Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/3/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

20 de marzo de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 55

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Diecisiete de enero de dos mil veintitcuatro. LA DELEGADA
TERRITORIAL. MARIA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado. Nº 8.950


CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: REAL CLUB VALDERRAMA
Expediente: 11/01/0256/2023
Fecha: 04/03/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: LUIS MARIA PIÑERO VIDAL
Código 11101832012024.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa CLUB DE GOLF
VALDERRAMA, con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2027, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 13 de septiembre de 2023, y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21 de septiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa CLUB DE GOLF VALDERRAMA, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 4 de marzo de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE CLUB DE GOLF VALDERRAMA
Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS

Preámbulo:

El Real Club Valderrama en adelante el Club, y sus personas trabajadoras, en el ánimo de mantener unas relaciones laborales óptimas y considerando las condiciones específicas del funcionamiento del Club como lugar de recreo y esparcimiento, tanto para los socios como para los visitantes, han decidido pactar un CONVENIO específico que abarque las distintas Áreas de Actividad, Deportes, Mantenimiento y Casa Club. Dada la diversidad de actividades de los tres colectivos que forman las personas trabajadoras del Club, se adjuntarán a este Convenio, como partes integrantes del mismo, tres anexos:
ANEXO A: Personas trabajadoras del Área de Deportes.

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ANEXO B: Personas trabajadoras del Área de Mantenimiento.
ANEXO C: Personas trabajadoras del Área Casa Club.

En los mencionados anexos se pactan las condiciones particulares que regirán cada uno de ellos, quedando complementados con el siguiente articulado de carácter general para todos los departamentos.

Forman parte integrante de este convenio la totalidad de los anexos incluidos en el mismo.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Partes firmantes.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito por la representación de la empresa Real Club Valderrama, por una parte, y por su Comité de Empresa, por la otra, habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, con el ámbito personal que se indica en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal y funcional.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre todo el personal de la empresa Real de Golf Valderrama, y ésta última, sujeto a relación laboral de carácter común, quedando por tanto excluido del mismo el personal de alta dirección.
Asimismo, quedan excluidos de su aplicación el personal directivo que así lo acuerde con la dirección de la empresa, los cuales se regirán por sus condiciones específicas.

Artículo 3.- Ámbito temporal vigencia, duración y denuncia.

1. VIGENCIA: El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. DURACION: La duración del presente convenio colectivo se establece hasta el 31 de diciembre de 2027.

3. DENUNCIA: El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. La parte que denuncie el mismo estará obligada a comunicarlo a la otra parte. Si no se denunciara se entenderá que queda prorrogado tácitamente, conforme a la legislación vigente.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido mientras no se negocie un nuevo convenio
Artículo 4.- Derecho supletorio.

En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico, e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente convenio surtirá efectos a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar. Esta reconsideración se llevará a efecto dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la norma afectada.

Artículo 6.- Compensación y absorción.

Las condiciones resultantes de este convenio son absorbibles y compensables hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

Artículo 7.- Comisión Paritaria y de seguimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.3.e del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria, en el plazo de diez días desde la fecha de publicación, como órgano único de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo dispuesto en el presente Convenio colectivo.

La Comisión estará integrada por dos miembros de la representación social y otros dos de la representación empresarial. Ambas representaciones podrán utilizar los servicios de los asesores que designen en cuantas materias sean de su competencia, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Las funciones específicas de la Comisión serán:
- Interpretación del convenio.
- Arbitraje de los problemas que sean sometidos por cualquiera de las partes en el seguimiento de su aplicación.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Asimismo, la Comisión conocerá y resolverá las discrepancias, tras la finalización del período de consultas, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación salarial del convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

La Empresa y las personas trabajadoras con conflictos laborales se dirigirán a la Comisión Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La Comisión procederá a convocar la reunión correspondiente con una antelación de al menos 10 días a la celebración de la reunión, recogiendo la convocatoria el orden del día, el lugar y la fecha de la reunión.

La Comisión resolverá los asuntos sometidos a su consideración en el plazo de 15 días después de haber celebrado la reunión, enviando a los interesados acta de la misma y la resolución adoptada, con el fin de que las partes puedan acudir, si así lo estiman conveniente, ante El Sistema Extrajudicial de Mediación y Arbitraje y/o la jurisdicción competente.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de cinco días después de celebrada la reunión.

El domicilio social de la Comisión Paritaria se establece en el centro de trabajo de la empresa Real Club Valderrama.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

Artículo 8.- Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, ambas partes

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/3/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/03/2024

Page count19

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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