de bonos denominados en Dólares USA, emitidos con fecha 30 de octubre de 2012 y con vencimiento el 30 de octubre de 2022, por un monto de capital de setecientos cincuenta millones de Dólares USA US$750.000.000, en virtud del decreto supremo Nº 1.035, de 2012, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS 1.035;
iv Serie de bonos denominados en Dólares USA, emitidos con fecha 30 de octubre de 2012 y con vencimiento el 30 de octubre de 2042, por un monto de capital de setecientos cincuenta millones de Dólares USA US$750.000.000, en virtud del DS 1.035;
v Serie de bonos denominados en Dólares USA, emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014 y con vencimiento el 27 de marzo de 2025, por un monto de capital de mil sesenta millones ciento treinta y un mil Dólares USA US$1.060.131.000, en virtud de los decretos supremos Nºs. 1.857 y 1.858, ambos de 2014, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS 1.857 y el DS 1.858, respectivamente;
vi Serie de bonos denominados en Euros, emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014 y con vencimiento el 30 de enero de 2025, por un monto de ochocientos millones de euros €800.000.000, en virtud de los DS 1.857 y DS 1.858;
vii Serie de bonos denominados en Euros, emitidos con fecha 27 de mayo de 2015 y con vencimiento el 27 de mayo de 2030, por un monto de capital de novecientos cincuenta millones de Euros €950.000.000, en virtud del decreto supremo Nº 489, de 2015, del Ministerio de Hacienda;
viii Serie de bonos denominados en Euros, emitidos con fecha 20 de enero de 2016 y con vencimiento el 20 de enero de 2026, por un monto de capital de mil doscientos millones de euros €1.200.000.000, en virtud del decreto supremo Nº 1.979, de 2015, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS 1.979;
ix Serie de bonos denominados en Dólares USA, emitidos con fecha 21 de enero de 2016 y con vencimiento el 21 de enero de 2026, por un monto de capital de mil trescientos cuarenta y nueve millones ciento veintidós mil Dólares USA
US$1.349.122.000, en virtud del DS 1.979;
x Serie de bonos denominados en Dólares USA, emitidos con fecha 21 de junio de 2017 y con vencimiento el 21 de junio de 2047, por un monto de capital de mil quinientos cuarenta y un millones ochocientos treinta y un mil Dólares USA
US$1.541.831.000, en virtud del decreto supremo Nº 379, de 2017, del Ministerio de Hacienda;
xi Serie de bonos denominados en Euros, emitidos con fecha 1 de febrero de 2018 y con vencimiento el 1 de febrero de 2029, por un monto de capital de ochocientos treinta millones de Euros €830.000.000, en virtud del decreto supremo Nº 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS 2;
xii Serie de bonos denominados en Dólares USA, emitidos con fecha 6 de febrero de 2018 y con vencimiento el 6 de febrero de 2028, por un monto de capital de dos mil millones de Dólares USA US$2.000.000.000, en virtud del DS 2;
xiii Serie de bonos denominados en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile en adelante, Pesos emitidos con fecha 5 de agosto de 2010 y con vencimiento el 5 de agosto de 2020, por un monto de capital de doscientos setenta y dos mil doscientos noventa y cinco millones de Pesos $272.295.000.000, en virtud del DS 567.
Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones autorizadas por el presente decreto no podrán superar la cantidad de tres mil trescientos millones de Dólares USA
US$3.300.000.000, por concepto de margen de endeudamiento, a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020.
Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir en bonos denominados en Euros y de las Reaperturas de bonos denominados en Euros, se
Artículo 2.- Los recursos líquidos obtenidos para efectuar la Recompra se destinarán a cumplir obligaciones de la partida 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública, específicamente al pago anticipado total o parcial de las series de bonos que se detallan en el artículo 1 de este decreto. Por su parte, el saldo de los recursos líquidos obtenidos en las operaciones autorizadas mediante este decreto, se destinarán a pagar los bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero transitorio del decreto ley N 3.500, de 1980, por el equivalente a quinientos millones de Dólares USA US$500.000.000 y cumplir obligaciones de la partida 50-01-03-30, Adquisición de Activos Financieros.
Artículo 3.- Las características y condiciones financieras del bono o bonos denominados en Dólares USA serán las siguientes:
a Emisor: República de Chile;
b Moneda y Expresión: Emitido y expresado en Dólares USA;
c Fecha de Emisión: Cualquier fecha desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 30 de diciembre de 2020;
d Modo y Fecha de Colocación: Una o más colocaciones durante el transcurso del año 2020;
e Precio de Colocación: El precio de colocación no podrá ser inferior al 90%
de su valor par y será pagadero en Dólares USA;
f Amortización de Capital: El capital será amortizado en una sola cuota, por el monto total del capital suscrito, pagadera al vencimiento;
g Vencimiento: Hasta 40 años, contados desde la Fecha de Emisión;
h Tasa de interés: No superior a 6% anual;
i Pago de Intereses: Semestral, al término de cada período de intereses, contado desde la Fecha de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, podrá pactarse que el primer pago de intereses se efectúe hasta nueve meses después de la Fecha de Emisión;
j Comisión de Colocación: Hasta un 0,1% sobre el monto total de los bonos suscritos, pagadera en Dólares USA, cantidad que será deducida de los recursos obtenidos de la colocación de los bonos;
k Otros Gastos: Conforme a lo establecido en el artículo 1 de este decreto, podrá convenirse el pago de otras obligaciones pecuniarias usuales para este tipo de operaciones en los mercados financieros internacionales, tales como intereses penales, compensaciones, comisión de agencia u otras, tarifa de registro ante organismos administrativos, tal como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o de alistamiento en bolsa de valores, clasificación de bonos y de riesgo-país; otros honorarios y reembolso de gastos que se irroguen con relación a esta emisión de bonos;
l Otros Términos y Condiciones: Los que se pacten en el contrato de agencia fiscal, contrato de emisión indenture y otros contratos de agencia o en el contrato de colocación suscritos conforme al artículo 1 de este decreto.
Artículo 4.- Las características y condiciones financieras del bono o bonos denominados y pagaderos en Euros serán las siguientes:
a Emisor: República de Chile;
b Moneda y Expresión: Emitido y expresado en Euros;
c Fecha de Emisión: Cualquier fecha desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 30 de diciembre de 2020;

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/01/2020

Page count16

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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