Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/8/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de agosto de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 157

se preserva el equilibrio ecológico y la calidad de vida de la ciudadanía.

En consecuencia, visto que Las Entidades locales también pueden, conforme señala el artículo 84 de la citada LRBRL 7/1985, intervenir la actividad de la ciudadanía a través de las Ordenanzas, con la presente Ordenanza se pretende conseguir un instrumento jurídico de protección de los Parques y Jardines de carácter público, así como del arbolado de Chipiona. Asimismo, pretende ser un instrumento que contribuya a concienciar a la población sobre el uso adecuado del entorno, así como a evitar que se produzcan daños o desperfectos, estableciéndose además de la obligatoria reparación a cargo del responsable, la sanción que corresponda de acuerdo con la presente Ordenanza.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene como objeto regular la conservación, utilización, uso y disfrute de los parques, jardines y zonas verdes en general del término municipal de Chipiona, independientemente de la calificación urbanística que tenga el suelo, así como la protección del arbolado para su conservación y mejora existente, sin perjuicio de la existencia de otras normas reguladoras de actuaciones en zonas de carácter privado por razones de estética urbana, defensa fitosanitaria, seguridad, higiene, incendios, etc. La presente ordenanza también tiene como objeto la regulación de las actuaciones de tala o trasplante de arbolado, así como la poda de todas las especies que se contemple en el término de Chipiona, estableciendo los elementos jurídicos necesarios de intervención, control y el régimen sancionador en defensa y protección de dichos espacios y del arbolado de interés Local.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza es de aplicación en parques, jardines y en general en espacios verdes, zonas libres y arbolado del término municipal de Chipiona. Igualmente, esta norma será de aplicación en lo que afecte a los jardines, espacios o zonas verdes y arbolado de propiedad privada.

2. Toda actuación o espacio que no quede recogido específicamente en esta ordenanza se atendrá a las normas previstas en el PGOU.

Artículo 3. Competencia municipal.

Corresponde Excmo. Ayuntamiento de Chipiona, a través del Área Municipal competente delegada, ejercer las funciones y facultades establecidas o derivadas de la presente Ordenanza.

Las actuaciones municipales derivadas de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza se ajustarán a la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, y en especial a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Definiciones.

En cuanto a definición, tipología y clases de espacios libres y zonas verdes se estará a lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana de Chipiona, o cualquier otra norma urbanística que se establezca. Concretamente, a efectos de esta ordenanza se entiende:

2.1. Corta: La eliminación de un árbol.

2.2. Derribo: Eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema radicular. A efectos de esta ordenanza el derribo estará sometido a las mismas condiciones legales que la tala.

2.3. Árbol ejemplar: Aquel árbol con perímetro de tronco de 10-16 cm a 1.00 cm del cuello de la raíz o con una altura mínima de 1.50 cm desde el cuello de la raíz.

2.4. Árbol de interés local: Todos aquellos ejemplares que destaquen dentro del municipio por sus características paisajísticas, biológicas, históricas, culturales o sociales que le hacen merecedor de una especial protección y conservación. Estos ejemplares se incluirán en el catalogo municipal de Árbol y Áreas arboladas de Interés Local.

2.5. Áreas arboladas de interés local: Aquellos espacios del suelo del término municipal, público o privado, con ejemplares arbóreos y arbustivos que deben protegerse y conservarse por presentar unas características históricas, culturales, sociales y paisajísticas que la hacen merecedoras de ello. Se incluirán en el catálogo de árboles y arboleda de Interés Local.

2.6. Descabezado: Poda drástica, por la que se elimina parcialmente la copa, con muñón o sin dejar tocón o muñones.

2.7. Poda: Eliminación de partes de las ramas de un árbol, vivas o muertas.
Cuando se elimine un 25 % max. de la copa originaria.

2.8. Espacios libres: Aquellos que comprenden los terrenos destinados a esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población. Espacios objeto de protección y acondicionamiento del sistema viario, destinados a mejorar las condiciones ambientales, paisajísticas y estéticas de la cuidad. En razón de su destino se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería, y por su escasa edificación. Comprende los espacios libres no edificables o zonas verdes de cualquier nivel o sistema general o local, incluso con estanques, auditórium al aire libre, templetes de música, exposiciones al aire libre, etc., en instalaciones de uso y dominio público, necesariamente, con todos los elementos vegetales.

2.9. Zonas verdes: Espacios ajardinados, parcial o totalmente, con presencia o no de arbolado tanto en parques, plazas, isletas, rotondas, aparcamientos, jardineras y elementos de jardinería instalados en la via pública, así como áreas estanciales e itinerarios peatonales, con alto grado de acondicionamiento o ajardinamiento y mobiliario urbano, y destinados a resolver las necesidades básicas de estancia y esparcimiento al aire libre de la población de los distintos sectores urbanos.

