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Diario Oficial de la República de Chile del 16/9/2019 - Secciones I-IV
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV
Nº 42.456
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 16 de Septiembre de 2019
Sección I - 1
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.456.Año CXLII - Nº 815.596 M.R.
La siguiente Representación Impresa es sólo referencial. Para verificar la publicación oficial ingrese el Código de Validación Electrónica CVE, señalado al comienzo de cada documento, en el sitio www.diarioficial.cl.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Normas Generales
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas /
Armada de Chile
de 2014, y el numeral II del Acuerdo de Consejo N2.909, de 2016, y aprueba normas por las que deberá regirse el Comité InnovaChile CVE:1653355
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SUMARIO
Edición de 412 páginas Santiago, Lunes 16 de Septiembre de 2019
PODER LEGISLATIVO
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Ley número 21.175.- Ley sobre Fomento a las Artes Escénicas CVE:1655244
Extracto de decreto exento número 771, de 2018.Renovación de destinación marítima para AMERB
CVE:1646446
Extracto de decreto exento número 836, de 2018.Renovación de destinación marítima para AMERB
CVE:1646445
Extracto de decreto exento número 396, de 2019.Renovación de destinación marítima CVE:1646444
Resolución número 80, de 2019.- Modifica normativa del instrumento Programas Territoriales Integrados CVE:1653359
OTRAS ENTIDADES
BANCO CENTRAL DE CHILE
Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE:1655873
PODER EJECUTIVO
Extracto de decreto exento número 414, de 2019.- Otorga tercera renovación de destinación marítima CVE:1646443
SERVICIO ELECTORAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
TURISMO
Extracto de resolución número O-413, de 2019.Determina características de impresión de cédula oficial que indica CVE:1648831
Gobierno Regional V Región de Valparaíso
Corporación de Fomento de la Producción
MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Resolución exenta número 101, de 2019.- Inicia procedimiento de invalidación de acto administrativo que indica CVE:1648839
Resolución número 71, de 2019.- Ejecuta numerales 1 y 2 del Acuerdo de Consejo N3.045, de 2019, que deja sin efecto Acuerdos de Consejo N2.776, de 2013, N2.829,
Decreto alcaldicio número 4.588, de 2019.- Aprueba postergación de permisos de edificación que indica CVE:1655829
Normas Generales
Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
PODER LEGISLATIVO
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio CVE 1655244
LEY NÚM. 21.175
LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente, Proyecto de ley:
TÍTULO I
DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.
Director:
Sitio Web:
Mesa Central:
Dirección:
Juan Jorge Lazo Rodríguez www.diarioficial.cl +56 2 24863600
Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago
Consultas Telefónicas:
Consultas E-mail:
Atención a Regiones:
1. Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.
Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas.
Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.
2. Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros y titiriteras, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.
3. Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.
4. Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.
5. Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.
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