Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/5/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 82
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: NEWIMAR SA
HOSPITAL DE LA BASE NAVAL DE ROTA
Expediente: 11/01/0182/2020
Fecha: 22/04/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIA DEL CARMEN DE LEON SOTELO PACHECO
Código 11001591011988.

Visto el texto del Convenio Colectivo en NEWIMAR SAY EL PERSONAL
DE LA MISMA ADSCRITO AL CENTRO DE TRABAJO U.S. HOSPITAL DE LA
BASE NAVAL DE ROTA con vigencia desde el 1 de enero 2020 a 31 de diciembre 2023, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 10-12-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 27-11-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en NEWIMAR SA Y EL PERSONAL DE LA MISMA ADSCRITO AL CENTRO DE
TRABAJO U.S. HOSPITAL DE LA BASE NAVAL DE ROTA, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 22 de abril de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA
NEWIMAR S.A, Y EL PERSONAL DE LA MISMA ADSCRITO AL CENTRO
DE TRABAJO DEL U.S. HOSPITAL DE LA BASE NAVAL DE ROTA
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito Territorial.
El presente Convenio afecta a los trabajadores de la Empresa Newimar S.A., adscritos al Centro de Trabajo del U.S. Hospital de la Base Naval de Rota Cádiz, trabajos de limpieza contratados por la Empresa al Gobierno de los EE.UU., e identificados como CONTRATO de Servicios Multifunciones para Edificios, y lo que hace referencia al personal de limpieza del Hospital Services at Naval Station, Rota, Spain N33191-15-D-0805 o cualquier otra referencia que en el futuro defina los trabajos objeto de dicho Contrato.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, el resto del personal de la empresa Newimar S.A. que presta servicios en otros centros de trabajo, o en la Base Naval de Rota que realicen trabajos no acogidos al contrato expresamente indicado.

Artículo 2.- Ámbito Temporal.
El presente Convenio tiene una duración de CUATRO AÑOS, empezará a regir el día 1 de Enero de 2.020 y finalizará el día 31 de Diciembre de 2023. El convenio se prorrogará por períodos de un año a su finalización en caso de no ser denunciado por alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses de su vencimiento.

En caso de denuncia por cualquiera de las partes durante el periodo de vigencia antes descrito, Patronal y Representantes de los trabajadores asumen el compromiso de iniciar en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la denuncia, negociación a efecto de determinar la subida provisional de las cláusulas económicas previstas en el presente Convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia previsto al inicio del párrafo.

Si no existiera acuerdo, se aplicará una revisión a cuenta del futuro acuerdo por importe del 1% de todos los conceptos salariales previstos hasta la firma definitiva del nuevo Convenio y que será deducido de una eventual subida del mismo.

Artículo 3.- Vinculación a la totalidad y Procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

El presente Convenio obliga a empresario y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. No obstante lo anterior, será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente Convenio. La solicitud la iniciará la Empresa por escrito dando conocimiento a los representantes legales de los trabajadores y a la Comisión Mixta Paritaria, acompañando la documentación que justifique las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esta solicitud iniciará un periodo de consultas de una duración máxima de siete días. Si finaliza con acuerdo, se presume la concurrencia de las causas. Si
4 de mayo de 2021

finaliza sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al Sistema Extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía SERCLA, cuya resolución tendrá la misma eficacia que los acuerdos adoptados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme a lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.- Absorción
Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el Convenio serán compensadas o absorbidas por los aumentos de retribución que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal de cualquier índole o rango. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por disposiciones legales futuras únicamente serán aplicados si, consideradas globalmente y en cómputo anual, resultasen más favorables para el personal que las contenidas en el presente Convenio.

Artículo 5.- Garantías personales
En todo caso se respetarán las condiciones individuales más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, entendiéndose las mismas siempre con carácter estrictamente personal.
CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6.- Normas generales . Fomento de Igualdad y contra la Discriminación y el Acoso Sexual y Moral.

1.La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, manteniendo la misma, una política de información y cooperación con los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal. Es política común de los trabajadores y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que conduzca a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.
El personal con mando facilitará los medios necesarios para lograr el rendimiento y la eficacia normal del personal a su cargo, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten.

2.
a.- Principio de igualdad. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española.
b.- Principio de no discriminación. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales c.- Principio de lucha contra el Acoso Sexual y Moral. La empresa y la representación de los trabajadores promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo estableciendo medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

En este sentido queda expresamente prohibidas todas aquellas conductas de naturaleza sexual o moral, desarrolladas en el ámbito de organización o dirección de la empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando un situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.

Las conductas constitutivas de acoso sexual o discriminatorio serán sancionadas como faltas muy graves y, en todo caso, en su grado máximo, cuando en las mismas exista abuso de la superior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Artículo 7. -Plantilla de personal
La plantilla de la empresa será la necesaria para atender normalmente el servicio. La contratación de personal eventual se realizará según las bases establecidas en el presente convenio.
CAPITULO III. SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 8.- Comisión Mixta Paritaria
1.-Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se designa una Comisión Mixta Paritaria en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, que estará compuesta por dos miembros elegidos por cada una de las partes. La Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación vigente.

La Comisión Mixta resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de diez días una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará el Acta de la misma a los interesados en el plazo antes indicado, especificándose en tal Acta la posición de cada parte. Las discrepancias surgidas en el seno de la misma incluido el procedimiento a que se refiere el art.82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se someterán a la decisión del Sistema Extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía SERCLA

La Convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días a la celebración de ésta. El domicilio de la Comisión Paritaria se establece provisionalmente en el domicilio de la Federación de Servicios de U.G.T. provincial, Avda. de Andalucía, 6,6º planta,

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/5/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date04/05/2021

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Last issue15/05/2024

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