Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 150
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: OHL SERVICIOS INGESAN , S.A

Expediente: 11/01/0170/2023

Fecha: 25/07/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: JOSE PORRAS NARANJO

Código 11100101012013.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa OHL INGESAN
SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO EN ALGECIRAS, con vigencia desde el 1
de enero 2021 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 17-10-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 26-05-2023, y subsanado definitivamente el 7 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa OHL INGESAN SERVICIOS DE AYUDAA DOMICILIO EN ALGECIRAS, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 25 de Julio de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA OHL SERVICIOS - INGESAN
DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE
LA CIUDAD DE ALGECIRAS 2021-2024

ARTICULO 1º
El presente convenio Colectivo es suscrito por los representantes de los trabajadores y por la parte empresarial. Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la formalización del presente Convenio.

ARTÍCULO 2º AMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL.

El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las trabajadoras y los trabajadores del servicio de Ayuda a Domicilio de la ciudad de Algeciras.

ARTÍCULO 3º AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.

El presente Convenio tiene carácter local y es de aplicación para el servicio público de ayuda a domicilio de la Ciudad de Algeciras.

Para el cambio de empresa en la gestión de un servicio se estará a lo dispuesto tanto en el presente Convenio sobre la subrogación del personal como en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo y Promoción de la Autonomía Personal y cuantos le sustituyan.

ARTÍCULO 4º AMBITO PERSONAL.

1.- El presente Convenio será aplicable, durante todo el periodo de su vigencia, a todo el personal que preste sus servicios en empresas incluidas en el ámbito del convenio, incluido su ámbito territorial y funcional, cualquiera que sea la modalidad del contrato de trabajo.

2.- Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, las personas en quien concurran las circunstancias propias de la relación laboral especial de alta dirección.

3.- El ámbito del presente Convenio queda abierto a fin de que pueda ser ampliado a trabajadores y empresarios originalmente no incluidos, bien por adhesión voluntaria de los mismos, o bien por sentencia jurídica o acuerdo administrativo.

ARTÍCULO 5º AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de la firma del presente convenio y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2.024.

ARTÍCULO 6º DENUNCIA Y PRÓRROGA.

El presente convenio, llegado su vencimiento, se entenderá prorrogado a la finalización de su vigencia, si no es denunciado con al menos un mes de antelación por cualquiera de las partes a la autoridad laboral. Entendiéndose que se mantendrá en vigencia en todas sus cláusulas en tanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.

Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones con al menos dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del presente Convenio.

ARTICULO 7º COMISION PARITARIA

Se creará una Comisión compuesta por 2 miembros por la parte empresarial y otros dos miembros por la parte social y que serán designados entre las personas que hayan participado en la negociación del presente Convenio. Dicha Comisión tendrá como una de sus misiones la previa actuación y conocimiento sobre los conflictos colectivos de trabajo que puedan plantearse, en el ámbito de su competencia.

8 de agosto de 2023

La Comisión Paritaria se reuniría siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones o afectados debidamente legitimados, mediante la aportación del oportuno escrito conteniendo el punto o puntos a tratar.

Para la toma de acuerdos válidos será precisa la asistencia de la mayoría de los representantes de cada una de las partes y también, el voto unánime de cada una de ellas.

De lo acordado se podrá dar parte a los trabajadores y a la autoridad laboral.

ARTÍCULO 8º SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional de Andalucía sobre procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos laborales en AndalucíaSERCLA.

ARTICULO 9º CONTRATACION, COBERTURA DE VACANTES V
MODIFICACIONES DE
JORNADA.

El ingreso de personas en la empresa se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en materia de colocación y por lo dispuesto en el presente Convenio. La Empresa garantizará una plantilla con contrato estable del 80%.

Fórmulas contractuales temporales
Contrato por circunstancias de la producción. Se pacta expresamente que el presente contrato solo podrá tener una duración de doce meses en periodos de dieciocho.

