Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 91

b Contrato para la formación:

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrán realizar contratos para la formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, siendo su salario el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional de cada año, en proporción el tiempo de trabajo efectivo. Su duración mínima podrá ser de 6 meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 14: Contrato a tiempo parcial.

El contrato a tiempo parcial se estará a lo previsto en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las normas reguladoras de la materia y demás disposiciones de superior rango.

Artículo 15: Contrato fijo discontinuo.

Se podrán concertar contratos de trabajo fijo discontinuo, para realización de trabajos periódicos y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. En este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y forma en que se acuerde entre la empresa y cada uno de ellos. De este modo se estará a lo dispuesto en el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes en la materia.

Artículo 16: Contrato de relevo y jubilación parcial.

Los contratos de relevo que se realicen para la sustitución de un trabajador que está próximo a jubilarse, estarán regulados por los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes en la materia.

Artículo 17: Admisión de Personal y Periodo de prueba.

La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.

La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores.

La duración del periodo de prueba en los contratos temporales de duración inferior a seis meses no podrá exceder de un mes.

En todo caso, el trabajador/a percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones específicas y clasificadas en este convenio.

Artículo 18: Ceses.

Los contratos de trabajo a que se refiere el presente convenio se extinguirán de acuerdo a las causas previstas en las leyes o en los propios contratos. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa REPAXE MANTENIMIENTO, S.L., vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito firmado y por duplicado del que se devolverá una copia al interesado como acuse de recibo.

El cese deberá preavisarse a REPAXE MANTENIMIENTO, S.L., con la siguiente antelación mínima:
- Técnicos titulados:
- Personal administrativo:
- Resto de trabajadores:

2 meses.
1 mes.
15 días.

Habiendo preavisado con la referida antelación, REPAXE
MANTENIMIENTO, S.L., vendrá obligado a liquidar al finalizar dicho plazo, las partes proporcionales de los conceptos devengados y no percibidos. El incumplimiento de las obligaciones de preaviso antes indicadas dará derecho a REPAXE MANTENIMIENTO, S.L., a descontar de la liquidación final del trabajador una cuantía equivalente a la parte del salario diario del mismo por cada día de retraso omitido en el preaviso.

En el momento de causar baja el trabajador, devolverá a la empresa los útiles y demás efectos entregados por REPAXE MANTENIMIENTO, S.L., que este pueda tener en su poder, condicionándose el abono de la liquidación a tal entrega o descontándose de la liquidación el importe de las mismas.
CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 19: Clasificación Profesional.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio en atención a las funciones que desarrollaran y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Categorías Profesionales que le correspondan según el contenido de las mismas.

La nueva estructura profesional pretende una mejor racionalidad estructura productiva y todo ello respetando, y sin merma de la dignidad del trabajador, la oportunidad de su promoción profesional y la justa retribución que corresponde en cada uno de ellos.

Si se produjera durante la vigencia del presente convenio algunas funciones no previstas en el artículo siguiente, la Comisión Paritaria determinará, en su caso, la incorporación de estas al Grupo profesional sobre la base de las funciones de desarrollo que pudieran corresponderle.

Artículo 20: Definición de Categorías Profesionales.

Los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional.

La clasificación se realizará en categorías profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Esta nueva clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional directamente correspondida con las necesidades del servicio a prestar, facilitando una mejor integración de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razón de sexo, edad o de cualquier otra índole.

Factores para la clasificación y encuadramiento profesional.

Los factores que influyen en la calificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Nivel Profesional, son los siguientes:

17 de mayo de 2021

a Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
b Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.
e Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
f Complejidad de mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puerto encomendado.

GRUPOS PROFESIONALES:
A Personal técnico y titulado.
B Dirección y Administración.
C Personal de producción.
D Personal Subalterno.

CATEGORÍAS PROFESIONALES - Definición de los Puestos de Trabajo:

A Grupo Profesional Personal Técnico y Titulado:

Titulado/a de Grado Superior o Grado Medio: Es aquel trabajador/a que, estando en posesión del título universitario de grado superior o de grado medido, se incluyen en este grupo los trabajadores que toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los Departamentos, Divisiones, Grupos, etc, en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una. Formación equiparable a los niveles académicos superiores completados con estudios específicos y dilatada experiencia profesional. Elaboración de la política de organización y control de las actividades, establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo, determinación de la política industrial, financiera o comercial, cualquier otra función análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a esta categoría profesional.

Técnico/a: Es aquel trabajador/a que, estando en posesión de formación cualificada, realiza funciones para las que expresamente lo faculte dicha formación y que requieren los conocimientos y destrezas necesarias para el desarrollo de su trabajo.
Ejemplo Informático, técnico de laboratorio, gestión, calidad, PRL, programación, etc.

B Grupo Profesional Dirección y Administración:

Director / Gerente: Es el empleado/a que tiene capacidad para actuar con plenos poderes y responsabilidad para resolver el tráfico y gestión ordinaria de la Empresa, actuando bajo las órdenes directas del Administrador/a o del Consejo de Administración.

Oficial Primera Administrativo: Es el empleado/a que bajo las órdenes de un jefe si lo hubiere, realiza con pleno conocimiento de sus cometidos y bajo su responsabilidad los trabajos a realizar, con iniciativa y perfección.Tareas de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados y confeccionar estados, balances, costos, previsiones de tesorerías y otros trabajos análogos, y en base al plan contable de la Empresa, capaz de redactar directamente correo de trámite según indicaciones verbales, redacción de correspondencia comercial.

Auxiliar Administrativo: Es la persona que realiza operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho, efectuará su trabajo bajo las ordenes y supervisión de un superior con la suficiente eficacia, como tareas de mecanografía, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración, funciones referidas a recepción y realización de llamadas telefónicas y/o atención de visitas.

Aspirante: Se entenderá por aspirante al empleado/a que, dentro de la edad de dieciséis a dieciocho años, trabaje en labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.

Comercial: Funciones que se ejecutan según instrucciones del responsable jerárquico, con un cierto grado de autonomía y responsabilizándose de su trabajo ante él mismo, requiriéndose para su ejecución adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, efectuando tareas y operaciones de compra o venta de los materiales, objetos de explotación, y busca y capta proveedores y clientes. Esta actividad puede realizarse en el propio centro de trabajo o necesitar desplazamientos o viajes, pudiendo requerir la ejecución de tareas administrativas relacionadas.

C Grupo Profesional Personal de Producción:

Encargado/a: Es el trabajador/a que, a las órdenes directas de la dirección de la Empresa, actúa el frente de una o más secciones, con jurisdicción y mando sobre el personal a su órdenes.

Conductor/: Es aquel trabajador/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c, d, y/o disponiendo de los carnés correspondientes y además las específicas de mantenimiento y limpieza del vehículo asignado por la Empresa en cada momento.

Mecánico/a Mantenedor/a: Es el trabajador/a capacitado/a para ejercer las funciones específicas de mantenimiento y reparación de la maquinaria de la Empresa.

Maquinista: Es el operario/a que, atendiendo a su adecuado mantenimiento y conservación, maneja y controla maquinaria fija, así como el que maneja grúas cargadoras, tanto fijas como móviles, con pulpo o electroimán, equipo y maquinaria de movimiento de tierras, pudiendo desarrollar otros trabajos cuando las necesidades de la Empresa lo requieran, entre las de limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Empresa

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/05/2021

Page count19

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2021>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031