Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/9/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 182

AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
EDICTO

La Junta de Gobierno Local, reunida con fecha 26 de agosto de 2021, ha aprobado el padrón-lista cobratoria cuyo detalle abajo se especifica del año 2021 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
TOTAL CONTRIBUYENTES
TOTAL RECIBOS
TOTAL CUOTA PONDERADA
TOTAL RECARGO PROVINCIAL
TOTAL DEUDA TRIBUTARIA

150.-CONTRIBUYENTES
148.- RECIBOS
189.008,13.-€
20.732,76.-€
209.740,89.-€

PERÍODO DE PAGO: En el plazo que establezca, al efecto, la Excma.
Diputación Provincial de Cádiz, en aplicación del Convenio en materia tributaria en vigor. Dicho plazo no podrá ser inferior a dos meses naturales según establece el art.
37 de la Ordenanza Fiscal General.

LUGAR DE PAGO: En el Servicio Provincial de Recaudación sito en la calle Miguel de Cervantes, 36 de Chipiona.

MEDIOS DE PAGO: Los establecidos en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria.

ADVERTENCIA: Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
Se satisfará el recargo de apremio del 10 por ciento hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha, se exigirá el recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada y los intereses de demora.

A 07/09/2021. La Concejala. Fdo.: María Dolores Naval Zarazaga. La Teniente de Alcalde Delegada del Área de Hacienda.
Nº 78.358


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
EDICTO

Aprobado definitivamente el expediente de la II MODIFICACIÓN DE
CRÉDITOS del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera del actual ejercicio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que las referidas modificaciones resumidas por capítulos, son las siguientes:
ESTADO DE GASTOS
Capítulo II

Capítulo IV

Capítulo VI

Consignación actual Bajas Consignación final Consignación actual Altas Bajas Consignación final Consignación actual Altas Consignación final
16.766.327,54.-€
70.000,00.-€
16.696.327,54.-€
27.154.301,14.-€
70.000,00.-€
18.000,00.-€
27.206.301,14.-€
24.479.880,44.-€
18.000,00.-€
24.497.880,44.-€

Chiclana de la Frontera, 09/09/2021. EL TTE. ALCALDE DELEGADO
DE HACIENDA, D. Joaquín Guerrero Bey. Firmado.
Nº 78.383


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA
ESTUDIANTES QUE HAYAN CONCLUIDO EN EL CURSO 2020/2021 CICLO
FORMATIVO DE GRADO MEDIO

BDNSIdentif.:582966

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/582966
Primera. Objeto de la Convocatoria. Esta ayuda va dirigida a los/las estudiantes que hayan concluido en el curso 2020/2021 estudios de Ciclo Formativo de Grado Medio y hayan formalizado o estén en condiciones de formalizar matrícula en un Ciclo Formativo de Grado Superior.
Se concederá la subvención a una persona, según baremo especificado en Anexo II.

La ayuda se concede mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionada en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Segunda. Dotación Presupuestaria. Esta ayuda se hará contra la aplicación presupuestaria 326.480.01.
Tercera. Cuantía y duración de las Ayuda. La cuantía total de la ayuda será de 400,00
euros, cantidad bruta y sujeta a las retenciones que procedan.
Cuarta. Requisitos de las personas solicitantes.

22 de septiembre de 2021

4.1 Requisitos de carácter general.

Los requisitos a que se refiere el presente apartado deberán reunirse por las personas solicitantes en fecha de terminación del pazo de presentación de solicitudes:

Haber concluido en el curso 2020/2021 estudios Ciclo Formativo de Grado Medio y hayan formalizado o estén en condiciones de formalizar matrícula en un Ciclo Formativo de Grado Superior.

Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea y estar empadronados en Bornos, con antigedad de tres meses anteriores a la publicación de estas Bases.

No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

4.2 Requisitos Económicos
Se valorará la situación económica atendiendo a los ingresos familiares per cápita de los tres meses anteriores a la convocatoria y se dividirán por el número de miembros de la unidad familiar.

Se consideran miembros computables:
a La persona solicitante, los padres, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y los ascendientes de los padres que acrediten su convivencia con carácter permanente.
b Cuando se trate de solicitantes que constituyan una unidad familiar independiente, sus hijos/as y su cónyuge o personan con la que conviva.
c En caso de divorcio, separación legal o de hecho, no se considera miembro computable el ex cónyuge que no conviva con la persona solicitante. Si será miembro computable el nuevo cónyuge o persona con la que conviva, computándose también sus rentas.
d Los/las alumnos/as que se declaren independientes, deberán demostrar su independencia, tanto económica como familiar y acreditar la titularidad de la vivienda o el contrato de alquiler. En estos casos, se considerará que su domicilio familiar es el que habita durante el curso.

A efectos de esta convocatoria, la declaración de independencia de la persona solicitante no podrá considerarse por sí misma como una situación sobrevenida.
Quinta. Órgano competente para aprobación de las Bases
El órgano competente para la aprobación de las presentes Bases es la Delegada de Educación, en virtud del Decreto Decreto 959/2019, de 28 de junio, de Delegación de competencias.
Sexta. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Delegación de Educación, que será auxiliada por una Comisión presidida por la Concejala de Educación, un/a empleado/a del área de cultura, y un empleado/a del área económica que emitirá un informa con el resultado de la evaluación.

Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será la Concejala de Educación.
Séptima. Lugar y Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario modelo que figura como ANEXO I a la presente convocatoria en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Tablón de Anuncios y Edictos del Ayuntamiento de esta resolución, en el Registro General Pza. Alcalde José González n 1, 11640 Bornos, en la sede electrónica del Ayuntamiento o a través de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Documentación a Solicitud según el modelo que figura como ANEXO I
b Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar c Fotocopia del libro de familia d Certificado de vida laboral actualizado de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años e Certificados de SEPE e INSS y nóminas de de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años correspondientes a los tres meses anteriores a esta convocatoria En los casos que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia justificando los medios económicos con que cuenta y titularidad o contrato de alquiler del domicilio a su nombre.

En caso de divorcio o separación, copia del convenio regulador y/o sentencia judicial en el que se especifiquen las condicionas económicas del mismo.

Certificación académica en la que figuren las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente de Bachillerato
En caso de titulaciones realizadas en España, las calificaciones deberán estar expresadas en la escala de 0 a 10.

En el caso de titulaciones realizadas en otros países se deberá adjuntar la equivalencia de las calificaciones obtenidas con la escala española realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ANECA.

Los documentos que no hayan sido expedidos en lengua española deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
g Certificado histórico de convivencia h Certificado de valoración de discapacidad de la persona solicitante o miembro de la unidad familiar i Fotocopia de impreso emitido por la entidad bancaria donde figure la cuenta de la que sea titular la persona solicitante y a la que deba transferirse la ayuda, debiendo aportar código IBAN, entidad bancaria, sucursal, dígito de control y número de cuenta.
Novena. Comisión de Valoración de las Ayudas
La selección de personas beneficiarias corresponde a la Comisión de Valoración de las ayudas, que estará compuesta por:
Presidenta: La Técnico de Cultura

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/9/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date22/09/2021

Page count11

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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