Contrato para la formación. Su regulación se ajustará a la legalidad vigente en cada momento.

La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, siempre en función de las necesidades del servicio y previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, las vacantes que se produzcan por rescisión o suspensión total o parcial del contrato de trabajo con un trabajador. Tal cobertura será realizada, preferentemente, a través de la ampliación de jornada de trabajadores a los que con anterioridad se les hubiera reducido por pérdida de usuarios o necesidades del servicio. En ausencia de ellos, se atenderá la ampliación de jornada de quienes lo hayan solicitado, siendo preferente tal concesión si se alegan y demuestran cargas familiares o problemas económicos. En otro caso se procederá a la cobertura de la vacante con personal en las mismas condiciones de jornada que el antiguo trabajador. En cualquier caso, tendrán preferencia quienes hayan tenido un reconocimiento administrativo o judicial de un derecho de reincorporación o ampliación de jornada.

A estos efectos se informará a la representación legal de los trabajadores de las modificaciones que se hayan producido.

ARTICULO 10º CALENDARIO LABORAL V VACACIONES.

Dentro de los tres primeros meses del año, la empresa, previa deliberación con la representación legal de los trabajadores, elaborará el calendario laboral, que habrá de exponerse en el tablón de anuncios de las correspondientes sedes de las empresas, en el que deberán constar los horarios, los días festivos y laborales del año y los periodos vacacionales.

Las vacaciones, cuya duración será de 22 días laborales, divididos en dos periodos de 11 días, podrán disfrutarse durante todo el año natural, y serán rotatorios entre todas las empleadas, de manera que entre ellas puedan cubrirse estos periodos, en el claro objetivo de optimizar los recursos propios de la empresa.

El trabajador conocerá la fecha que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

El inicio del periodo de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no podrá coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.

Si en el momento de iniciar las vacaciones el trabajador estuviera en situación de I.T. o de maternidad, no perdería el derecho a las mismas, así como de las condiciones de la prestación, si bien deberá de acordarse un nuevo periodo de disfrute entre la empresa y el trabajador/a
Se considerarán como días libres para todo el personal los días 1 y 6 de enero, Viernes Santo y 25 de diciembre prestándose servicios mínimos los demás días festivos nacionales y locales. Dichos servicios mínimos serán prestados por la auxiliar titular.

ARTÍCULO 11º CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajadores que tengan trato directo con los usuarios de los servicios sociales recibirán la información adecuada sobre las características de los servicios a prestar, así como de las condiciones de la prestación. Con objeto de salvaguardar el derecho a la salud de los trabajadores que prestan su servicio a usuarios que padezcan enfermedades infeccioso contagiosas que supongan un grave riesgo para la salud, la empresa, en base a la información que le sea facilitada por la entidad contratante, informará por escrito al trabajador de las medidas preventivas que habrá de observar. De la información globalizada de estos casos se dará la oportuna información por escrito a los delegados de prevención de riesgos laborales y a la representación legal de los trabajadores. Los trabajadores asignados a estos servicios tendrán revisiones médicas con una periodicidad adecuada al riesgo existente.

Cuando surja un problema entre trabajador y usuario, y previa intervención del coordinador del servicio, se adoptarán las medidas pertinentes, recomendándose que excepcionalmente se produzca una rotación de trabajadores o usuarios, siempre que esta medida fuera posible acomodándola a las necesidades del servicio. De dichas decisiones se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. Las empresas estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad por cuya cuenta prestan los servicios de ayuda a domicilio los datos de los usuarios que planteen unas especiales problemáticas con el fin de proponer las medidas precisas para la prevención de cualquier tipo de riesgo.

Cuando el servicio se preste a enfermos con ciertas particularidades, encamados, etc., la empresa formará a los trabajadores en lo relacionado con la atención y los cuidados específicos precisos. Se procurará que ante circunstancias especiales en

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/08/2023

Page count19

Edition count6014

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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