Diario Oficial de la República de Chile del 28/9/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.464

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 28 de Septiembre de 2019

CVE 1659972
EXTRACTO

Sección I - 3

b Que, la Gobernadora Provincial de Cordillera ha solicitado a esta Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo disponer de recursos para gestionar el mejoramiento de viviendas en ese sector, a través del Programa de Protección de Patrimonio Familiar, en su modalidad de atención a viviendas unifamiliares.
c Que, para efectos operativos de aplicación del presente llamado regional, esta Seremi ha identificado al Sector Bajos de Mena, de la comuna de Puente Alto, en el perímetro de intervención focalizado que se comprende como zona prioritaria, de acuerdo a los límites establecidos en la resolución del Visto N 4 de la presente.
d Que, de acuerdo a lo diagnosticado por el Equipo de Regeneración Urbana de esta Seremi, existe la necesidad de atender, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, a viviendas unifamiliares de familias del sector de Bajos de Mena, de manera tal de mejorar sus condiciones de habitabilidad.
e Que, las intervenciones a realizar en estas viviendas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para esta Secretaría Regional, dicto la siguiente
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Resolución exenta Nº 3.505, de 5 de septiembre de 2019, del Instituto de Salud Pública de Chile, que clasifica el producto Thermo Fat For Her Cápsulas Blandas como Producto Farmacéutico.
El texto íntegro de la presente resolución se encuentra disponible en la página web del Instituto de Salud Pública de Chile, en el siguiente link: http www.ispch.
cl/resoluciones.- María Soledad Velásquez Urrutia, Directora Instituto de Salud Pública de Chile.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Secretaría Regional Ministerial XIII Región Metropolitana
CVE 1659982
LLAMA A POSTULACIÓN REGIONAL 2019, PARA EL DESARROLLO DE
PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL
PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA
VIVIENDAS DEL SECTOR BAJOS DE MENA, COMUNA DE PUENTE
ALTO, REGIÓN METROPOLITANA
Resolución
Núm. 2.347 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2019.
Visto:

1. El decreto supremo N 255 V. y U., de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13.
2. La resolución exenta N 152 V. y U., del 21 de enero de 2019, y sus modificaciones, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica.
3. La resolución N 533 V. y U., de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución N 241 V. y U., de 1996.
4. La resolución exenta N 8.310, de esta Secretaría Ministerial, de 16 de octubre de 2012, que establece zona prioritaria y selecciona conjuntos habitacionales de Puente Alto que señala, para el desarrollo del Programa de Recuperación de Condominios Sociales, Segunda Oportunidad.
5. Las circulares N 001 y N 005, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, del 22 de enero de 2019, y 3 de abril de 2019 respectivamente; que fija programa habitacional correspondiente al año 2019.
6. El oficio N 622, de 13 de agosto del presente año, mediante el cual la Gobernadora Provincial de Cordillera hace presente a esta Seremi, la necesidad de evaluar la factibilidad de disponer recursos para financiar proyectos de mejoramiento de viviendas unifamiliares, a través del Programa de Protección de Patrimonio Familiar, en el sector Bajos de Mena, para continuar mejorando la calidad de habitabilidad de las familias de la comuna de Puente Alto.
7. El ordinario N 3307, de esta Seremi Minvu, de 8 de julio de 2019, mediante el cual se solicita al Ministro de Vivienda y Urbanismo, autorización para efectuar Llamado Especial Regional del Título II, del Programa de Protección de Patrimonio Familiar, en el sector Bajos de Mena, vivienda unifamiliar, de la comuna de Puente Alto.
8. El ordinario N 306, de fecha 11 de septiembre de 2019, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a esta Secretaría Ministerial a efectuar el Llamado Regional del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en condiciones que indica, para proyectos del Título II, focalizado en viviendas unifamiliares del sector Bajos de Mena, de la comuna de Puente Alto.
Considerando:
a Que, por encargo Presidencial, el Minvu está realizando un Plan Especial de intervención en el Sector Bajos de Mena, de la comuna de Puente Alto, cuyo componente habitacional identifica la reposición y reparación de viviendas que se encuentran al interior de ese polígono, de manera tal de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Resolución:

1. Llámase a postulación regional en condiciones especiales a proyectos de viviendas unifamiliares emplazadas dentro del polígono definido como zona prioritaria del sector de Bajos de Mena Límite Norte: Calle Río Puelche; límite Sur: Autopista Acceso Sur; límite Oriente: Autopista Acceso Sur; límite Poniente: Avenida Santa Rosa, de la comuna de Puente Alto, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.1 y b.2 del artículo 5 del DS N 255 V. y U., de 2006, destinados a Proyectos de Seguridad de la Vivienda y Habitabilidad de la Vivienda.
Los postulantes serán seleccionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Seremi de la Región Metropolitana, mediante resolución, a partir del mes de diciembre de 2019, si cuentan con calificación Serviu, hasta que se acaben los recursos disponibles para el presente llamado.
2. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos del decreto supremo N 255 V. y U. de 2006:
a.
b.

c.

d.
e.

De los montos de subsidio, regulados por los artículos 6, 6 bis y 6 ter.
De lo establecido en el inciso segundo del artículo 4 del DS N 255, y en el inciso tercero del artículo 15, en relación a la obtención de beneficios anteriores del mismo Título, siempre que no se trate de subsidios destinados a financiar el mismo tipo de obra que establece la presente resolución. En ese sentido, podrán participar personas anteriormente beneficiadas con un subsidio de mejoramiento de la vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otro similar, obtenidos a través de programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante, tal exención no será aplicable a quienes hayan sido seleccionados en llamados regionales anteriores para el sector de Bajos de Mena, es decir, los llamados regionales focalizados en este mismo sector, realizados los años 2015, 2016
y 2017.
De los requisitos establecidos en las letras b del artículo 16, para postulaciones al Título II, referidos a la Ficha de Protección Social y alternativas de postulación; y lo dispuesto en el artículo 21 letra d referido a la presentación como antecedente del Instrumento de Caracterización Socioeconómica.
De lo establecido en los artículos 25 y 28, referentes a la forma de selección y a los factores de puntaje.
De lo establecido en el artículo 32, de la letra a del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos, y de la letra d del artículo 37, en cuanto a lo específicamente indicado, respecto al requerimiento de Certificado de Subsidio y a la boleta de garantía, en lo que sea incompatible con lo descrito en este llamado.

3. Podrán postular al presente llamado: propietarios y asignatarios de inmuebles Serviu o de sus antecesores legales.
4. Los recursos requeridos para la realización del presente llamado, ascienden a 34.250 UF, imputables al Programa regular para el DS N 255/2006 de V. y U., año 2019 del Minvu. La desagregación de la cifra anterior corresponde a:

5. Para este llamado se definen las siguientes condiciones especiales:
a.

Los beneficiarios de algún tipo de subsidio de mejoramiento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otro similar, obtenido a través de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que pertenezcan a la zona prioritaria del Sector Bajos de Mena, indicado en el Resuelvo N 1, podrán postular en el presente llamado regional, siempre y cuando el beneficio anterior se encuentre pagado.

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Diario Oficial de la República de Chile del 28/9/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date28/09/2019

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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