Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/8/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 158
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-15486/23.

Visto el expediente AT-15486/23, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

- Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U.

Domicilio: C/ Ronda del Pelirón, 5 - 11405 Jerez de la Frontera Cadiz
- Lugar donde se va a establecer la instalación: DS BARRIO NUEVO

Término municipal afectado: Conil de la Frontera
- Finalidad: Mejoras
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía, RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a EDISTRIBUCIÓN
REDES DIGITALES S.L.U. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN DENOMINADA ROCHE
A 20 kV ENTRE EL APOYO
A100629 Y EL CD 22667
Coordenadas UTM30 ETRS89 Huso 30
INICIO LAMT X:263127 Y:4084168
FIN LAMT X:262952 Y:4084562
1 Origen
Final
Tipo 2 3

4

Apoyos
apoyo Conductores a existentes LA-56
Metálicos 1 existente de entrada en el CD
Aérea 20 0,494 47-AL1/8en celosía A100629 22667
ST1A
nuevo 2 Apoyo 02

Conductores a existentes LA-56
Metálicos en el apoyo existente Aérea 20 0,023 47-AL1/8en celosía A105296X
ST1A

1 Línea 2 Tensión kV 3 Longitud km 4 Conductores
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en
21 de agosto de 2023

su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Uno de agosto de dos mil veintitrés. LA DELEGADA TERRITORIAL.
MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado.
Nº 108.677

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
ANUNCIO

NOMBRAMIENTO PERSONAL EVENTUAL CARGO DE CONFIANZA
D. YOLANDA OLIVARES SALAS

D. MIGUEL FERMÍN ALCONCHEL JIMÉNEZ, ALCALDE
PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la LEY 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, HAGO SABER:

Visto que el día 29 de junio de 2023 se celebró pleno extraordinario de organización municipal mandato 2023-2027.

Visto que el día 28 de julio de 2023 se celebró en sesión extraordinaria sobre acuerdo de inicio de la revisión de oficio de la convocatoria de la sesión plenaria de 29/06/2023.

Visto acuerdo Pleno de Organización adoptado con fecha 28 de Julio de 2023, punto 9º del Orden del Día, sobre aprobación de la propuesta de Alcaldía-Presidencia relativa al personal del Ayuntamiento que determina el número, características, y retribuciones del personal eventual.

Visto el Artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que determina que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato y que el nombramiento y cese de este personal es libre y corresponde al AlcaldePresidente de la Entidad Local correspondiente. Cesando, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento especial.

El art. 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público prevé la existencia de personal eventual, disponiendo que el nombramiento y cese serán libres, aplicándose el régimen general de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de dicho personal.

Considerando las necesidades de personal eventual de esta Alcaldía para ocupar el puesto de trabajo de confianza y/o de asesoramiento especial de Coordinadora de Comunicación.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal en fecha 26 de junio 2023 respecto de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta este nombramiento.

A la vista de lo que antecede y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; 104
y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 176 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local., VENGO EN RESOLVER:

Primero.- Nombrar a D. Yolanda Isabel Olivares Salas, con DNI:
XXX59.63XX, como personal eventual, para el desempeño de las funciones propias de Coordinadora de Comunicación.

La retribución bruta será de 38.000,00 euros anuales. Con horario de trabajo que vendrá determinado por las necesidades de Alcaldía. No obstante, las retribuciones económicas se devengarán desde el día efectivo del desempeño de sus funciones.

Dicha retribución será actualizada conforme al régimen del resto de empleados públicos según leyes de Presupuestos Generales del Estado. Así mismo, en cuanto a la percepción de indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo les será de aplicación lo dispuesto normativamente para el personal funcionario de carrera.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/8/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date21/08/2023

Page count15

Edition count6014

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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