Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/8/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O. P. DE CADIZ NUM. 147

DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público el expediente de referencia en la Intervención de Fondos, a efecto de reclamaciones.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 de la referida Ley, podrán presentar cuantas reclamaciones y alegaciones estimen pertinentes, durante el plazo de QUINCE DIAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la fecha de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el cual y en caso de que no se hubiese presentado reclamación alguna, se considerará definitivamente aprobado.

25/07/2023. LA TTE. ALCALDE DELEGADO DE HACIENDA. Isabel María Butrón García. Firmado.
Nº 104.896


MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ

D. RAMON HOLGADO MORALES, SECRETARIO-INTERVENTOR
DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ
CERTIFICA:

Que el expediente de modificación de la ORDENANZA REGULADORA
DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO
TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y
TRATAMIETO DE RESIDUOS DE UBRIQUE 2023 MMSC, ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. de Cadiz Nº 120 de 27 de junio de 2023, y disposición del expediente en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y la Empresa Publica Basuras Sierra de Cádiz S.A.U., medio propio de esta Mancomunidad, Empresa Instrumental prestadora del servicio, sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación alguna.

Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta este momento provisional.

Y para que conste, a los efectos del expediente de su razón, emito el presente certificado con el V.º B.º del Sr. Presidente, en Villamartín, a 28 de Julio de 2023. EL
SECRETARIO. D. RAMON HOLGADO MORALES
Ordenanza Reguladora De Las Prestaciones Patrimoniales De Carácter Público No Tributario Por La Prestación Del Servicio De Recogida Y Tratamiento De Basuras De Ubrique 2023.

Artículo 1º. Fundamento Y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario en adelante PPCPNT por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

Las referencias que en la presente Ordenanza se realizan a la Ley General Tributaria, se consideran hechas por remisión en uso de la específica potestad reconocida a esta Mancomunidad por el artículo 20.6 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la PPCPNT la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de: viviendas, con independencia de que éstas se encuentren desocupadas;
alojamientos; locales y establecimientos habilitados para el ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, con independencia de que éstos se encuentren o no en uso y en aquellos donde tal recogida no sea posible por la dificultad de acceso de los vehículos destinados al transporte, por la recogida de los referidos residuos en las puestas más próximas al recorrido, en los que los interesados lo depositen, así como el tratamiento de dichos residuos sólidos urbanos y el hacho de habilitar, ocupar, utilizar o disfrutar de la totalidad o parte de una finca urbana o centros comerciales o industriales.

2. Exenciones y bonificaciones:

2.1. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, los que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad, así como los centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas oficiales.

2.2. Podrán reconocerse por el Ayuntamiento, previa solicitud del interesado y estudio en cada caso concreto, la aplicación de la siguiente Tarifa Especial reducida para aquellas familias cuyos únicos ingresos familiares procedan de una o varias pensiones, siempre que los importes globales de los ingresos por tal concepto no superen las cantidades que se indican:
- Ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Bonificación del 50%.
- Ingresos superiores al salario mínimo e iguales o inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Bonificación del 30%.

Para la aplicación de esta bonificación, la persona solicitante ha de estar empadronada en la vivienda en cuestión, y se aplicara solo a esa vivienda.

Para comprobar que permanecen las condiciones requeridas para esta bonificación, el beneficiario deberá anualmente solicitar su estudio por el Ayuntamiento para su renovación, en caso contrario será desestimada.

2.3. Gozarán de exención los solares sin edificar.

2.4. Gozarán de exención las viviendas que se encuentren en ruinas, siempre que tal situación se acredite documentalmente, previa solicitud acompañando declaración oficial de ruina urbanística. Las bajas cuyos efectos dimanen de dicha solicitud surtirán efectos para el siguiente periodo de facturación a contar desde la fecha de presentación de la misma.

3 de agosto de 2023

Todas las bonificaciones tendrán que solicitarse anualmente del 1 al 31 de diciembre y su aplicación se realizará para el ejercicio siguiente.

3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas así como los muebles y enseres domésticos y artículos similares y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos o animales, restos de poda, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. No está sujeta a esta PPCPNT, la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias.
b Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c Recogida de escombros de obras.

Artículo 3º.- Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes los obligados tributarios a que se refieren los artículos 35 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, propietarios de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio y se preste tanto de modo permanente o temporal, directa o indirectamente, aun no siendo productor de residuos.

Artículo 4º Sucesores.

1. A la muerte de los obligados al pago de la PPCPNT, las obligaciones pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

2. Las referidas obligaciones se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

3. La obligación se transmitirá a los herederos, teniendo en cuenta los siguientes criterios por orden de prelación y consanguinidad:
a 1º. Que figure en el Padrón Municipal de habitantes.
b 2º. Si son varios, que sea el de mayor edad.

4. Podrán ser aplicables otros supuestos de responsabilidad, distintos de los previstos en los apartados anteriores, que sean establecidos en las Leyes.

Artículo 5º.- Responsables.

1. Tendrá la consideración de responsable solidario la persona propietaria de las viviendas, locales o inmuebles, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

2. También serán responsables solidarios de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria.

3. En las transmisiones de fincas sujetas a la presente PPCPNT, que no hayan sido comunicadas a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz o ente o empresa encargada de la prestación del servicio, será responsable solidario el vendedor, repercutiendo el cambio al nuevo propietario en el periodo de facturación siguiente al de la existencia de comunicación de modo fehaciente.

4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6º. Cuota.

Las tarifas reseñadas en este artículo, correspondientes a la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario, PPCPNT por el servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Las tarifas que se incluyen en este artículo, aunque referidas a las actividades que en el mismo se relacionan, se entienden siempre y sin excepción como contraprestación al servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, a los que no les sea de aplicable, por su carácter molesto, tóxico o peligroso, otra legislación específica.

La recogida de estos otros residuos no es objeto de la presente Ordenanza, ni el pago de la cuota regulada en la misma genera en el contribuyente derecho a exigir dicho servicio.

Consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará por la siguiente tarifa:
INGRESO PATRIMONIAL UBRIQUE RECOGIDA Y
TRATAMIENTO
TALLERES DE MARROQUINERÍA Y ALMACENES
DE PRODUCTOS TERMINADOS
CATEGORÍA 1: MÁS DE 100 PRODUCTORES
2 DE 31 A 100 PRODUCTORES
3: DE 21 A 30 PRODUCTORES
4: DE 11 A 20 PRODUCTORES
5: DE 6 A 10 PRODUCTORES
6: DE 3 A 5 PRODUCTORES
7: DE 1 A 2 PRODUCTORES
TALLERES DE REBAJE
CATEGORÍA 1: SÓLO EL TITULAR
2: TITULAR Y UN EMPLEADO
3: TITULAR Y DE 2 A 5 EMPLEADOS
4: TITULAR Y DE 6 A 10 EMPLEADOS
5 TITULAR Y DE 11 A 20 EMPLEADOS

2023
EUROS/TRIMESTRE
501,58 €
389,47 €
228,73 €
173,25 €
124,65 €
86,70 €
65,13 €
EUROS/TRIMESTRE
91,28 €
135,17 €
180,13 €
263,47 €
419,15 €

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/8/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/08/2023

Page count11

Edition count6018

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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