Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/8/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 163

La solicitud deberá ser entregada con una antelación de al menos 10 días antes de la celebración de la actividad o acto programado.

Los usuarios deberán respetar el aforo del Salón de Actos, no pudiéndose sobrepasar dicho aforo bajo ningún concepto.

Artículo 16.- Utilización de la Sala de Exposiciones Temporales:

Además de por los términos generales establecidos en el presente reglamento, la Sala de Exposiciones Temporales del Castillo de Chipiona, se regirá por las siguientes consideraciones específicas:
1.- Podrá solicitar la Sala de Exposiciones del Castillo de Chipiona todos aquellos artistas, españoles o extranjeros, que deseen mostrar su obra, así como colectivos y entidades municipales o supramunicipales que organicen actividades expositivas apropiadas para su uso. El órgano gestor podrá desestimar todas aquellas solicitudes, que a su juicio no se ajusten o adecuen a las características o fines de la sala.

Las solicitudes habrán de registrarse con, al menos, 15 días de antelación y en el modelo de instancia general del Ayuntamiento de Chipiona.

Para la temporada de verano, las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de abril del año en el que solicita la sala.
2.- Las exposiciones podrán ser individuales o colectivas, dependiendo del deseo del artista, colectivo o entidad, o de las necesidades de la sala.
3.- Dichas exposiciones podrán ser de cualesquiera de las artes pintura, fotografía, cerámica, etc. o de combinaciones de éstas.
4.- La duración de cada exposición será establecida por la organización.
5.- El horario de cada una de las exposiciones programadas será establecido por el solicitante. En cualquier caso, el horario de la exposición deberá ajustarse al horario de apertura del Castillo de Chipiona en ese momento.
6.- La vigilancia de la exposición correrá por cuenta del artista, colectivo o entidad que la realice, no haciéndose el Ayuntamiento de Chipiona, cargo de los robos, pérdidas, deterioros, etc. que las obras pudieran sufrir durante su transporte y/o exposición.
7.- El Ayuntamiento de Chipiona se compromete a facilitar la Sala de Exposiciones en perfectas condiciones y a su limpieza.
8.- Los gastos ocasionados con relación al transporte, seguros o difusión de las exposiciones tales como invitaciones, catálogos, inauguraciones, etc. correrán a cargo del artista, colectivo o entidad, no obstante, el Ayuntamiento de Chipiona se compromete a la difusión de las exposiciones a través de los medios de comunicación locales.
9.- Los artistas, colectivos o entidades que expongan en esta sala NO tienen autorización del Ayuntamiento de Chipiona para vender, cambiar o comercializar con sus obras dentro de las propias instalaciones quedando, por tanto, prohibida la distribución de listas de precios de las obras, e indicaciones que no sean meramente especificaciones artísticas.
10.- El orden de las exposiciones será establecido por la organización en caso que coincidan dos o más solicitudes en la misma fecha.

Para la temporada de verano se procederá de la siguiente forma:

- Una vez recibidas las solicitudes en el plazo establecido, una comisión de valoración y selección, formada por agentes internos y externos a la organización, procederá a seleccionar las propuestas expositivas que conformarán el Programa de Exposiciones de Verano.

- Una vez seleccionadas y si hubiera coincidencias de fechas solicitadas, se convocarán a los interesados a un sorteo, que se celebrará en las dependencias del Área de Cultura del Ayuntamiento de Chipiona, o de la manera que ésta disponga, donde se repartirán las fechas disponibles.
11.- Las solicitudes se harán por escrito, en el modelo de instancia general del Ayuntamiento de Chipiona y deberán adjuntar ineludiblemente currículum artístico del autor/es o memoria del proyecto expositivo, en caso de tratarse de un colectivo o entidad, al que acompañará una muestra fotográfica varias fotografías de la obra a exponer.
12.- La participación en el Programa de Exposiciones de la Sala de Exposiciones temporales del Castillo de Chipiona, implica la total aceptación de las presentes consideraciones específicas.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17.- Infracciones
La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en este Reglamento podrán ser objeto de procedimiento sancionador.

Será falta leve:
1. El comportamiento inadecuado con otros usuarios y/o personal trabajador en el edificio siempre que no se considere falta grave.
2. El uso inadecuado de las instalaciones o material del centro.
3. No colaborar en las actividades del centro o perturbar su desarrollo
Será falta grave:
1. El comportamiento inadecuado con otros usuarios y/o personal trabajador en el edificio siempre que exceda de lo considerado falta leve.
2. La reiteración de faltas leves.
3. La agresión física o psíquica a otros usuarios y/o personal trabajador, o terceros ajenos que se encuentren en el centro.
4. La sustracción de bienes, material propiedad del centro o de los otros usuarios del centro, personal trabajador en el edificio o terceros que puedan verse afectados.
5. Incumplir las normas de funcionamiento del centro, así como las indicaciones del personal técnico y responsables del centro.
6. Actos que supongan daños materiales al centro.
7. Incumplir cualquiera de los deberes señalados en este Reglamento.
8. La venta y/o consumo de cualquier sustancia nociva que pueda perjudicar seriamente la salud.

