Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/8/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 162
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL SUR DE
EUROPA URBASER SA ANTES VERTEDERO MANCOMUNADO CAMPO
DE GIBRALTAR
Expediente: 11/01/0087/2021
Fecha: 03/08/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JUAN JOSE DOMINGO ALBEROLA
Código 11003072011999.

Visto el texto del Convenio Colectivo en la empresa COMPLEJO MEDIO
AMBIENTAL SUR DE EUROPA URBASER SA Antes Vertedero Mancomunado Campo de Gibraltar con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2023, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 17-05-2021, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 5-10-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en la empresa COMPLEJO MEDIO AMBIENTAL SUR DE EUROPA URBASER SA Antes Vertedero Mancomunado Campo de Gibraltar, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 3 de agosto de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO DEL COMPLEJO MEDIO AMBIENTAL
SUR DE EUROPA URBASER S.A. PARA LOS AÑOS 2021 - 2023
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Partes que conciertan el convenio.

Este convenio colectivo está suscrito por la empresa Urbaser, S.A, y la representación legal de los trabajadores.

Las partes que lo suscriben tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer el presente convenio colectivo, obligándose, por tanto ambas partes durante todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 2.- Aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación general a todo el personal de la empresa Urbaser S.A. en el centro de trabajo Complejo Medioambiental Sur de Europa y a cualquier otra instalación vinculada al servicio mancomunado de tratamiento de R.S.U.

Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
- El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c y 2.1.a del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a éstos.

Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa
Artículo 3.- Vigencia.

Con carácter general, este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, a excepción de lo que se especifique en el texto articulado sobre vigencia/
entrada en vigor de cláusulas concretas.

Artículo 4.- Duración y prórroga
Este convenio tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero del 2.021 al 31 de diciembre de 2023, prorrogándose al final del mismo si ninguna de las partes lo denuncian en los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas, a título personal, por las empresas, al entrar en vigor este Convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Artículo 7.- Comisión mixta
Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este convenio, así
25 de agosto de 2021

como de aquellos que emanen de la legislación laboral vigente.

Dicha comisión estará compuesta por: dos representantes de la parte empresarial y dos en representación de los trabajadores, ambas deberán haber formado parte de la comisión negociadora del convenio, independientemente de los asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente.

La comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de este convenio y de cuantos conflictos de trabajo surjan de la aplicación de la legislación laboral vigente de cada momento, siendo sus funciones:
a Interpretación de las cláusulas de este convenio.
b Vigilancia del cumplimiento.
c Proponer a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo, incluyendo la conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio, incluyendo el sometimiento a la misma de las discrepancias o desacuerdo que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a la que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras desacuerdo en el período de consultas.

Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por decisión favorable y conjunta de ambas partes. Ambas convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del convenio, se someterá previamente a informe de la comisión, antes de reclamación por la vía judicial o inicio de procedimiento de huelga. En caso de dimisión o de baja de algún miembro de esta comisión será sustituido por la parte a quién corresponda.

Las discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de conflictos de Andalucía SERCLA, constituido mediante acuerdo interprofesional, en virtud de lo dispuesto en el art.
83.3 del Estatuto de los Trabajadores
El domicilio social de la comisión mixta paritaria se establece en las respectivas sedes de los firmantes del presente convenio y en consecuencia se establece para la representación de los trabajadores en Algeciras, Avenida de las Fuerzas Armadas n 2, domicilio del sindicato UGT., y la representación empresarial en Complejo Medioambiental Sur de Europa en Finca Majadal de Busto, s/n, de Los Barrios, Urbaser S.A..
CAPITULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 8.- Conceptos retributivos
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos de las tablas saláriales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 9- Salario base
El salario base del personal afectado al presente Convenio Colectivo de trabajo es el que se determina para cada nivel y categoría, en el Anexo I del presente convenio.

Artículo 10.- Antigedad
Se establece un complemento personal en la cuantía de 3 % del salario base mensual por cada uno de los primeros cinco trienios de antigedad en la empresa, y de un 2% del salario base a partir del sexto trienio y sucesivos, devengándose a partir de la fecha en que se cumpla.

Artículo 11.- Penosidad, peligrosidad y toxicidad
Se establece un plus tóxico, penoso y peligroso de importe fijo e igual para todas las categorías tal como se detalla en la tabla salarial, en general todas las actividades que se efectúan en el centro de trabajo serán consideradas tóxicas, penosas y peligrosas.

Artículo 12.- Nocturnidad
Todos los trabajadores que realicen su trabajo entre las 21.00 y las 06.00
horas, percibirán un plus de nocturnidad, consistente en una cantidad equivalente al 25% del salario base proporcional a una hora de trabajo por hora efectiva de nocturno
Artículo 13.-Complementos salariales de vencimiento superior al mes.

La empresa abonará a todo el personal incluido en este convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a lo siguiente:
A.-Las pagas extraordinarias fijadas en este artículo corresponderán a la siguiente denominación: Beneficio, Verano y Navidad.
B.- La cantidad será la correspondiente a 30 días de salario base según la categoría que se expresa en los anexos correspondientes, incrementada en la antigedad que en cada caso corresponda.
C.- Periodo de devengo: La paga de Beneficio se devengará en proporción a los meses o fracción de mes trabajados en el año anterior natural a de su abono y las pagas de Verano y Navidad se devengarán por semestres y en caso de alta o cese del trabajador, durante el periodo de devengo, se abonará las partes proporcionales a los meses o fracciones de los meses trabajados.
Beneficio:
Verano:
Navidad:

Se abonará en la primera quincena del mes de Marzo.
Se abonará del 15 al 20 de junio del año en curso.
Se abonará del 15 al 20 de diciembre del año en curso.

Artículo 14.- Ayuda del Patrón
Se establece esta premio en el importe de 900 €/ anuales, vinculada a la asistencia de cada trabajador tal como se detalla a continuación.

Se abonará de una sóla vez en la nómina de septiembre, devengándose del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso, por lo que en en caso de alta o cese del trabajador, durante el periodo de devengo, se abonará las partes proporcionales a los meses o fracciones de los meses trabajados
Del importe inicial de 900 €/anuales, se descontará, por faltas de asistencia en el período de devengo del premio de asistencia, las siguientes cantidades:
a Por cada día de falta de asistencia injustificada: 300 €.
b Por cada día de falta de asistencia justificada: 150 €.

A los efectos de este descuento, computarán todas las faltas de asistencia justificadas por cualquier causa, excluyendo tan sólo las motivadas por:
- Crédito sindical.
- Permiso retribuido por matrimonio o nacimiento de hijos o permiso retribuido por asistencia a consulta de familiar de primer grado del trabajador o el propio trabajador.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/8/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date25/08/2021

Page count7

Edition count6015

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Last issue13/05/2024

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