Diario Oficial de la República de Chile del 5/10/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 5 de Octubre de 2019

Cada propuesta deberá ser presentada por el Rector de las Instituciones participantes o por el representante legal, en caso de instituciones cuya autoridad máxima no sea el Rector, señalando explícitamente el compromiso de llevarla a buen término, los recursos que solicitará, y la forma en que la institución asumirá los gastos de continuidad para su futura sustentabilidad, cuando corresponda.
El Ministerio de Educación comunicará a las instituciones participantes el resultado de los diferentes concursos.
Respecto de la suscripción de Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación, las Instituciones de Educación Superior que acuerden previamente con el Ministerio de Educación la continuidad de estudios de aquellos alumnos provenientes de instituciones en proceso de cierre, de conformidad a la ley Nº20.800, deberán presentar a la División de Educación Superior, una propuesta del Plan que permita apoyar la continuidad de estudios, en el formato que le será entregado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Rector de la Institución de Educación Superior o por el representante legal , en caso de instituciones cuya autoridad máxima no sea el Rector.
Artículo 6º: Transferencia de Recursos.
La distribución de recursos se efectuará mediante el acto administrativo correspondiente, indicando los montos globales de los recursos que serán transferidos entre las instituciones cuyas propuestas hayan sido adjudicadas en el o los concursos señalados, o que hayan suscrito un Convenio Directo para Planes de Nivelación y Reubicación.
En caso de que la transferencia de recursos sea en más de una cuota, las Bases y/o Convenios respectivos establecerán, entre otros temas, las causales de suspensión de las transferencias.
Artículo 7º: Garantías.
Respecto del Sistema de Concursos, las bases que se dicten al efecto establecerán las condiciones y garantías de transferencia de recursos y de fiel cumplimiento de Convenio que deberán otorgar las instituciones cuyas propuestas sean adjudicadas.
Por su parte, en lo referente a los Planes de Nivelación y Reubicación, las condiciones y garantías se establecerán en los Convenios que se suscriban al efecto.
Las instituciones públicas se encuentran eximidas de este requisito y las instituciones privadas deberán entregar las cauciones correspondientes. Cada vez que opere una transferencia de recursos, ésta deberá ser garantizada en un cien por ciento 100%, por las instituciones obligadas a rendir caución; por su parte, la garantía de fiel cumplimiento será de un monto equivalente al cinco por ciento 5%
del valor total del aporte que efectúe el Ministerio de Educación a la institución de educación superior.
Las garantías podrán ser pólizas de seguro de ejecución inmediata o boletas de garantía bancaria a la vista.
TÍTULO II
CONVENIOS DIRECTOS PARA PLANES DE NIVELACIÓN Y
REUBICACIÓN
Artículo 8º: Instituciones que Pueden Participar.
Podrán suscribir Convenios Directos para el financiamiento de Planes de Nivelación y Reubicación, las Instituciones de Educación Superior estatales referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, las instituciones de Educación Superior privadas referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129 y las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129. Dicha acreditación institucional deberá ser de por lo menos cuatro años, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.800, y sus modificaciones.
Dichas instituciones deberán haber acordado previamente con la División de Educación Superior, acciones que permitan apoyar la continuidad de estudios y la obtención del grado académico o título profesional, de los estudiantes de las instituciones en proceso de cierre de conformidad a lo establecido en la ley 20.800, y presentar una propuesta del Plan que permita apoyar la continuidad de estudios, en el formato que le será entregado por el Ministerio de Educación, suscrito por el
Nº 42.470

Rector de la institución de Educación Superior o por el representante legal, en caso de instituciones cuya autoridad máxima no sea el Rector.
Artículo 9º: Contenidos de la Propuesta.
La propuesta del Plan que deberá presentar la institución, en el formulario que el Ministerio de Educación pondrá a disposición para dicho efecto, considerará, entre otros, los siguientes aspectos:
Objetivos generales y específicos.
Actividades a realizar para lograr los objetivos planteados.
Recursos.
Equipo Responsable.
Compromiso Institucional para la ejecución del Proyecto.
Artículo 10º: Duración de los Proyectos.
Los Convenios podrán tener una vigencia de hasta cuarenta y dos 42 meses, mientras que el plazo máximo de ejecución de los proyectos será de treinta y seis 36 meses, ambos plazos contados desde la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el Convenio correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación, a petición fundada de la institución beneficiaria, podrá prorrogar, hasta por un 1 año adicional, el plazo de ejecución y vigencia del Convenio, contado desde la fecha de término de la duración establecida en el respectivo Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Institución de Educación Superior.
Artículo 11º: Contenido de los Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación.
Las instituciones que cumplan los requerimientos señalados en los artículos precedentes podrán suscribir un Convenio Directo con el Ministerio de Educación para la ejecución de Planes de Nivelación y Reubicación, los cuales deberán contener, al menos, las siguientes disposiciones:
a Objetivos generales y específicos del proyecto.
b El compromiso y obligación de implementar el proyecto.
c Monto a transferir, las condiciones para la transferencia de recursos, las causales de término anticipado del Convenio y la suspensión de las transferencias de recursos, en caso de que estos sean transferidos en más de una cuota.
d Informes de Avance y Final.
e El deber de rendir cuenta del uso de los recursos entregados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la resolución Nº30 de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace.
f El deber de destinar los aportes o recursos transferidos por el Ministerio de Educación exclusivamente al desarrollo y ejecución del proyecto.
g Compromisos y obligaciones de las partes.
h Las garantías que se otorgan para la implementación del Convenio y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas, excluidas las universidades estatales, quienes se encuentran exceptuadas de cumplir esta obligación.
i Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos al término de la ejecución del proyecto y el correspondiente plazo para su devolución.
j Plazos de ejecución del proyecto y vigencia del Convenio.
k Procedimientos y normativa de adquisiciones y contrataciones.
Artículo 12º: Asignación de Recursos.
El Ministerio de Educación aportará a las Instituciones de Educación Superior que suscriban un Convenio Directo, una cantidad única, total y en dinero, acorde con las necesidades del proyecto, cuyo monto se señalará en el Convenio respectivo y será transferido en una o más cuotas, dependiendo de la naturaleza del proyecto, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el respectivo Convenio, y siempre que se hayan entregado las garantías respectivas, en caso de corresponder, y que exista disponibilidad presupuestaria.
Con el aporte del Ministerio, las instituciones podrán financiar los gastos necesarios, atendiendo a los requerimientos para la correcta implementación del plan.
Artículo 13º: Garantías.
Previo a la entrega de los recursos, las instituciones privadas deberán entregar

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Diario Oficial de la República de Chile del 5/10/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/10/2019

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First edition17/08/2016

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