Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/9/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 173

Datos objeto de tratamiento: trataremos los datos facilitados en la solicitud de inscripción para su participación en la prueba selectiva, así como aquellos que nos facilite durante el desarrollo de la misma.

Finalidad del tratamiento: gestionar su participación en la convocatoria para el presente proceso selectivo.

Decisiones automatizadas: no se realiza segmentación de perfiles ni se toman decisiones automatizadas.

Plazo de conservación de datos: Los datos se conservarán durante el plazo necesario para cumplir con las obligaciones legales y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivarse.

Base jurídica del tratamiento:
RGPD: 6.1.c Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Obligación de facilitar los datos y consecuencias de no facilitarlos: para participar en la prueba selectiva es obligatorio facilitar los datos solicitados.

Procedencia de los datos: el titular de los datos.

Destinatarios: los datos identificativos de la persona aspirante serán publicados en tablones de anuncios, página web del Ayuntamiento y en boletines oficiales, en los términos previstos en las presentes bases.

Transferencias internacionales de datos: no se realizarán transferencias internacionales de datos.

Ejercicio de derechos: tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Como persona interesada tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En determinados casos y por motivos relacionados con su situación particular, podrá oponerse al tratamiento de sus datos. Dejaremos de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. En aquellos supuestos en los que el tratamiento de sus datos estuviera basado en su consentimiento, podrá revocarlo en cualquier momento. En aquellos supuestos en los que legalmente proceda, tendrá el derecho a la portabilidad de los datos, lo que implica que tiene derecho a recibir los datos personales relativos a su persona, que estemos tratando, y almacenarlos en un dispositivo propio, este derecho también le permite solicitarnos que comuniquemos sus datos a otro responsable del tratamiento. Asimismo, en caso de que considere que existe un problema o una incidencia en relación con el tratamiento de datos puede contactar con la entidad a través de la dirección dpd@chiclana.es, y en cualquier caso, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de protección de datos de carácter personal: Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Para ejercer sus derechos deberá remitir una solicitud a la dirección de correo electrónico indicada, dpd@chiclana.es adjuntando copia de su DNI, u otro documento que lo identifique legalmente.
ANEXO I
Plaza: TÉCNICO/A GESTOR-TUTOR/A DE FORMACIÓN DEL PROYECTO
PÓRTICO-DIPUFORM@
Grupo: 2
Sistema de provisión: Concurso Titulación exigida: Estar en posesión del título oficial de Diplomado/a Universitario o grado equivalente.
ANEXO II
TÉCNICO/A GESTOR-TUTOR/A DE FORMACIÓN DEL PROYECTO PÓRTICODIPUFORM@
Las funciones a desarrollar serán las siguientes:
- Seguimiento y control de la actividad docente.
- Seguimiento directo de los itinerarios.
- Coordinar y programar la formación, tanto específica como transversal y complementaria.
- Planificar y coordinar la formación práctica del alumnado.
- Participar en la captación de empresas para la realización de las prácticas profesionales previstas en los itinerarios.
- Facilitar al alumnado participante cuanto información y ayuda sea posible, en la expedición de los Certificados de Profesionalidad.
- Cualquier otra que se estime, directamente relacionada con la formación y ejecución de los itinerarios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Chiclana de la Frontera, a 02/09/2021. EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Fdo.: José María Román Guerrero.
Nº 76.479


RECTIFICACION

En el anuncio número nº 73.984, publicado en el BOP núm. 172, de fecha 8 de septiembre de 2021, perteneciente al Ayuntamiento de Algeciras, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas, en mitad del anuncio:

Donde dice:

Lo que se hace público para general conocimiento. 25/8/21. El Concejal Delegado de Aguas, Salvador Cerrillo Santos. Firmado.

Debe decir:

Lo que se hace público para general conocimiento. 25/8/21. El Concejal Delegado de Aguas, Javier Montañas Vázquez Hueso. Firmado.

9 de septiembre de 2021

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 800/2020, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de BORJA DE LA BARRERA PEREZ contra PANADERIA DEL ALMENDRAL SL y JOSÉ MARÍA PEÑA FRANCO, en la que con fecha 17.08.21 se ha dictado Sentencia nº 183/21 que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

JEREZ DE LA FRONTERA

AUTOS num.800/20

SENTENCIA num.183/21

En Jerez de la Frontera, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.

D MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de JEREZ DE LA FRONTERA, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DON BORJA DE LA BARRERA PÉREZ contra PASTELERÍA DEL
ALMENDRAL SL y DON JOSÉ MARÍA PEÑA FRANCO, emplazado el FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON BORJA DE LA
BARRERA PÉREZ contra PASTELERÍA DEL ALMENDRAL SL y DON JOSÉ
MARÍA PEÑA FRANCO, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, extinguiendo la relación laboral con fecha de esta sentencia 17-8-21, condenando a la empresa demandada PASTELERÍA DEL ALMENDRAL SL a abonar la indemnización de 4.49690 €, más los salarios de tramitación de 15.906,40 €. Y estimando parcialmente la acción de cantidad debo así mismo condenar y condeno a PASTELERÍA DEL
ALMENDRAL SL a abonar a la parte actora 2.419 €, más el 10% de interés de mora. Se absuelve a DON JOSÉ MARÍA PEÑA FRANCO de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0800 20, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a PANADERIA DEL
ALMENDRAL SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

20/8/21. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.
Nº 74.644

.
.P

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O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/9/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date09/09/2021

Page count3

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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