Diario Oficial de la República de Chile del 5/10/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 5 de Octubre de 2019

Decreto:
Artículo primero: Dispóngase el siguiente orden de subrogación, en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en caso de ausencia o impedimento del titular:
1.- María Paz Troncoso Pulgar, cédula nacional de identidad N 12.079.1478, Directivo grado 3 de la EUS, Jefa de la División de Desarrollo Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
2.- María Eugenia Martínez Bolzoni, cédula nacional de identidad N 9.008.500K, Directivo grado 3 de la EUS, Jefa de la División de Modernización y Reforma Administrativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
3.- Pilar Alejandra Gema Cuevas Mardones, cédula nacional de identidad N 9.065.357-1, Directivo grado 3 de la EUS, Directivo, grado 3 de la EUS, Jefa de la División de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Artículo segundo: El orden de subrogancia establecido en el artículo anterior, operará automáticamente, cualquiera sea el período de ausencia por causa legal del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo titular, y se ejercerá con todas las atribuciones y potestades del subrogado.
Artículo tercero: Declárese que, por razones de buen servicio, el presente decreto producirá sus efectos sin esperar su total tramitación.
Artículo cuarto: Déjese sin efecto toda delegación anterior a la fecha de dictación del presente acto administrativo, referida al cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

Ministerio de Educación
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CVE 1663070
ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE SECRETARIO REGIONAL
MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE
Núm. 150.- Santiago, 3 de mayo de 2019.
Vistos:
Las atribuciones que me confiere la Constitución Política en su artículo 32 Nº 10; el DFL Nº 29, promulgado en 2004 y publicado en el Diario Oficial en 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; el decreto supremo Nº 129/2018, del Ministerio de Educación, que nombra Secretario Regional Ministerial de Educación, en la Región del Maule, a don Jaime Alex Suárez Parra; y en las resoluciones Nºs. 1.600, de 2008 y 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Acéptase la renuncia voluntaria al cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación, Directivo, Titular, grado 4º EUS, a la persona que a continuación se indica, a contar de la fecha que se señala:
Nombre Cédula de identidad Región Desde
: :
: :

Suárez Parra Jaime Alex.
8.295.144-K.
Del Maule.
01/05/2019.

Déjase establecido, que la persona anteriormente indicada, no registra Investigación Sumaria ni Sumario Administrativo.

Nº 42.470

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN
PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
CVE 1663069
MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS
DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 155.- Santiago, 13 de mayo de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6º y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019;
en los decretos Nº344, de 2010, Nº202, de 2011, Nº1, de 2013, Nº203, de 2014, y Nº89, de 2017, todos del Ministerio de Educación; y, en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, la Ley Nº21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202; y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035; Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202; Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035; Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 802; y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 401, consigna recursos para el Fondo Desarrollo Institucional Art 1º DFL Ed. Nº4 de 1981, Fondo Desarrollo Institucional - Infraestructura Art. 1º DFL. Ed. Nº4 de 1981, Fondo Desarrollo Institucional Art. 1º DFL Ed. Nº4 de 1981, Fondo Desarrollo Institucional Infraestructura Art. 1º DFL Ed. Nº4 de 1981, Fondo de Desarrollo Institucional y para el Fondo Desarrollo Institucional - Infraestructura, respectivamente, por un total de M$18.718.459.- y en sus glosas 04, 07 y 14, correspondientes, señala los conceptos que lo conforman.
Que, según establece la glosa 04 del Programa 29 y las glosas 07 y 14 del Programa 30, los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL Ed. Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, y las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Ed. Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Ed. Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.
Que, por su parte, según lo establecido en la glosa 02 de los Programas 29 y 30, a las Instituciones de Educación Superior creadas por las leyes Nº20.842 y Nº20.910
no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley Nº20.129 para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía.
Que, la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, con la sola excepción de los Planes de Nivelación y Reubicación, los cuales se ejecutarán a través de Convenios Directos, de acuerdo al decreto Nº344, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Que, el mencionado decreto Nº344, de 2010, fue modificado a través de los decretos Nº202, de 2011, N1, de 2013, Nº203, de 2014, y Nº89, de 2017, todos del Ministerio de Educación.
Que, en armonía con lo anterior, y con la finalidad de ejecutar el Fondo de Desarrollo Institucional para el año 2019, es necesario modificar la normativa que regula el funcionamiento del mismo, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, recoger cambios establecidos en la ley Nº21.125 de Presupuestos del Sector Público para el año 2019 y, de esta manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto Nº344, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido de reemplazar su texto íntegro por el siguiente:

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Diario Oficial de la República de Chile del 5/10/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/10/2019

Page count52

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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