Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 86

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 31.814


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1061/2020.
Negociado: 19. N.I.G.: 1101244420200003118. De: D/Da. NARCISO CABO RUIZ.
Abogado: ROCIO RUIZ REY. Contra: D/Da. INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, BUENAVENTURA PEREZ CASQUERO, TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MUTUA
COLABORADORA DE LA S.S.N 61 y FOGASA. Abogado: ISMAEL ASENJO
GONZALEZ.

D/D. LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1061/2020 se ha acordado citar a BUENAVENTURA PEREZ CASQUERO como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:10 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA DE CADIZ, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a BUENAVENTURA PEREZ CASQUERO.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a veintidós de abril de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 31.819


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D. LIDIAALCALA COIRADA, LETRADA DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 60/2018 a instancia de la parte actora D. PEDRO CARRASCO VELASCO contra EL AUTOR
CATERING S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 16/04/21 cuta parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por PEDRO CARRASCO VELASCO, se hacen los siguientes pronunciamientos:
1.- se condena a EL AUTOR CATERING S.L. a que abone a aquel la cantidad de 5.069,16 euros salariales que devengará el interés del 10% anual, cuyo día inicial será la fecha de la citación por BOP el 27-6-18;
2.- NO procede impone costas ni sanción pecuniaria.

La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación al demandado EL AUTOR CATERING
S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

10 de mayo de 2021

En CADIZ, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.
Nº 31.823


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/DLIDIAALCALACOIRADA,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 232/2020 a instancia de la parte actora D/D. LUISA MARIA BRENES CABEZA DE VACA contra AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA, SPORT ASSESSMENT, ROYAL STAR EUROPE S.L.U., FOGASA y AYUNTAMIENTO CHICLANA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 20/4/21 cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta, se hacen los siguientes pronunciamientos:
1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 31-12-19 por SPORT
ASSESSMENT S.L. con respecto a la trabajadora Luisa María Brenes cabeza de Vaca, condenándose en exclusiva a aquella sociedad a que:

a.- en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la READMISIÓN de la trabajadora o el abono a esta de la indemnización de 1.689,1875
euros; EN CASO DE SILENCIO SE PRESUME QUE SE OPTA POR LA READMISIÓN;

b.- asimismo, para el caso de opción expresa o presunta por la readmisión, al abono a la trabajadora en cuestión de una cantidad de SALARIOS DE TRAMITACIÓN
igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 15,75 euros diarios, durante los días posteriores al despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;
2.- se condena solidariamente a Royal Star EUROPE, S.L.U. y al AYUNTAMIENTO
DE CHICLANA DE LA FRONTERA, al abono a favor de MARÍA LUISA BRENES
CABEZA DE VACA la cantidad de 1.217,50 euros que por mensualidades salariales pendientes se expuso en la relación de hechos probados, cantidad que devengará:

.- frente a la sociedad privada, el interés del 10% anual cuyo día inicial será la fecha de la reclamación extrajudicial de 11-2-20;

.- frente a la corporación local, el previsto con carácter general frente a las administraciones públicas;
3.- se condena en exclusiva a Royal Star EUROPE, S.L.U. al abono a favor de MARÍA
LUISA BRENES CABEZA DE VACA la cantidad de 104,49 euros que por plus de transporte pendientes se expuso en la relación de hechos probados, cantidad que devengará el interés legal del dinero cuyo día inicial será la fecha de la reclamación extrajudicial de 11-2-20.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO
DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Y para que sirva de notificación al demandado SPORT ASSESSMENT
B11946951 actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veintidos de abril de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 31.835

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/05/2021

Page count15

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