Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/8/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de agosto de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 155

TERCERO.- Ordenar la publicación de las citada Actas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Tablón de Anuncios de la página web corporativa para su general conocimiento.

EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE PERSONAL
Y RECURSOS HUMANOS, Documento firmado electrónicamente el 4/07/2023
Fdo: Juan Domingo Macías Pérez.

La Alcaldía-Presidencia expone que sería conveniente acumular la OEP
23 a la OEP anterior en la que se ofertaron 16 plazas de policías. Encomienda que al Sr. Concejal Delegado del Área, al Concejal Delegado D. Miguel Ángel Bautista y a la Secretaria Gral. que se traten de coordinar ambos procedimientos. En cuanto a la promoción interna para distintas Subescalas del Cuerpo de la Policía Local, también se solicita información al respecto de la ejecución de la OOEP 22 y 21. Por último, solicita información en relación a la puesta en marcha del Convenio con el Ministerio de Defensa, en relación a la adscripción de militares a puestos de trabajo del Ayuntamiento.

En este momento se incorpora el Sr. Hidalgo Hidalgo, asumiendo su puesto como miembro de la Junta de Gobierno Local, siendo las 9:05 horas.

Por último, plantea el Alcalde la posibilidad de acumular los porcentajes de cobertura de puestos por discapacidad, solicitando informe al respecto del cumplimiento del porcentaje de reserva.

Y no produciéndose más debate, la Oferta de Empleo Público es aprobada por unanimidad de los presentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En La Linea de la Concepcion a 27/07/23. DOY FE, EL ALCALDE. Fdo.
Jose Juan Franco Rodríguez. 28/07/23. LA SECRETARIA GRAL. Fdo. Carmen Rocío Ramírez Bernal Nº 106.792


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el Reglamento Regulador de Productividad y Gratificaciones para el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Bornos, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 18 de mayo de 2023, y cuyo contenido se inserta a continuación, se eleva a definitiva dicha aprobación de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Bornos, 31 de julio de 2023. El Alcalde, Fdo.: Hugo Palomares Beltrán REGLAMENTO REGULADOR DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES
PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE BORNOS.

La Constitución Española en su artículo 103.3 dispone que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos. En aplicación de lo anterior, el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce en su artículo 14, apartado d el derecho individual de los empleados públicos, entre los que se integra el personal funcionario, a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

Referido a las retribuciones del personal funcionario de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local las clasifica en su artículo 93 en básicas y complementarias, precisando que las primeras tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública, y que las segundas, se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos.

Relativo a los conceptos salariales, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala en su precepto 153 que los funcionarios de la Administración Local sólo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. El Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, regula en el Capítulo II del Título III, todo lo relacionado con las retribuciones de los funcionarios, preceptos que aún están pendientes de desarrollo desde su aprobación inicial por la Ley 7/2007.

Precisado todo lo anterior, es el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, la norma que regula de forma más pormenorizada las retribuciones del personal funcionario en la Administración Local. Determina expresamente los conceptos retributivos, regulando las retribuciones básicas y complementarias, destino, específico, productividad y gratificaciones, así como sus límites.

Este Reglamento se fundamenta en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 861/1986, antes citado, su objetivo es determinar los criterios por los que se debe retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés e iniciativa con el que los funcionarios de la Entidad Local desempeñan sus tareas, así como la prestación de servicios fuera de la jornada habitual.

Las cantidades asignadas a los funcionarios por los conceptos retributivos de productividad y gratificación, deberán estar motivadas conforme a los criterios fijados en este Reglamento, su pago en ningún caso supondrá un derecho consolidado, su reconocimiento dependerá del cumplimiento de los servicios recogidos en este texto, y se realizará siempre a título individual.

Este Reglamento ha sido negociado con los representantes del personal funcionario legitimados, conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Pleno del Ayuntamiento determinará en el Presupuesto anual la cantidad global destinada a retribuir estos complementos salariales, respetando los límites legalmente establecidos. Es competencia del Alcalde-Presidente, la asignación individual
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de estos complementos salariales.

Artículo 1.- Objeto de este Reglamento.

La finalidad de este Reglamento es determinar los criterios por los que se debe retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés e iniciativa con el que los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de la Entidad Local desempeñan sus tareas, así como la prestación de servicios fuera de la jornada habitual.

Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación.
Este Reglamento será de aplicación a todo el personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local que prestan servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Bornos.

Artículo 3.- Definiciones.
Productividad:

Retribución que reciben los funcionarios por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.

La apreciación de la productividad se realizará en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, fijado en este documento.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad dentro de los límites máximos legales, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

Corresponde al Alcalde-Presidente la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios fijados por el Pleno y recogidos en este documento.
Gratificaciones:

Se entiende por gratificaciones, la compensación por la realización de horas extraordinarias y servicios de carácter extraordinarios, entendiéndose éstas como todas aquellas que se realicen con independencia sobre la jornada diaria establecida en el calendario laboral. La realización de horas extraordinarias y servicios de carácter extraordinarios será voluntaria, a excepción de las realizadas para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios urgentes y por necesidades del servicio.

Artículo 4.- Criterios para la aplicación del complemento de productividad.

El complemento de productividad se devengará únicamente ante la modificación temporal de las condiciones de trabajo del Cuerpo de la Policía Local que venga a garantizar la seguridad en el municipio de Bornos, en algunas de las siguientes situaciones en fechas concretas, ya sea por:
-Aumento significativo de su población.
-Organización de eventos.
-Celebración de alguna festividad.

La productividad se podrá percibir como máximo tres veces al año se abonará por cuatrimestre vencido en la nómina del mes siguiente, previo informe propuesta de la Jefatura del servicio, en el que se motive los hechos y causas que se originan para la aplicación de este complemento y en el que figuren los agentes a retribuir.

La cantidad máxima a retribuir por este complemento a cada agente será de 620 €, no superando en ningún momento la cantidad anual de 1860 €.
Artículo 5- Regulación de los servicios extraordinarios a prestar por los integrantes del Cuerpo de Policía Local.

Primero.- Fijación de los servicios.
El Jefe del Cuerpo de Policía tiene elaborado un cuadrante específico por el que los agentes realizan el turno conocido como 6-6, seis días trabajados y seis días libres.
La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se fije para el resto de funcionarios del Ayuntamiento.

En el cuadrante se realiza un corte por motivos de Carnaval desde el primer viernes hasta el domingo de Piñata, por motivo de la Feria del Coto de Bornos y por motivo de la Feria de Bornos durante la semana completa, y desde el 20 de diciembre hasta el 2 de enero por motivo de Navidades.

El Jefe del Cuerpo de Policía elaborará un cuadrante específico según la necesidad municipal en cada momento con el fin de garantizar la seguridad en la localidad, en los servicios recogidos en este documento. El total de servicios anuales prestados por cada funcionario inscrito deberá ser igual o muy similar.

Segundo.- Voluntariedad de la prestación del servicio.

La prestación de los servicios extraordinarios anteriormente citados, es de carácter voluntario para los integrantes del Cuerpo de Policía Local, salvo que el número de efectivos sea inferior al que se considere necesario para garantizar la seguridad en el municipio, en este supuesto, serán de carácter obligatorio.

Tercero.- Inclusión del funcionario interesado.

Los funcionarios interesados en prestar los servicios recogidos en este documento deberán comunicarlo por escrito a la Jefatura del Cuerpo antes de finalizar cada año natural, deberán firmar un documento comprometiéndose a la prestación de los servicios mínimos referidos en este apartado, la inscripción tendrá carácter anual.
Los ya inscritos no deberán renovar anualmente su inclusión, únicamente informar de que desean ser excluidos.

Cuarto.- Compensación de los servicios extraordinarios prestados.

Las cuantías para abonar por la prestación de estos servicios especiales serán abonadas en virtud a su efectivo desempeño, abonándose servicio a servicio. Una vez realizados los servicios mensuales, se remitirá informe por el Jefe del Cuerpo a la delegación de personal, que señalará a los funcionarios que los prestaron y evaluará si su cumplimiento fue adecuado. Los servicios serán compensados una vez haya manifestado su conformidad el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana en las siguientes cuantías:
- Carnaval de Bornos: La cuantía será de 1080 euros por todos los días trabajado.
- Feria de Bornos: La cuantía será de 614 euros por todos los días trabajados.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/8/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date16/08/2023

Page count7

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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