Diario Oficial de la República de Chile del 28/9/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

b.

Los beneficiados en este llamado podrán postular nuevamente a subsidios de mejoramiento de vivienda, siempre y cuando éste sea aplicado en obras y partidas distintas a las que se ejecuten con motivo del presente llamado, y que no hayan sido beneficiadas a través del DS N 255/2006 V. y U. y/o a través del DS N 27/2016 V. y U., con anterioridad al presente llamado. No obstante, tales personas deberán ser excluidas de futuros llamados regionales en condiciones especiales para la atención del sector de Bajos de Mena, comuna de Puente Alto.
Los proyectos a presentar, deberán focalizarse exclusivamente en partidas pertenecientes al Título II, artículo 5, letras b.1 y b.2 del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Es decir, Mejoramiento de la Vivienda;
referidos a Seguridad y Habitabilidad de la vivienda. De tal forma, las obras y partidas priorizadas a realizar en el presente llamado, deberán ser de reparación y/o mejoramiento del complejo techumbre e instalaciones.
Podrán realizarse partidas de Mantención de manera excepcional, y sólo en aquellos casos que se requiera, vinculadas a la fachada de los inmuebles, como pintura, puertas y ventanas, una vez que hayan sido cubiertas las partidas priorizadas de Seguridad y Habitabilidad del Llamado. En cualquier caso, la realización de partidas de mantención no significará un mayor monto de subsidio.
Aquellos proyectos que consideren la manipulación y retiro de elementos que contengan asbesto cemento, deberán identificar claramente las partidas a ejecutar dentro del presupuesto respectivo, las cuales se entenderán formar parte total del monto de subsidio; debe constar con la respectiva autorización de los organismos competentes para su tratamiento. En caso que la intervención de la vivienda no implique tratamiento de asbesto cemento, el monto del subsidio será el que se requiera para dar cumplimiento a las partidas de mejoramiento, sin llegar necesariamente al monto máximo del subsidio establecido para el presente llamado.

Nº 42.464

9. Las nóminas de familias seleccionadas se publicarán en un diario de circulación regional, una vez que la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo haya realizado la selección de los proyectos hábiles, de acuerdo a los criterios que se indican en la presente resolución.
10. El Serviu Metropolitano pagará el Subsidio con referencia a la resolución de selección de beneficiarios, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto.
11. Previo al inicio de las obras, el contratista o constructor de las obras del proyecto deberá entregar a Serviu una boleta de garantía que caucione el fiel cumplimiento del contrato, por un monto equivalente al 2% del precio total del mismo, la que deberá tener una vigencia mínima de 1 año a partir de la fecha de emisión de la resolución de selección de beneficiarios y mantenerse vigente mientras se encuentren en ejecución las obras del proyecto.
12. Previo al pago de las obras, el contratista o constructor de las obras del proyecto deberá entregar al Serviu Metropolitano una boleta de garantía que caucione la buena ejecución de las obras, por un monto equivalente al 2% del precio total del mismo o del estado de pago requerido, según corresponda, la que deberá tener una vigencia de 1 año.
13. La boleta de fiel cumplimiento de contrato, será devuelta una vez que se haya entregado por parte del contratista, la última boleta que caucione la buena ejecución de obras.
14. En proyectos que contemplen permiso de edificación u otras recepciones de servicios, el contratista podrá cobrar hasta un 70% del monto de subsidio una vez que las obras hayan sido recibidas conformes por Serviu Metropolitano. El 30% restante quedará retenido hasta la presentación del respectivo certificado de recepción de las obras emitido por la Dirección de Obras competente.
15. El monto de ahorro mínimo exigido será de 3 UF, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 9 y la letra f del artículo 21, del decreto supremo N 255 V. y U., de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
16. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones que correspondan contenidas en el del decreto supremo N 255 V.
y U., de 2006.

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c.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 28 de Septiembre de 2019

d.

e.

6. El monto de subsidio a otorgar, podrá ser de hasta 130 UF por vivienda.
Los subsidios deberán focalizarse en proyectos de Seguridad y Habitabilidad de la Vivienda, según partidas señaladas en punto 5, letra c del inciso anterior.
7. Los montos establecidos para pago de Asistencia Técnica a los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica, estarán acordes a lo establecido en la resolución N 533 V. y U., de 1997.
8. En caso que la demanda de proyectos, exceda a cantidad de recursos disponibles para el presente llamado, la selección que realice esta Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de los proyectos calificados por Serviu Metropolitano como hábiles, se realizará en estricto orden de prelación, de acuerdo a los criterios establecidos en la tabla que se índica a continuación:

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Boris Golppi Rojas, Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.

Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
CVE 1651286
DETERMINA VALOR Y FORMA DE PAGO DE MULTA PARA LAS
BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL
DEL PATRIMONIO CULTURAL
Resolución
Núm. 1.201 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2019.
Vistos:

La ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
el DFL N 35, de 2017; el DFL N 5.200, de 1929; y el decreto N 6.234, de 1929; todos del Ministerio de Educación Pública; la resolución N 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; el DS N 1, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y las necesidades del Servicio.
Considerando:

El puntaje total del grupo será la sumatoria simple de los factores identificados en el cuadro precedente. A mayor puntaje, se entenderá mayor posibilidad de selección, acorde a los recursos disponibles para el presente llamado. En caso de existir puntajes de proyectos con valores porcentuales continuos, la asignación de puntaje respetará esta condición, reconociendo un cálculo de hasta 3 decimales.

1.- Que la misión del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas es contribuir al desarrollo integral de los miembros de una comunidad determinada y a su propia identidad, con la participación de la comunidad, actuando como puente entre la cultura acumulada y el libre acceso de dicha comunidad a la información, conocimiento y recreación.

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Diario Oficial de la República de Chile del 28/9/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date28/09/2019

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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