Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/5/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 82

De lunes a viernes 7,30 a 16.30 horas con una hora de comida Sábados y domingos 8.00 a 12.00 horas El periodo de descanso durante la jornada laboral será de treinta minutos.

Con el fin de reducir la jornada laboral tomada en cómputo anual, se establece la reducción de 4 horas de trabajo en todos los turnos de trabajo de cualquiera de los días de las Fiestas Navideñas cuya fecha exacta, será acordada anualmente entre la Empresa y la Representación Sindical en función de las necesidades del cliente.
24 de Diciembre 7,30 a 13.00 horas 31 de Diciembre 7,30 a 13.00 horas La jornada laboral de los días lunes, martes y miércoles santos será de 7.30 a 14.30 horas El viernes de la feria de Rota la jornada laboral será de 7.30 a 14.00 horas

Siempre y cuando las condiciones del contrato de Limpieza Hospitalaria que NEWIMAR S.A., tiene suscrito con el Gobierno de los EEUU para el Hospital de la Base Naval de Rota, las necesidades del cliente y las diversas circunstancias que puedan darse en el centro de trabajo situaciones excepcionales lo permitan se implantará la reducción de la jornada en los meses de Julio y Agosto de la forma en que se acuerde entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, siempre y cuando esta reducción de jornada conocida como jornada Intensiva, tanto en el número de hora a reducir como en la forma y tiempo en la que se implante, no suponga incremento alguno en el coste que hasta la fecha la empresa viniera soportando quedando así:
Julio y Agosto, jornada intensiva:
de Lunes a viernes de 7,30 a 14,30 horas

En razón a la particularidad de los servicios prestados por los especialistas quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en relación a la jornada intensiva
Artículo 26.- Vacaciones.
Todo trabajador afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. Durante este periodo de vacaciones se abonará el Salario Base, plus de asistencia, turnos y productividad, por sus valores normales como si el empleado estuviese trabajando. De los pluses tóxicos y de domingo se abonará la media de lo percibido en los noventa días anteriores al disfrute de las mismas. El Plus extrasalarial Bolsa de Vacaciones será el establecido en anexo II del presente Convenio. El cómputo de la media de los pluses tóxicos y plus de domingos, se tomará como referencia el semestre natural anterior. El permiso anual se tomará por la totalidad excepto en pacto individual voluntario del trabajador con la Empresa, debiéndose establecer en cada año las tablas de vacaciones pactadas entre la representación Sindical y la Empresa.

El permiso anual se tomará por la totalidad o en dos periodos de 15 días naturales cada uno mediante pacto individual voluntario del trabajador con la Empresa, debiéndose establecer en el primer mes del año el cuadro de vacaciones pactadas. No podrán coincidir más de dos trabajadores por mes de vacaciones y en el caso específico de los peones especialistas no podrán coincidir dos el mismo mes.

La distribución de los meses de vacaciones se establecerá de tal forma que las sustituciones de los mismos puedan realizarse de forma continuada, sin solución de continuidad entre dichos periodos.

Artículo 27.- Licencias Retribuidas.
ALos trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación:
- 2 días para asuntos propios.
- 16 días naturales por matrimonio o uniones como pareja de hecho del trabajador.
- 4 días naturales por nacimiento de hijos/as.
- 3 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de hijos/as, padres, madres, hermanos/as o nietos/as - 3 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de padres-madres políticos/
as, hermanos /as políticos/as, hijos/as políticos/as o nietos/as políticos/as - 5 días naturales por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho - 2 días naturales por traslado de domicilio habitual.
- 1 día natural en caso de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres-madres, siempre que esa ceremonia tenga lugar coincidiendo con su jornada laboral.
- 1 día natural en caso de primera Comunión de hijos/as, o hermanos/as, siempre que esa ceremonia tenga lugar coincidiendo con su jornada laboral.

La retribución de estas licencias será de: Salario Base, antigedad y plus de Asistencia. En el caso de los dos días de asuntos propios solo se podrá conceder en los días en los cuales no se haya concedido otro permiso del mismo concepto o esté en vigor una licencia por enfermedad grave.

Cuando por los motivos expresados, excepto los de Matrimonio, pareja de hecho y Primera Comunión,el trabajador necesite efectuar un desplazamiento de más de 200 kilómetros de ida y 200 kilómetros de vuelta, los plazos señalados se incrementarán en 2 días naturales.

