Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/3/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de marzo de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 60

Registro Municipal corresponderá al Alcalde o Concejal/a en quien delegue, estando encomendada su gestión al Departamento de Secretaría General, a quien le corresponderá la tramitación de los expedientes de altas y bajas, o cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Artículo 4: Funciones del Registro.

Son funciones del Registro municipal de centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía las siguientes:

1. Inscripción en el mismo de todos los centros que se describen en el artículo 2.1 de esta Ordenanza.

2. Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro.

3. Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso, la cancelación de la ficha registral.

4. Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro.

5. Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares o preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento sancionador oportuno.

6. Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo.

Artículo 5: Tipos de inscripción.

Las inscripciones podrán ser de alta, baja o modificación de datos.

1. El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía, se produce mediante solicitud de la persona titular del establecimiento o su representante legal en el plazo de un mes desde la obtención de la licencia municipal de apertura o desde la presentación en el Ayuntamiento de la declaración responsable y la comunicación previa de inicio de actividad, según el caso.

La solicitud de inscripción se presentará en Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en esta Ordenanza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento UE 2016/679, del parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Reglamento general de protección de datos y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad.

3. Cualquier variación de los datos distinta a la definida en el apartado anterior se considerarán como modificación de datos.

Artículo 6: Procedimiento de inscripción, baja o modificación.

a Alta:

1. Los centros enumerados en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza que soliciten la inscripción en el presente Registro deberán aportar junto con la solicitud inicial según modelo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza, la siguiente documentación:
a Copia de la licencia de actividad concedida o de la declaración responsable y la comunicación previa al inicio de actividad, presentada en el Ayuntamiento, según sea el caso. En caso de no ser necesaria la mencionada licencia, será necesario la aportación por parte del interesado de documento de innecesaridad.
b Informe Técnico-sanitario sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado y debidamente visado, que contenga:
- Memoria descriptiva de la actividad señalando especies, censo y capacidad máxima por especies, así como métodos de destrucción de cadáveres y materias contumaces.
- Croquis y descripción de las instalaciones con indicación de las instalaciones de secuestro de animales en caso de enfermedad y detalle de la eliminación de vertidos.
- Programa definido de manejo, higiene, y profilaxis de los animales albergados.
- Protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida venta, adopción o sacrificio con indicación de los controles en la identificación, inscripciones cendales, distribución de animales, alimentación, baños, vacunaciones y desparasitaciones, protocolo de eutanasia, etc.
c Acreditación de estar autorizado e inscrito como núcleo zoológico, en los supuestos en que así lo exija la normativa aplicable.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, los titulares de los establecimientos objeto de la presente Ordenanza, deberán cumplir las siguientes exigencias, establecidas en el artículo 20.3.b de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, a los efectos legales pertinentes:
a Estar inscrito en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.
b Contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad o verificación positiva.
c Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
d Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
e Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.
f Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal preparado para su cuidado.
g Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.

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h Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.
i Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía.
j Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de la solicitud, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si no lo hiciese así se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

3. Cumplimentados dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará la inscripción mediante Resolución de la Alcaldía, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo.

El titular del establecimiento deberá colocar en lugar visible a la entrada principal del establecimiento la notificación de la resolución de la inscripción.

4. Esta inscripción se formalizará con independencia de las labores de comprobación e inspección que se puedan realizar sobre la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable, y del expediente sancionador que pueda instruirse al efecto. En el caso de que se acredite la no concurrencia de todos los requisitos legales para el ejercicio de la actividad, el órgano municipal competente podrá decretar la suspensión temporal de la inscripción registral, durante el tiempo necesario para que se proceda a la subsanación de las deficiencias apreciadas.

b Modificaciones y bajas:

1. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía, inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad.

El Servicio Municipal que tenga encomendada la gestión el registro mantendrá actualizados los datos que consten en el mismo, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

2. La modificación, rectificación o cancelación de cualquier dato contenido en el Registro se realizará mediante Resolución de la Alcaldía.

3. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia del titular o responsable del establecimiento, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.

Artículo 7: Gestión del Registro.

1. El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía se llevará a cabo en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento.

En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad.

2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo serán expedidas por la Secretaría General del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera o persona en quien delegue.

Artículo 8: Contenido del Registro.

1. El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos inscritos. A estos efectos, y sin perjuicio de las inscripciones que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias, los agentes de la Policía Local y los técnicos municipales designados por la Concejalía de Salud o Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera podrán realizar labores de inspección y control de los centros sujetos a inscripción registral, a efectos de comprobar la actualización de los datos obrantes en el Registro.

2. El Registro se compone de tres secciones:
a Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.
b Centros para la Venta: Tienda de Animales.
c Centros de Adiestramiento y Cuidado Temporal: Albergues, residencias, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, criaderos, centros de adiestramiento y centros de estética, establecimientos que tienen como actividad el alojamiento temporal o definitivo de animales de compañía.

3. El Registro contendrá los siguientes datos básicos:

1º. Relativos al titular:
Nombre y apellidos del titular, o en su caso, razón social.
NIF del titular o CIF de la actividad.
Dirección a efectos de notificaciones.
Número y fecha de inscripción en el Registro de Establecimientos.
Número y fecha de inscripción como Núcleo zoológico, si procede.
Número y fecha de la concesión de la licencia de apertura, o fecha de la comunicación previa al inicio de la actividad y verificación positiva.

2º. Relativos a la actividad y al establecimiento.
Denominación comercial del Centro o Establecimiento.
Actividad del establecimiento.
Dirección del centro o establecimiento.
Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.
Inspecciones realizadas, fechas y observaciones.

3º. Otros datos:
Teléfono, fax y correo electrónico.
Representante legal obligatorio si el titular es persona jurídica.
Cualquier otro dato que pueda resultar útil a los fines del ejercicio.

Artículo 9. Comunicación al órgano autonómico competente.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnica de los animales, todos los datos concernientes a la inscripción, modificación o cancelación

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/3/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date27/03/2024

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First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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