Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/8/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 157
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación del Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ENERGÍA ELÉCTRICA DE OLVERA, S.L.U.
Domicilio: C/ Ronda, 27 - 11690 OLVERA
Emplazamiento de la instalación: Las coordenadas UTM HUSO 30 ETRS89 CT
X: 295830 Y: 4091399
Términos municipales afectados: Olvera Finalidad de la instalación: Aumento de potencia y mejoras
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Reforma del CT vertedero S-29 en finca "Los Palmares Desmontaje del transformador de 25 kVA y todos los elementos existentes, a excepción del apoyo y de la línea de MT que está alimentando el CT.
Nuevo transformador de 50 KVA 10/20 KV B2, 3 autoválvulas y 3 Cut Out .
REFERENCIA: AT-14667/21

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/
servicios/participacion/todos-documentos.html
Diecinueve de julio de dos mil veintiuno. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. Firmado: ANA MARIA MESTRE GARCÍA.
Nº 63.002

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA
MUNICIPAL DE PARQUES, JARDINES, ZONAS VERDES
Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DE CHIPIONA

El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el QUINCE
DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, y una vez acabado el plazo de alegaciones y atendidas las alegaciones presentadas, aprobó definitivamente el expediente de modificación de las Ordenanzas Municipales de Parques y Jardines. La modificación aprobada se publica íntegramente al final del presente Anuncio.
SUMARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Competencia municipal.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
TITULO II CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DE LAS ZONAS VERDES
CAPÍTULO 1. CREACIÓN DE ZONAS VERDES.
Artículo 6. Criterios generales de diseño.
Artículo 7. Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas.
CAPÍTULO 2. CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES.
Artículo 8. La conservación de zonas verdes.
Artículo 9. Protección de las zonas verdes.
Artículo 10. Actividades no permitidas en relación a la ejecución de obras.
Artículo 11. Vigilancia de zonas verdes.
Artículo 12. Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos.
Artículo 13. Defensa fitosanitaria de las zonas verdes CAPÍTULO 3. UTILIZACIÓN DE ZONAS VERDES.
Artículo 14. Utilización de espacios verdes.
Artículo 15. La protección estética y ambiental del entorno.
Artículo 16. La circulación y estacionamiento de vehículos en parques y jardines y zonas forestales Artículo 17. Jinetes y conductores de vehículos de tracción animal.
Artículo 18. La conducción y estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques, jardines, zonas verdes y zonas forestales.
Artículo 19. Regulación de actividades y actos.
TÍTULO III PROTECCIÓN Y VALORACIÓN DEL ARBOLADO
CAPÍTULO 1. PROTECCIÓN DEL ARBOLADOÁREAS ARBÓREAS
Artículo 20. Propietarios privados.
Artículo 21. Empresas constructoras y de servicio.
Artículo 22. Licencia de obras Artículo 23. Documentación técnica para obtención de licencia.
Artículo 24. Medidas protectoras generales en la ejecución de obras.

18 de agosto de 2021

Artículo 26. Protección durante la apertura de zanjas.
Artículo 27. Restauración.
Artículo 28. Alcorques en la vía pública.
Artículo 29. Arbolado en viario.
Artículo 30. Servidumbres.
Artículo 31. Retirada de elementos muertos o peligrosos.
Artículo 32. Uso indebido del arbolado.
Artículo 33. Tala y poda de vegetación.
Artículo 34. Árboles y Arboledas de interés local.
CAPÍTULO 2. VALORACIÓN DEL ARBOLADO.
Artículo 35. Compensación por pérdida de masa arbórea.
TÍTULO IV SITUACIONES ESPECIALES.
CAPÍTULO 1. INCENDIOS.
Artículo 36. Medidas preventivas.
TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 37. Normas generales.
Artículo 38. Potestad sancionadora y órganos competentes.
Artículo 39. Responsabilidades.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 40. Infracciones.
Artículo 41. Tipificación de infracciones.
Artículo 42. Sanciones.
Artículo 43. Graduación de sanciones.
Artículo 44. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO 3. MEDIDAS CAUTELARES Y REPARADORAS
Artículo 45. Medidas cautelares Artículo 46 Medidas reparadoras CAPÍTULO 4. PROCEDIMIENTO
Artículo 47. Régimen jurídico DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor.
Segunda. Adaptación.
Tercera. Cumplimiento de normas de rango superior Cuarta. Derogación.
Quinta. Modificaciones.
ANEXO I
Indice de valoración de árboles.
ANEXO II
Jardinería ANEXO III TABLA DE EQUIVALENCIA DE LAS ESPECIES ARBÓREAS
ORDENANZA MUNICIPAL DE PARQUES, JARDINES, ZONAS VERDES Y
PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DE CHIPIONA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El artículo 45 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, se impone a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Por su parte, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.

Según lo dispuesto en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el juego es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del menor y, más aún, para que perciba su infancia como etapa de bienestar y felicidad. Principio recogido por la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, que en su artículo 2, y siguiendo la linea del artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, ratificada por España mediante instrumento de 30
de noviembre de 1990.

La Constitución, en su artículo 49, consagra la obligación de los poderes públicos de prestar una atención especializada, realizando para ello una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y de ampararlos especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución consagra para todos los ciudadanos.

Como consecuencia de la ratificación por parte de España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo Facultativo, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha sido la promulgación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en cuyo articulado se encomienda a la Junta de Andalucía promover la utilización de perros de asistencia, garantizando que se permita su libre acceso a lugares y espacios de uso público haciendo extensible este derecho del que ya gozan los perros guía gracias a la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

De acuerdo con el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en adelante, LRBRL, el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en medio ambiente urbano, en particular en parques y jardines públicos.
Para el desarrollo de esta competencia la Ordenanza es el instrumento válido mediante el cual se establecen las condiciones que garanticen la protección ambiental de las zonas verdes y del arbolado urbano, y sirve, igualmente, de orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales con respecto a dichas zonas. De este modo

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/8/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/08/2021

Page count19

Edition count6016

First edition02/01/2001

Last issue14/05/2024

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