Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 56

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento.

En Algar, a 12 de marzo de 2024. Jefe de la Unidad de Recaudación.
Firmado: Francisco Hita Puerto.
Nº 41.160


AREA DE FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO

El Vicepresidente Tercero, Diputado Delegado de Función Pública y Recursos Humanos, mediante Decreto de fecha 8 de marzo de 2024, ha resuelto lo siguiente:

Vistos los siguientes Antecedentes de hecho:

Primero.- Mediante Resolución de 2 de febrero de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 29, de 9 de febrero de 2024, se dispuso la aprobación de la convocatoria y bases específicas del proceso de selección de 2
plazas vacantes de Oficial/a 1 Maquinista, incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2021 1 plaza y para el año 2022
1 plaza, reservadas a personal funcionario de carrera, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Oficios, Oficiales y Asimilados, incluidas en el Grupo de clasificación C, Subgrupo C2, mediante el sistema de selección de oposición libre.

Las citadas Bases específicas no han sido objeto de publicación mediante el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Estado, y sin que se haya abierto en consecuencia plazo de presentación de solicitudes.

Segundo.- No obstante lo anterior, en las citadas bases se advierte error en el sistema de selección, así como en la determinación de la forma de realización del tercer ejercicio.

MARCO NORMATIVO
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público B.O.E. de 31 de octubre.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local B.O.E. de 14 de junio.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado B.O.E. de 10 de abril.
- Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera, de las plazas vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Cádiz, publicadas en el BOP de Cádiz núm. 47, de fecha 13 de marzo de 2017.

Conforme a los siguientes Fundamentos de Derecho:

Primero.- Respecto a la posible modificación de la Bases específicas la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de mayo de 2000, se refiere a la potestad de modificación de la Administración respecto de sus propios actos, cuestión que dilucida la Sentencia del Tribunal Supremo a que se refiere la Sentencia de instancia, dictada en fecha 16 de Julio de 1982. Dicha Sentencia manifiesta que la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases como aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras esta situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos, y, por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales procedimientos.

No obstante, esta posición ha cambiado STS de 8 de febrero de 2011, pasando a considerarse que la aprobación y publicación de una convocatoria constituye un acto que genera, de un lado, expectativas favorables para quienes puedan estar interesados en concurrir al procedimiento de selección, y de otro, genera derechos e intereses legítimos en quienes participan efectivamente en el procedimiento.

Por tanto, en tanto no se haya llevado a efecto la publicación de las correspondientes convocatorias, abriéndose plazo de presentación de solicitudes lo que se produce tras la preceptiva publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado ha de estimarse posible la modificación, motivadamente, de las mismas.

De los antecedentes se deduce que dichas plazas no han sido objeto de convocatoria pública mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado, tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, no abriéndose en consecuencia plazo de presentación de solicitudes.

Segundo.- El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, como norma especial aplicable a la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local, determina que el sistema de oposición es el general y el concurso-oposición será el aplicable cuando así se justifique por ser más adecuado atendiendo a la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar. Del mismo modo, el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
21 de marzo de 2024

de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local establece que el ingreso en la Subescala Técnica de Administración Especial se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva. Por otro lado el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público determina que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición. Dada la naturaleza de las plazas de Oficial/a 1 Maquinista, y las funciones a desempeñar en la Diputación Provincial de Cádiz, con las particularidades que dimanan de su organización y competencias, se debe optar como sistema selectivo por el concurso-oposición.

Tercero.- De conformidad con los fundamentos de derecho expuestos procede en consecuencia modificar la convocatoria y bases específicas por las que se regirá el procedimiento para la selección, en régimen de personal funcionario de carrera, de 2
plazas vacantes de Oficial/a 1 Maquinista, incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2021 1 plaza y para el año 2022
1 plaza, reservadas a personal funcionario de carrera, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Oficios, Oficiales y Asimilados, incluidas en el Grupo de clasificación C, Subgrupo C2, en lo relativo al sistema de selección de concurso-oposición libre, y a la determinación de la forma de realización del tercer ejercicio.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos vengo en RESOLVER:

PRIMERO: Modificar la convocatoria y las Bases Específicas por las que se regirá el procedimiento para la selección, en régimen de personal funcionario de carrera, de 2 plazas vacantes de Oficial/a 1 Maquinista, identificadas con los códigos F-09.14.04 y F-09.14.08, incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2021 1 plaza y para el año 2022 1 plaza, pertenecientes al Grupo "C", Subgrupo "C2", escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Oficios, Oficiales y Asimilados, en lo relativo al sistema de selección de concurso-oposición libre, así como a la forma de realización del tercer ejercicio Base Séptima, apartado 2.3.

Las citadas bases específicas y programa figuran en los términos recogidos como documentos Anexo y Anexo I.

SEGUNDO: Proceder a la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica de esta Corporación dirección https www.dipucadiz.es y, en su caso, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, que será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA
LA SELECCIÓN, EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE 2 PLAZAS DE OFICIAL/A 1 MAQUINISTA, INCLUIDAS EN LA OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA
EL AÑO 2021 1 PLAZA Y PARA EL AÑO 2022 1 PLAZA.

PRIMERA.- NORMAS GENERALES.

1. El objeto de las presentes bases es la selección, por el procedimiento de oposición libre, de 2 plazas de Oficial/a 1 Maquinista de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Cádiz, identificadas con los códigos F-09.14.04
y F-09.14.08, pertenecientes al Grupo de clasificación C, Subgrupo C2, escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Oficios, Oficiales y Asimilados, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo y Subgrupo indicados.

2. Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2021, aprobada mediante Resolución de 12 de febrero de 2021 publicada en el BOP de Cádiz núm. 31, de 17 de febrero de 2021 y, para el año 2022, aprobada mediante Resolución de 5 de abril de 2022 publicada en el BOP de Cádiz núm. 75, de 22
de abril de 2022.

3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición libre.

4. Descripción del puesto: el personal de oficios realizará tareas de carácter predominantemente manual, referidas a un determinado oficio, industria o arte.

5. Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

SEGUNDA.- CONVOCATORIA.

La Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz, una vez publicadas las presentes Bases, procederá a convocar las pruebas selectivas correspondientes. Las convocatorias determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, con arreglo a las resoluciones de 12 de febrero de 2021 y de 5 de abril de 2022.

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1. Para la admisión al proceso selectivo será necesario que las personas aspirantes declaren en su instancia que reúnen los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de Selección nombrado para valorar la convocatoria a la que se presenten, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano serán eximidas de este requisito por el Órgano de Selección.
b Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date21/03/2024

Page count35

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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