Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 15

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 22 de enero de la Romería de San Sebastián de Conil, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

24 de enero de 2023

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
22 de enero de 2023: Cortes dinámicos de la carretera CA-3208 P.K. 0+000 a P.K.
4+500 entre las 9.30 y las 21.30 horas.
22 de enero de 2023: Corte estático de la carretera CA-4202 P.K. 0+000 entre las 11.30 y las 12.30 horas y entre las 19.30 y 20.30.

Cádiz, 19 de enero de 2023. LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO. Ana Belen Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 8.408

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
OFICINA DE SAN FERNANDO
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO

D. Amaro Daniel Lorenzo Gómez, Jefe de la Unidad de Recaudación de San Fernando del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Fernando, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTO: I.V.T.M. Impuesto Vehiculo Tracción Mecánica PERIODO
PLAZOS DE INGRESOS Ambos Inclusive Anual 2023
Del 17-04-2023 al 23-06-2023
CONCEPTO: I.B.I. Urbana Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana PERIODO
PLAZOS DE INGRESOS Ambos Inclusive 1º Semestre Del 02-05-2023 al 21-07-2023
2º Semestre Del 02-05-2023 al 10-11-2023
CONCEPTO: I.B.I. Rústica Impueto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica PERIODO
PLAZOS DE INGRESOS Ambos Inclusive Anual 2023
Del 02-05-2023 al 10-10-2023
CONCEPTO: I.A.E.Impuesto de Actividades Económicas PERIODO
PLAZOS DE INGRESOS Ambos Inclusive Anual 2023
Del 01-08-2023 al 10-10-2023
CONCEPTO: Mercado Ambulante PERIODO
PLAZOS DE INGRESOS Ambos Inclusive 1º Semestre Del 17-04-2023 al 21-07-2023
2º Semestre Del 02-08-2023 al 10-10-2023
CONCEPTO: Tasa de Entrada y Salida de Vehículos PERIODO
PLAZOS DE INGRESOS Ambos Inclusive Anual 2023
Del 2-05-2023 al 10-10-2023
CONCEPTO: Mercado Abastos PERIODO
PLAZOS DE INGRESOS Ambos Inclusive 1º Bimestre 03-01-2023 al 10-02-2023
2º Bimestre 01-03-2023 al 10-04-2023
3º Bimestre 01-05-2023 al 12-06-2023
4º Bimestre 03-07-2023 al 10-08-2023
5º Bimestre 01-09-2023 al 10-10-2023
6º Bimestre 01-11-2023 al 11-12-2023
CONCEPTO
Tasa Instalaciones Anuncios Tasa O.V.P.Reservas Paradas Tasa O.V.P.Quioscos Fijos Tasa Cajeros Automáticos
VARIOS
PERIDO
Anual 2023
Anual 2023
Anual 2023
Anual 2023

PLAZOS DE INGRESOS
Del 03-05-2023 al 10-10-2023
Del 02-05-2023 al 10-10-2023
Del 03-05-2023 al 10-10-2023
Del 02-05-2023 al 10-10-2023

MODALIDADES DE COBRO:
- Mediante la app Dipupay disponible en Google Play y App Store - A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
- Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO
SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/1/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date24/01/2023

Page count15

Edition count6018

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Last issue06/06/2024

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