Diario Oficial de la República de Chile del 17/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.555

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 17 de Enero de 2020

Sección I - 3

j Otorgar permisos para la alimentación de los hijos menores de dos años, pagando los gastos de traslado, cuando proceda.
k Otorgar permisos por fallecimiento y permiso paterno, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 195, respectivamente, del Código del Trabajo.
l Conceder los permisos por matrimonio, o por celebración del acuerdo de unión civil, a los que hace referencia el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
m Otorgar el permiso especial contemplado en el Art. 74 de la Ley Núm. 19.712.
n Otorgar los certificados de renta que requieran los funcionarios.
o Suscribir el formulario compromiso de descuento por planilla, por concepto de cuotas de créditos sociales a funcionariosas del Servicio afiliadoa a la dependencia regional, hasta el monto que previamente determine en dicho documento la Caja de Compensación, informando al Departamento de las Personas. Este descuento debe hacerse de conformidad a los límites legales.
p Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la prestación de los servicios de sala cuna y jardines infantiles, para los hijos de los funcionarios de su respectiva región, dentro del presupuesto autorizado para estos efectos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 19.886 y su reglamento.
q Celebrar convenios con Mutuales de Seguridad o el Instituto de Normalización Previsional, para la prestación de seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y emitir las resoluciones aprobatorias de los mismos, respecto de los funcionarios de su dependencia.
r Celebrar convenios de colaboración con otras Instituciones públicas.
s Firmar solicitudes de certificados para la obtención de Credencial de Salud.

Artículo 3: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de las facultades relativas a la entrega de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, mediante la celebración de convenios de uso a que se refieren el artículo 55 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el DS N 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el Reglamento sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Copia de los convenios firmados deberá remitirse a la Subdirección de Pesquerías.

Artículo 2: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades, respecto a la adquisición de bienes, contratación de servicios y administración de bienes asignados a la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:

Artículo 5: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de suscribir la renovación de todo convenio individualizado en la presente resolución, que haya sido suscrito originalmente por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, previa autorización de esta.

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Artículo 4: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el ámbito de las gestiones relativas a la respectiva Dirección Regional, el ejercicio de la facultad de celebrar los siguientes convenios y suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos:

a La facultad para dar de alta los bienes adquiridos en la región como también la baja de bienes muebles destruidos o irreparables y aquellos que, ofrecidos en remate, no se hubieren enajenado por falta de interés en su adquisición. Estas acciones deberán ser siempre informadas al Departamento Administrativo.
b Designar mediante resolución a los funcionarios encargados de conducir los vehículos asignados a la región y determinar los lugares para el aparcamiento de los mismos. Copia de ello deberá remitirse al Departamento Administrativo.
c Tomar en arrendamiento inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Dirección Regional, previa gestión con la Subdirección Administrativa, a fin de definir presupuesto adicional requerido y la solicitud de la autorización correspondiente a la Dirección de Presupuestos. Además, poner término a dichos contratos, previa visación del Encargado del Programa Jurídico Regional.
d Autorizar la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a través de la modalidad de Convenio Marco, consagrada en la ley N 19.886 y en su Reglamento, siempre que el monto de la contratación sea igual o inferior a 500 UTM, emitiendo la orden de compra correspondiente a través del sistema de información a que refiere esa misma normativa, y suscribir los correspondientes acuerdos complementarios en caso de ser necesario o de ser requerido. Incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del acuerdo.
e Aprobar Bases de Licitación Pública o Privada, cuando sea procedente, por montos iguales o inferiores a 500 UTM, para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, proceder a la adjudicación de las mismas, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos relacionados con la adquisición de bienes y contratación de servicios incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del contrato.
f Autorizar y seleccionar, a través de Trato o Contratación Directa, conforme a lo dispuesto en la ley N 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, y su Reglamento, la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por un monto igual o inferior a 300 UTM, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos, incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del contrato. Salvo que concurra la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en las normas antes indicadas, caso en el cual dicha contratación deberá efectuarse a través de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

a Convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes. Copia de los convenios firmados deberá remitirse a las Subdirecciones Administrativas y de Pesquerías.
b Convenios con personas naturales o jurídicas para la operación, investigación y desarrollo de reservas y parques marinos. Copia de los convenios firmados deberá remitirse a la Subdirección de Acuicultura.
c Convenios mandato con el Gobierno Regional respectivo, para actuar como Unidad Técnica en proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En el ejercicio de esta facultad podrán, además, modificar y llevar a efecto los citados convenios, como asimismo suscribir, aprobar y modificar los contratos que de ellos se originen. Copia de todos los actos o contratos que se ejecuten o celebren en ejercicio de esta facultad, que deberán ser remitidas a la Dirección Nacional.

Artículo 6: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de aprobar los Programas de Gestión o de Administración, según corresponda, a que se refieren los artículos 26, letras I y m, y 27, letras g y h, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y de elaborar el informe sobre cumplimiento de los referidos Programas de Gestión o Administración, conforme preceptúa el artículo 46 del mismo Reglamento.
Artículo 7: Delégase, igualmente, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de dictar las providencias de mero trámite, como asimismo, la facultad de tener por desistido a un interesado o declarar abandonado el procedimiento, respecto de los procedimientos administrativos iniciados en su respectiva región, en los casos y en la forma previstos por la ley.
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el ejercicio de la atribución y facultad de resolver las solicitudes de renuncia al registro de plantas de transformación de recursos hidrobiológicos, así como también de caducar aquellas plantas que no hayan operado e informado por el plazo de dos años sucesivos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de los establecimientos de transformación que se ubiquen en sus respectivos territorios jurisdiccionales y la facultad de invalidar de conformidad a la Ley de Bases de procedimientos administrativos aquellas inscripciones realizadas con anterioridad al 8 de marzo de 2018.
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de firmar por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura, las resoluciones que rechacen y aquellas que acogen total o parcialmente las solicitudes de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, y las solicitudes de modificación, renuncia, cancelación y desistimiento presentadas en las Direcciones Regionales del Servicio, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal, buzo mariscador, recolector de orilla, alguero o buzo apnea y armador artesanal.
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de firmar por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de inscripción en el Registro de Organizaciones Artesanales que forma parte de Registro Pesquero Artesanal, como así también la facultad de resolver las solicitudes de modificación y actualización de una organización artesanal ya inscrita en dicho registro.
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de la facultad de dirigir y resolver la tramitación de los procedimientos de acceso en el Sistema de Trazabilidad; así como el ejercicio de la facultad de establecer excepciones a la obligatoriedad del uso y a los plazos de

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Diario Oficial de la República de Chile del 17/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date17/01/2020

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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