Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/2/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 14

B.O. P. DE CADIZ NUM. 25

- 1 Psicólogo de Programa - 2 Trabajador Social de Programa - 2 Educador social de Programa - 1 Maestro 1

Para la subvención concedida a este Excmo. Ayuntamiento conforme la Resolución para el desarrollo y ejecución de estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión socio laboral para colectivos en riesgo de exclusión social en zonas desfavorecidas en el marco de la estrategia regional andaluza para la cohesión e inclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo plus y en el ámbito de las competencia de la Consejería de inclusión social, juventud, familia e igualdad de conformidad con lo dispuesto en la orden de 15 de noviembre de 2.023 Boja nº 25 de 16 de noviembre de 2.023.

La presente convocatoria se fundamenta en lo regulado en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023., considerándose como urgente e inaplazable la contratación de los puestos de trabajo mencionados para atender el programa objeto de subvención descrito en el mencionado Acuerdo en los tiempos en ella marcados. dada la singularidad de los contenidos funcionales y al no tratarse de una necesidad derivada de la propia estructura de los Servicios Sociales Comunitarios, así como el tiempo de duración de la ejecución prevista del proyecto cuyo comienzo debe ser en marzo 2.024 y finalización el 31 de diciembre de 2.028.

SEGUNDA. - NORMATIVA DE CONTRATACION.

El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, procederá a contratar a las personas seleccionadas de acuerdo con lo dispuesto en estas bases, siendo las mismas en régimen de contratación laboral atendiendo a la disposición adicional quinta; Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Los contratos de trabajo dispondrán de un periodo de prueba de tres meses.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos en la en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c Estar en posesión de la titulación requerida en el Anexo a estas bases para cada puesto de trabajo ofertado .
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
e Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
f Estar inscrito como demandante de empleo en el SAE.
g Certificado de encontrarse exento/a de antecedentes penales por delito de naturaleza sexual.
h Disponer del carnet de conducir B.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitada como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.

CUARTA.- SOLICITUDES.

Mediante instancias dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles a partir de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la propia web de esta Entidad.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentar las instancias en una Administración distinta o por correo, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera vía correo electrónico, personal@arcosdelafrontera.es debiendo el solicitante comprobar la recepción de dicha comunicación. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, serán desestimadas.

Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta a la presentes bases en que se incluye autobaremación de méritos, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación, ya sea original o compulsa:
- Documento nacional de identidad en vigor.
- Título académico exigido.
- Hoja de autobaremación incluida en estas bases.
- Carnet B
- Certificado de encontrarse exento/a de antecedentes penales por delito de naturaleza sexual.

5 de febrero de 2024

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Terminado el plazo de presentación de instancias 10 días desde la publicación en BOP, se dictará Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web oficial del mismo, concediéndose un plazo de 3 días para la subsanación de deficiencias detectadas.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por el Alcalde, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y en la página web oficial.

SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.

El Tribunal Calificador estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario/a de carrera.
- Vocales: dos, todos ellos funcionarios/as de carrera.
- Secretario: Un funcionario/a de carrera, con voz pero sin voto.

No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para que el Tribunal quede válidamente constituido y pueda actuar, se requerirá la presencia de dos de sus vocales, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, así como, velar por el buen desarrollo del mismo.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

SÉPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN.

La selección se realizará en observancia a los principios de igualdad mérito y capacidad mediante el sistema selectivo de concurso-oposición , incluyéndose en el mismo las siguientes fases:

1. Oposición de carácter obligatoria y eliminatorio Máximo 10 puntos
Consistirá en contestar por escrito, durante 90 minutos un cuestionario de 50
preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,20 puntos. Las respuestas contestadas erróneamente se penalizarán restando 0,05. Las preguntas no contestadas no restaran. Las preguntas tipo test versarán sobre las materias que figuran en el Anexo correspondiente.

Para superar esta primera prueba será necesario alcanzar la puntuación de 5 puntos.

2. Concurso de Méritos. Máximo 10 puntos.

Finalizada la fase de oposición y superada ésta, se procederá a la apertura de la fase de concurso bajo los siguientes criterios:

1. Experiencia. máximo 6 puntos - Por cada mes de experiencia de trabajo en Zonas Desfavorecidas en la Administración Pública, en el puesto que se convoca: 0,1 ptos máx. 3ptos.
- Por cada mes de experiencia de trabajo en Zonas Desfavorecidas en las Entidades sin ánimo de lucro y Empresas privada, en el puesto que se convoca: 0.05 ptos máx. 2 ptos - Por servicios prestados en Zonas Desfavorecidas en la Administración Pública, distinta al puesto que se convoca 0.03 máx. 1 pto
2. Cursos de Formación relacionados con las funciones del puesto: máx.
4 puntos - Cursos relacionados con la Formación en Mediación máx. 1 punto - Cursos relacionados con la Formación en Igualdad de Género máx. 1 punto - Cursos relacionados con la Formación en Desarrollo Comunitario máx. ..1 punto - Cursos relacionados con la Formación en empleo/autoempleo máx. 1 punto
Conforme la siguiente puntuación:
Menos de 20 horas: 0,05
De 20 a 40 horas: 0,1
De 41 a 60 horas: 0.2 puntos De 61 a 90 horas: 0.5 puntos Más de 90 horas: 1 punto
Para los cursos asignados con créditos se estará a lo dispuesto en el BOE
1125/2003

Sólo se valorarán la asistencia y superación de cursos de formación impartidos y reconocidos u homologados por universidades, administraciones públicas o a través de planes de formación continua o entidades acreditadas por la Administración.

Se realizará una autobaremación de forma obligatoria, teniendo en cuenta que el tribunal no podrá calificar por encima de la puntuación que se ha otorgado el propio candidato
Los méritos se acreditarán documentalmente y serán presentados únicamente para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme el contenido en la hoja de autobaremación, presentada junto con la solicitud, éstos se acreditarán mediante la aportación de los siguientes documentos, originales, o fotocopias compulsadas de éstos:

La prestación de servicios en la Administración, se acreditará con la presentación de estos dos documentos:

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/2/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date05/02/2024

Page count15

Edition count6017

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Last issue15/05/2024

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