2.10. Masas arboladas: Lugares, sitios, solares del tejido urbano conformado
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por la presencia de 5 o más árboles, independientemente de la especie. Forman parte de un espacio arbolado concreto los propios árboles, el espacio entre ellos y el terreno en que se asientan. Pueden encontrarse dentro de las áreas arboladas.

2.11. Arbóreo: Plantas superiores, tanto angiospermas como gimnospermas, autóctonas como alóctonas que posean uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto también incluye todo tipo de palmáceas.

2.12. Arbolado: Cualquier elemento arbóreo, tratado de forma individual o en conjunto, y los elementos arbustivos ejemplares o que estén ubicados aisladamente y con valor patrimonial, independientemente de la naturaleza y propiedad donde se asiente.

2.13. Arbolado viario: Árboles en alineación de calles, avenidas y paseos sistema viario de la ciudad.

2.14. Arbolado público: árboles asentados sobre terreno público. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre la gestión municipal.

2.15. Arbolado privado: aquel que se halla ubicado en terreno privado. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre el/la propietario/a de la finca.

2.16. Parques infantiles: los espacios al aire libre que contengan equipamiento destinado específicamente para el juego de menores y que no sean objeto de una regulación específica.

Artículo 5. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, y el deber de respetar las plantas, árboles e instalaciones complementarias.

2. Por su calificación de bienes de dominio y uso público, está prohibido ejercer sin permiso de las autoridades competentes, cualquier industria o comercio en el interior de parques y jardines, así como su utilización para fines particulares.

3. Los usuarios de las zonas reguladas por la presente Ordenanza deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos, prohibiciones y horarios en cada lugar, y de las demás que formule la Autoridad Municipal.

4. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y del propio personal municipal encargado del Servicio de Parques y Jardines, o en su defecto, del personal que realice trabajo de conservación y vigilancia de dichas zonas.

5. Los/as propietarios/as de las zonas verdes, zonas arboladas y arbolado están obligados/as a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo de los diferentes elementos que los componen. Para la Poda de cualquier ejemplar arbóreo, incluido en el catálogo municipal de árbol y áreas arboladas de interés local, se deberá solicitar autorización a través del Área Municipal Competente Delegada.
TITULO II.
CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DE LAS ZONAS VERDES.
CAPÍTULO 1. CREACIÓN DE ZONAS VERDES.

Artículo 6. Criterios generales de diseño.

1. Las nuevas zonas verdes quedan reguladas por las disposiciones de la presente Ordenanza y de las Normas Urbanísticas del PGOU de Chipiona, así como en sus instalaciones a las normas específicas sobre Normalización de Elementos Constructivos y, en su ejecución, al Pliego de Condiciones Técnicas Generales para las obras.

2. En la creación de nuevas zonas verdes será tenido en cuenta y aplicado lo establecido en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía o en aquella que la desarrolle o modifique.

3. La urbanización de los espacios libres se adaptará en lo posible a la configuración natural del terreno, características del clima, vientos predominantes, disponibilidad de agua y vegetación circundante, así mismo se adaptará a criterios de reducción de consumo hídrico y el control de los costes de mantenimiento.

4. En los proyectos de obras de urbanización se deberá definir y prever la suficiente dotación de arbolado y jardinería, aún cuando su implantación no esté prevista a corto plazo y todos los elementos de su mantenimiento sistemas de riego, selección de especies, mobiliario asociado, etc.. Los/as promotores/as de proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán entregar al municipio, con los planos auxiliares del proyecto, uno que refleje, con la mayor exactitud posible, el estado de los terrenos a urbanizar, situando en el mismo todos los árboles y plantas, con expresión de su especie. En las zonas verdes dotadas de cerramiento podrá regularse horarios de apertura y cierre, atendiendo a su utilidad, personal disponible y época del año.

5. El proyecto constará de una parte escrita y otra gráfica formato digital, comprendiendo los siguientes apartados:

5.1. Memoria: Descripción de la zona verde. Constará de los siguientes puntos:
5.1.1. Ubicación y relación con el planeamiento vigente.
5.1.2. Descripción del estado actual.
5.1.3. Objetivo del proyecto.
5.1.4. Criterios de diseño:
5.1.4.a. Funcionales.
5.1.4.b. Ambientales y paisajisticos.
5.1.4.c. De gestión.
5.1.4.d. Descripción pormenorizada de los trabajos a realizar.
5.1.5. Diseño y estructura general, equipamientos y plantaciones.
5.1.6. Justificación técnica del tipo de vegetación, exponiendo distintas alternativas vegetales. Se estará en lo establecido en el Anexo II
5.1.7. Plan de Obras, donde se establezca los parciales como el plazo final.
5.1.8. Planos.
5.1.9. Ubicación de la zona verde.
5.1.10. Planta general acotada del estado actual, señalando las instalaciones y vegetales existentes, herbáceos, arbustivos y leñosos.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/8/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/08/2021

Page count19

Edition count6018

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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