Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/2/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 39

- Nuestra Sede Electrónica, https sprygt.dipucadiz.es/pago-de-deudas Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar. Mediante esta opción puede también pagar mediante bizum o tarjeta bancaria.
- Presencialmente, en las oficinas del SPRyGT de la Diputación de Cádiz https www.
dipucadiz.es/recaudacion_y_gestion_tributaria/red-de-oficinas/, solicitando cita previa en: https www.citapreviasprygt.es/ o en el teléfono 856 940 262.

Una vez obtenida la carta de pago deberá acudir a las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBKCAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL
DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA, CAJAMAR.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán llamar al número de atención telefónica 856 940 257 de la Unidad de Recaudación de Sanlúcar de Barrameda o con carácter excepcional y con cita previa solicitándola en: https www.citapreviasprygt.es/ o en el teléfono 856 940 262 en la unidad sita en Cl Banda Playa Nº 45 Antigua Comandancia de Marina, en horario de 10:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento. 14/02/2024. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Fdo.: Ignacio García de Quirón Pacheco.
Nº 23.758

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CADIZ
ANUNCIO
Por el Sr. Alcalde, con fecha 2 de febrero de 2024, se ha dictado el siguiente

Decreto:

Don Bruno García León, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, conforme a la propuesta de resolución que me formula el Servicio de Urbanismo, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO:

Emitido informe jurídico por el Jefe de Servicio de Urbanismo en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 30 de noviembre de 2023, en la sesión ordinaria del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz fue aprobado en su punto 6º del orden del día el Plan General de riesgo por sequía de la ciudad de Cádiz.

Con el citado plan se abordan unos objetivos y medidas de ahorro de consumo de agua, atendiendo a las pautas marcadas por la Junta de Andalucía y el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana tras la publicación de la Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la declaración de situación de excepcional seguía en las zonas de la demarcación hidrográfica del Guadalete-Barbate y las medidas a adoptar, que determinan reducir el 20% en el consumo de agua potable de cada usuario respecto a los consumos promedios de los últimos cinco años. Para aquellos suministros domésticos sin antecedentes de consumo, se establece como referencia el consumo estándar de 100
litros por habitante y día.

Segundo.- El Plan General de riesgo por sequía de la ciudad de Cádiz determina que se creará un Comité Municipal de Sequía de la ciudad de Cádiz, el cual ya fue constituido y ha venido desempeñando sus competencias desde que se aprobase el referido Plan.

Conforman las competencias del Comité Municipal de Sequía de la ciudad de Cádiz, entre otras, la de recabar datos, analizar la situación de emergencia en cada momento, realizar un seguimiento en el cumplimiento de las medidas adoptadas, y elevar propuesta para la adopción y aprobación de nuevas medidas en materia de sequía al Excmo. Alcalde de la ciudad de Cádiz.

FUNDAMENTOS

I. Es competente esta Alcaldía para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concreto para dictar Decretos sobre aquellas funciones que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 41.27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

II. Atendiendo a la materia específica, fundamentan la presente resolución el Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía; la Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la declaración de situación de excepcional seguía en las zonas de la demarcación hidrográfica del Guadalete-Barbate y las medidas a adoptar; y el artículo 63.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVO:

PRIMERO.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto 178/2021, de 15 de junio, y en las medidas establecidas en el Plan de Emergencia por Sequía del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, se prohíbe el uso de la red de agua potable en los siguientes supuestos:

1. Llenado de piscinas, y de estanques y fuentes que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado. Se recuerda la prohibición de utilizar agua potable en piscinas desmontables o hinchables.

2. Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado.

26 de febrero de 2024

3. Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado. Se excluye de la prohibición la limpieza de ventanas cuando se realice de manera eficiente, para lo que se insta a utilizar sistemas de agua a presión o cubo y esponja.

4. Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre. El uso de las fuentes se destinará exclusivamente al consumo de agua para beber, quedan restringidos los fines recreativos y cualquier otro uso.

5. Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos.

6. Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.

