Diario Oficial de la República de Chile del 5/10/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.470

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 5 de Octubre de 2019

TÍTULO I
DE LAS NORMAS COMUNES A LOS CONVENIOS DIRECTOS PARA
PLANES DE NIVELACIÓN Y REUBICACIÓN Y AL SISTEMA DE
CONCURSOS
Artículo 1º: Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación y Sistema de Concursos.
El Ministerio de Educación suscribirá Convenios Directos con Instituciones de Educación Superior para el financiamiento de Planes de Nivelación y Reubicación para instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del Reconocimiento Oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del DFL Nº2, de 2010, del Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley Nº20.800, que sea conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen.
Para el resto de las líneas que se señalan a continuación, el Ministerio de Educación, través de la División de Educación Superior, convocará a uno o más concursos de:
Propuestas de Proyectos de Carácter General.
Propuestas de Convenios de Desempeño para Planes de Mejoramiento Institucional PMI o de Programa PM.
Propuestas de Proyectos en Áreas Estratégicas.
Propuestas de Proyectos que permitan enfrentar los procesos de Acreditación Institucional y establecer mecanismos de Aseguramiento de la Calidad en aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que aún no hayan obtenido su acreditación institucional.
Las instituciones llamadas a participar en cada concurso, y que presenten sus propuestas quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a las Bases Administrativas y Técnicas que para cada concurso sean aprobadas por el acto administrativo respectivo del Subsecretario correspondiente.
Artículo 2º: Instituciones que Pueden Participar.
Las Instituciones de Educación Superior que podrán participar suscribiendo Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación y/o que podrán participar en las diferentes convocatorias a concursos de propuestas, según se señala en el Artículo 1º de este Reglamento, son aquellas que, según corresponda, cumplan con los requisitos establecidos en las respectivas glosas presupuestarias, dependiendo del concurso o convenio a que se refiera, según se especifica en los títulos siguientes del presente Reglamento, que podrá incluir, según sea el caso:

Sección I - 3

artículo 1º del DFL Nº4 de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129 y las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129. Dicha acreditación institucional deberá ser de por lo menos cuatro años, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.800 y sus modificaciones, para efectos de incorporar alumnos provenientes de las instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del Reconocimiento Oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del DFL Nº2, de 2010, del Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley Nº20.800, que sea conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen.
Las condiciones de ejecución se establecerán en los Convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título II, del presente decreto.
Para el resto de las líneas, las instituciones de educación superior podrán postular, según se señale en la convocatoria que establezcan las bases de concurso que se dicten a efecto, a:
1. Uno o más Concursos de Propuestas de Proyectos de Carácter General, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los Convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título III, del presente decreto.
2. Uno a más Concursos de Propuestas de Convenios de Desempeño para Planes de Mejoramiento Institucional PMI o de Programa PM, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso, según lo dispuesto en el Título IV del presente decreto.
3. Uno a más Concursos de Propuestas de Proyectos en Áreas Estratégicas, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los Convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título V del presente decreto.
4. Uno a más Concursos de Propuestas de proyectos que permitan enfrentar los procesos de Acreditación Institucional y establecer mecanismos de Aseguramiento de la Calidad en aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que aún no hayan obtenido su acreditación institucional, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los Convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título VI del presente decreto.
Artículo 4: Objetivo General de las Propuestas.
Las propuestas que se implementen a través de Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación, y las que postulen a los concursos, tendrán en general, por objeto, el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como el/la:

Instituciones de Educación Superior estatales referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.
Instituciones de Educación Superior privadas referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.
Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.
Instituciones de Educación Superior creadas por las leyes Nº20.842 y Nº20.910
a las que no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley Nº20.129.
Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que no se encuentren acreditados y que cumplan los requisitos establecidos en las bases de concurso respectivas.

Mejoramiento de capacidades avanzadas de docencia, innovación e investigación de personal académico y docente.
Innovación académica y curricular centrada en el estudiante y en el logro de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Mejoramiento de la calidad académica y capacidades de la gestión institucional en aspectos organizacionales, financieros, operacionales y de seguimiento, y de aseguramiento de calidad.
Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la vinculación de la institución con el medio a través de la articulación, movilidad estudiantil, realización de prácticas, planes de actualización formativa, entre otros.
Establecimiento de mecanismos que aseguren la continuidad de estudios de los alumnos pertenecientes a instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado la revocación del Reconocimiento Oficial.

Artículo 3: Suscripción de Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación y Convocatorias a Concursos.

En la realización de concursos, el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, pondrá a disposición de las instituciones señaladas en el artículo 2º, mediante publicación electrónica en el portal web www.divesup.
cl o http dfi.mineduc.cl/, las bases del o los concursos respectivos.
Las propuestas deberán ser presentadas conforme a los formularios y/o contenidos mínimos, que proporcionará el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior, acompañando la información que en ellos se solicite, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de las mismas.

Podrán suscribir Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación, con el Ministerio de Educación, las Instituciones de Educación Superior estatales referidas en el artículo 1 del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, las instituciones de Educación Superior privadas referidas en el
Artículo 5: Propuestas.

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Diario Oficial de la República de Chile del 5/10/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/10/2019

Page count52

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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