En los supuestos de defunción de tíos/as por consanguinidad, se conceden 3 horas de licencia para asistir al acto del sepelio si tiene lugar en la localidad de residencia, un día si es en otra localidad de nuestra Comunidad Autónoma y dos días si es fuera de esta Comunidad.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deber público de inexcusable presencia y por asistencia a Consulta del médico de cabecera o especialista.

En caso de consulta del médico de cabecera o especialista en la localidad donde el trabajador resida habitualmente se tendrá derecho a salir una hora antes de la cita justificada con el volante de cita y una hora después de salir de la consulta con justificante de salida.

En caso de consulta en lugar diferente a donde reside, dicha licencia será para la salida de una hora y media antes de la cita con justificante de cita y una hora y media después de la salida de la consultacon justificante de salida para la vuelta al trabajo.

4 de mayo de 2021

Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos de exámenes totales o parciales en Instituciones oficiales, Centros de ESO, IES, Formación Profesional reglada, Universidad, en los supuestos que establece la legislación vigente.

Se entenderá por enfermedad grave a efectos de la aplicación de las licencias correspondientes:

Aquellas situaciones en la que se haga efectiva la hospitalización, exista o no, intervención quirúrgica, por un periodo superior a 24 horas. Se tendrá derecho a tantos días de licencia retribuida como días permanezca hospitalizado el familiar, con los límites que en este mismo artículo se establecen y comenzaran a computar desde el día en que se haya producido la hospitalización, independientemente de que sea día laborable o no, o se hubiera trabajado ese día. Se tendrá derecho a una licencia por enfermedad grave por el mismo familiar y causa, en un período de tres meses. Será requisito indispensable para tener derecho a la licencia retribuida por enfermedad grave, presentar justificante que se indique la causa por la cual se ha producido la hospitalización, no siendo suficiente el acreditar el ingreso u hospitalización, ni la unidad médica en la que se encuentra ingresado. Estas licencias deberán disfrutarse de forma continuada no pudiéndose fraccionar ni acumular para el futuro. La necesidad de hacer uso de estas licencias, debe ser justificada documentalmente y en el caso de las parejas de hechos con certificación del registro correspondiente.

Para la obtención de las citadas licencias salvo las de causa impredecible como las relacionadas con nacimiento de hijos/as, enfermedades graves o fallecimientos será necesaria su solicitud por escrito a la Empresa con la mayor antelación posible, y en todo caso, de al menos siete días para la licencia de asuntos propios, a fin de programar las actividades afectadas indicando el tipo de licencia que solicita y los días así como justificando la misma conforme a lo indicado en el presente artículo.

La concesión de la licencia para asuntos propios no deberá coincidir con otras licencias retribuidas de cualquier otro trabajador en la misma semana. Las licencias asociadas a causa impredecible nacimientos, enfermedades graves o fallecimientos tendrán prevalencia sobre la de asuntos propios, incluso aunque estas hubieran sido autorizadas anteriormente al conocimiento de aquellas.

BProtección a la maternidad y paternidad. Lactancia 1.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de su realización dentro de la jornada laboral, Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario, 2.- Las Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor se regirán conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3.- En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses
En lo demás se regirá por la previsiones contenidas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgente para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación.

Artículo 28.- Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigedad en su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Los trabajadores/as con al menos la antigedad que sobre el particular establece la Ley tienen derecho a que se les reconozcan la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Durante el primer año de excedencia voluntaria del trabajador/a tendrá un orden preferencial de reingreso en el puesto de trabajo CAPITULO VII. ASPECTOS SOCIALES

Artículo 29.- Premio de Jubilación.
El trabajador que acceda a la Pensión de Jubilación por edad que esté establecida por Ley, percibirá un premio equivalente a 100 días de salario base más antigedad. Este premio nace exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral, y no tiene en ningún caso el carácter de complemento de pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.

Artículo 30.- Seguro Colectivo de Vida.
La empresa suscribirá una Póliza a favor de todos los trabajadores que cubrirá las siguientes contingencias:
- Muerte o Invalidez total o absoluta por Accidente de trabajo, y muerte por causas naturales: por 10.000,00 Euros.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/5/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date04/05/2021

Page count11

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Last issue15/05/2024

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