Será falta muy grave:
1. La agresión física o psíquica a otros usuarios y/o personal trabajador, o terceros ajenos que se encuentren en el centro que excedan de falta grave.
2. La comisión de dos o más faltas graves o reiteración de la misma falta grave.

Artículo 19.- Sanciones
Las faltas serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:
1. Sanción por falta leve: apercibimiento.
2. Sanción por falta grave: privación temporal del derecho de usuario. El tiempo de
26 de agosto de 2020

privación del derecho se valorará por el Ayuntamiento de Chipiona atendiendo a la gravedad con un máximo de 15 días.
3. Sanción por falta muy grave: Privación definitiva de la condición del derecho de usuario.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

La reiteración de infracciones o reincidencia.

- La existencia de intencionalidad del infractor.

La trascendencia social de los hechos.

La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reparación de los daños ocasionados. Los desperfectos por mala utilización y pérdidas de material podrán ser sancionadas además con una cuantía económica que se establecerá en cada caso y cuando menos corresponderá con el importe del desperfecto causado.

Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Artículo 20.- Órgano competente
De conformidad con la legislación vigente, tienen la facultad de aplicación de las sanciones por faltas leves, faltas graves y muy graves, el concejal delegado de cultura.

EL ALCALDE PRESIDENTE.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Chipiona, a 5 de agosto de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo: Luis Mario Aparcero Fernández de Retana.
Nº 42.607


AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
DICTAMEN DE LA SESIÓN ORDINARIA DE 13 DE JULIO DE 2020 DE LA
COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL, PATRIMONIO Y
ESPECIAL DE CUENTAS, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BIENESTAR
SOCIAL; VIVIENDA, CULTURA Y DEPORTE.

PUNTO SEXTO.- PROPUESTA RESOLUTIVA DE LA CONCEJALA
DELEGADA DE TURISMO RELATIVA A LA APROBACIÓN INICIAL DEL
REGLAMENTO DE LA MESA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN
MUNICIPAL DE CALIDAD DEL DESTINO TURÍSTICO CHIPIONA. TU

ÓRGANO DECISORIO: AYUNTAMIENTO PLENO.

QUÓRUM: MAYORÍA SIMPLE.

El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, en relación con el expediente referido, previamente dictaminado favorablemente por trece votos a favor 4 UxCh, 4 PSOE, 3 IU y 2 Cs y cuatro abstenciones 3 PP y 1 N.A. en la respectiva Comisión Informativa, propone al Ilmo. Ayuntamiento la adopción del siguiente DICTAMEN

El municipio de Chipiona fue declarado municipio turístico el 25 de julio de 2006.

Posteriormente, en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía Boja nº 119, de 23 de junio, se establecía:

Los Municipios Turísticos declarados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de dicha entrada en vigor, para acreditar ante la Consejería competente en materia de turismo la adaptación a lo dispuesto en este Decreto. Transcurrido este plazo sin que haya acreditado la adaptación se procederá a la revocación de la declaración conforme a lo estipulado en el capítulo V.

Entre la documentación que debía ser presentada para acreditar la adaptación de la declaración de Municipio Turístico, era requisito indispensable presentar un Plan municipal de calidad turística, aprobado formalmente por la Corporación Municipal, el cual fue aprobado por el Pleno de esta corporación en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Este plan municipal de calidad turística, debía contener, como mínimo:
1. un diagnóstico de la actividad turística en el municipio en el que se detallen necesidades y problemas del sector, visitantes y turistas que recibe y sus motivaciones, incluyendo estadísticas diferenciadas por sexo tanto con respecto al empleo como al turismo.
2. Los objetivos que persigue el plan municipal de calidad turística.
3. La descripción de las actuaciones de mejora de los servicios y prestaciones vinculados con la actividad turística, con indicación de su presupuesto y calendario de ejecución.
4. Los mecanismos de seguimiento y evaluación del plan municipal de calidad turística.

Por todo ello, se propone a Pleno la adopción del los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el reglamento de la mesa de calidad del destino turístico Chipiona, como mecanismo de seguimiento y evaluación del plan municipal de calidad turística, con el siguiente tenor literal:

Artículo 1. Ámbito
La mesa de calidad del destino turístico Chipiona es el órgano colegiado creado para facilitar la participación y colaboración de todos los sectores económicos y servicios públicos del destino turístico en la gestión del Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos, realizar la coordinación, seguimiento y dinamización del Plan Municipal de Calidad Turística, así como en cualquier otra actividad vinculada con la calidad turística que afecte al sector.

Artículo 2. Estructura
La mesa de calidad del destino estará constituida como mínimo, por los siguientes miembros:
- Presidente Alcalde de Chipiona - Vicepresidente Delegada de Turismo - Vocal 1 Representante Asociación Empresarios de Chipiona: Asociación de empresarios de Chipiona ACITUR y Asociación de Chiringuitos de la provincia de Cádiz ACHIPCA.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/8/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/08/2020

Page count15

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First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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