7. En Los casos en los que se utilice agua no potable para algunos de los usos prohibidos o restringidos, el titular deberá señalar de forma claramente visible que el agua utilizada es no potable.

8. Reiterar la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización, salvo en los casos de incendio.

9. Reiterar la prohibición de enlazar redes de agua de abastecimiento público con las procedentes de pozo, pudiendo, en caso de infracción, suprimirse el suministro por razones sanitarias.

10. Facultar a la Empresa Municipal Aguas de Cádiz, S.A. para suspender temporalmente los contratos de suministro de agua potable que se destinen a los usos prohibidos que se detallan en el presente Decreto, una vez acordado por el Comité de Sequía municipal e informada la Alcaldía.

La Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en este punto y, en caso necesario, pondrá en conocimiento de esta Alcaldía las conductas infractoras del mismo.

SEGUNDO.- A fin de cumplir con el objetivo de ahorro en el consumo establecido por la Junta de Andalucía y el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana tras la publicación de la Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la declaración de situación de excepcional seguía en las zonas de la demarcación hidrográfica del Guadalete-Barbate y las medidas a adoptar, se decreta durante la vigencia del periodo de excepcional sequía:
Establecer en 3,5 bares en horario diurno, y en 2,8 bares en horario nocturno la presión de suministro de agua potable a la red pública de la ciudad.
Autorizar a la Empresa Municipal Aguas de Cádiz, S.A. a reducir dentro de la horquilla de 4 a 2 bares, la presión con la que se suministra a la red pública de abastecimiento de agua potable en atención a los datos de consumo que se registren, una vez haya sido valorada y acordada esta medida por el Comité municipal de Sequía e informada la misma a esta Alcaldía.
Destinar el agua de los pozos de agua no potable con los que cuenta la ciudad, así como los depósitos de reutilización de las piscinas municipales, a las labores de baldeo y riego, y estudiar la viabilidad de poner en funcionamiento nuevos pozos.
Proceder al apagado intermitente con carácter simbólico de las fuentes ornamentales de la ciudad de Cádiz disponen de circuito de recirculación interno cuando se realicen las labores de limpieza y mantenimiento de las mismas, siempre que sus condiciones técnicas y estructurales lo permitan. Será el Comité municipal de Sequía quien determine las fuentes ornamentales objeto de esta medida, así como los periodos en los que las fuentes serán apagadas.
Aprobar y ejecutar la campaña de concienciación y sensibilización de la ciudadanía en materia de sequía realizada por la Empresa Municipal Aguas de Cádiz, S.A. en colaboración con el Gabinete de Prensa del Ayuntamiento de Cádiz con la finalidad de reducir los consumos domésticos y cumplir con los objetivos establecidos.

TERCERO.- En los canales de atención al cliente de la Empresa Municipal Aguas de Cádiz, S.A., se atenderán las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.

CUARTO.- Se dará cuenta a la Corporación de la presente resolución en el próximo Pleno ordinario del Ayuntamiento de Cádiz a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22.2 a, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Cádiz a 07/02/24. EL JEFE DEL SERVICIO DE URBANISMO, Juan Jesús Castillo Costilla. Firmado.
Nº 20.908


MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO

SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos de ARCGISA, sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, los padrones y listas cobratorias correspondientes al 4º trimestre de 2023, de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO
NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DE AGUA EN BAJA, de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER
PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE SERVICIO DE SANEAMIENTO Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RECOGIDA
DE RESIDUOS MUNICIPALES y de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
MUNICIPALES, todos ellos en el municipio de SAN MARTÍN DEL TESORILLO, los cuales estarán expuestos al público en la Oficina del Servicio mancomunado Abastecimiento, -Saneamiento y Residuos de la Sociedad ARCGISA sita en Autovía A7
Salida 113, 11379 Guadacorte-Los Barrios junto al Parque de Bomberos en horario de Att. al público de 08:30 a 14:00 horas y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/2/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/02/2024

Page count15

Edition count6012

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Last issue08/05/2024

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