Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/12/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de diciembre de 2022

B.O. P. DE CADIZ NUM. 240

temporalidad en el empleo público.
- Artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Convenio de hostelería de la provincia de Cádiz.
- Respectivamente, las Leyes 3/2017, de 27 de junio, y 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, señalan que en los procesos selectivos de estabilización se cumplirán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- En la misma línea, primero el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y después, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecen unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A la vista de las fechas de actuación, quedan pendientes las siguientes actuaciones:
- La PUBLICACIÓN de las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022.
- La RESOLUCIÓN de estos procesos selectivos, que deberán finalizar antes del 31
de diciembre de 2024.

Vistas las Bases específicas por las que se regirá el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal, para la selección en régimen de contrato laboral fijo de 14 puestos en la EPEL TUGASA, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en 27 de mayo de 2022, sobre aprobación de la relación de puestos afectada a los procesos de estabilización.

Visto que las citadas bases para las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización han obtenido la conformidad del Comité de empresa de la entidad en fecha 9 de diciembre de 2022.

Y en cumplimiento del artículo 7.2 d de los Estatutos de la EPEL TUGASA
sobre competencias en materia de contratación de personal, delegada por la Presidencia en la Vicepresidencia en virtud del último acuerdo de fecha 13 de julio de 2022, acuerdo:

PRIMERO:Aprobar las Bases específicas de las convocatorias de los procesos selectivos, por las que se regirá el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal, para la selección en régimen de contrato laboral fijo de 14 puestos en la EPEL TUGASA, y que se adjuntan al presente acuerdo.

SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en el BOP de Cádiz y de conformidad con las Bases específicas, en la web de TUGASA.

13/12/22. Fdo.: José M Román Guerrero. Vicepresidente Primero EPEL
TUGASA. Fdo.: María José Sánchez Vega.
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO
pEXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, PARA
LA SELECCIÓN, EN RÉGIMEN DE CONTRATO LABORAL FIJO, DE 1 PLAZA
DE CAMARERA DE PISOS, EN TUGASA. H. CONVENTO SAN FRANCISCO
.VEJER FRA, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS ART. 2 LEY
20/2021 DE 28 DE DICIEMBRE.

PRIMERA. NORMAS GENERALES

1.1.- Objeto
El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad, por el procedimiento extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal, mediante el sistema selectivo de concurso de méritos de 1 plaza de Camarera de Pisos.

1.2.- Precepto de la convocatoria
De conformidad con lo establecido en la Ley 20/21 de 28 de diciembre, EPEL
TUGASA a través del proceso de selección cubrirá 1 puesto de naturaleza estructural, que está dentro de la plantilla de recursos humanos, está dotada presupuestariamente, y ha estado ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

El citado puesto está incluido en el acuerdo de APROBACIÓN DE LA
RELACIÓN DE PUESTOS PARALAESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL
DERIVADA DE LA LEY 20/2021 DE 28 DE DICIEMBRE, adoptado por el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial TUGASA. Turismo Gaditano, el día 27 de mayo de 2022 y que fue publicado en el BOP y en la web de la EPEL.

1.3.- Legislación aplicable - Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Convenio de hostelería de la provincia de Cádiz.

Respectivamente, las Leyes 3/2017, de 27 de junio, y 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, señalan que en los procesos selectivos de estabilización se cumplirán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En la misma línea, primero el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y después, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecen unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Este procedimiento, con carácter previo, ha obtenido la conformidad del Comité de TUGASA, en fecha 9 de diciembre de 2022.

SEGUNDA. REQUISITOS PARAPARTICIPAR EN ELPROCEDIMIENTO
DE SELECCIÓN

2.1.- Requisitos
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Los/as candidatos/as que deseen formar parte de esta convocatoria de TUGASA deberán de reunir los siguientes requisitos:
a Ser español/a, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con permiso de trabajo o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 56 del TREBEP.
b Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiere sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos al acceso al empleo público.
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.
e Estar en posesión del Título de Educación Secundaria Obligatoria ESO o Educación Secundaria de Adultos ESA, o el Certificado de Escolaridad.
F Estar en posesión del carnet de conducir clase B.

TERCERA. - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUD, PLAZO, DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN

3.1.- Publicidad, plazo y solicitud
La convocatoria se publicará en el BOP de Cádiz y en la web de Entidad Pública Empresarial TUGASA. Turismo Gaditano.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en la Web de TUGASA, www.tugasa.com.

Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección deberán presentar telemáticamente el formulario de SOLICITUD-AUTOBAREMO, recogido en el Anexo I.

Así mismo, la persona aspirante especificará ordenadamente y puntuará todos los méritos aportados según baremo publicado en la base 5.1. de esta convocatoria.

Se seguirá el procedimiento de tramitación electrónica que estará disponible en el siguiente enlace: https www.tugasa.com/bt-fd12

Si el formulario de solicitud-autobaremo no reúne los requisitos que se exigen en la presente convocatoria, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Concluido el plazo de subsanación se procederá a publicar, en la web de TUGASA, la relación de admitidos/as.

3.2.- Documentación.

La solicitud-autobaremo se acompañará del Currículum Vitae, y en su caso, de los documentos que permitan verificar los méritos alegados por el/la aspirante.
- Copia Documento Nacional de Identidad del solicitante o documento de identificación equivalente en el supuesto de extranjeros.
- Documento que acredite la posesión de Permiso de Conducción de la clase B.
- Vida laboral actualizada expedida por la TGSS.

CUARTA. - COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión Evaluadora estará integrada por:

Presidencia: Administradora General de la EPEL TUGASA.
Vocalía 1: Director técnico de la EPEL TUGASA.
Vocalía 2: Jefa de Administración de la EPEL TUGASA.
Vocalía 3: Miembro del Comité de Empresa de la EPEL TUGASA.
Secretaría: Jefa de Recursos Humanos de la EPEL TUGASA.

La Comisión Evaluadora queda facultada para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la selección.

QUINTA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso de Méritos.

5.1. Concurso de Méritos
El concurso de Méritos consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la solicitud-autobaremo de participación.

Se valorarán los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

Consistirán en la valoración, al menos, de:

a Méritos profesionales: máximo 60 puntos.
- Tiempo de servicios prestados en plaza igual a la que se opta 0,50 puntos/mes.
en la EPEL TUGASA
- Tiempo de servicios prestados en plaza distinta a la que se 0,25 puntos/mes.
opta en la EPEL TUGASA
- Tiempo de servicios prestados en plaza igual a la que se opta 0,10 puntos /mes.
en Administración local, autonómica o estatal

Los méritos referentes a la antigedad se acreditarán mediante certificación emitida por entidad competente donde haya desempeñado el trabajo, en la cual se haga constar claramente la duración del servicio. Categoría profesional desempeñada e informe de Vida laboral.

Si esta certificación debiera ser expedida por la EPEL TUGASA, la persona solicitante no deberá aportarla, haciéndolo constar el/la aspirante en la solicitud y siendo EPE TUGASA quien lo aporte al procedimiento como si lo hubiese presentado la propia persona interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.

No podrá ser valorada aquella relación de trabajo de la que no se acredite la totalidad de los datos reseñados.

b Méritos formativos: máximo 40 puntos
Se valorarán, tanto por asistencia como por aprovechamiento, los cursos

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TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date19/12/2022

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